La economía necesita de la Constituyente (II)

En la primera parte nos referimos al tema del dominio, dicho en términos más elocuentes tenemos que inferir que se trata de monopolios y el conglomerado de varios de ellos que conforman lo que se denomina oligopolio, a tales efectos y para precisarlo conceptuarlo es pertinente. Veamos según la Real Academia de la Lengua Castellana.

Monopolio: Concesión otorgada por la autoridad competente a una empresa para que esta aproveche con carácter exclusivo alguna industria o comercio.2.- Ejercicio exclusivo de una actividad con el dominio o influencias consiguientes.3.- Situación de mercado en que la oferta de un producto se reduce a un solo vendedor.

Aunque la CRBV en su artículo 113 señala: No se permitirán los monopolios. Ni los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, ni los abusos de una posición de dominio. Se penaliza el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Señalamos que el punto álgido y discordante es el referido a la disposición contenida a la libre competencia, característica particular de la economía de mercado.

Oligopolio: Aprovechamiento de alguna industria o comercio por reducido número de empresas.

Al respecto de ambos conceptos podemos concluir que la letra constitucional es expresa, nuestra pregunta es: existen en Venezuela Monopolios y/o Oligopolios. Creemos firmemente que situaciones de dominio si, y donde en nuestro concepto se debe colocar el acento es en el dominio de la distribución, donde existen muchas situaciones de dominio manifestado por el condicionamiento para el despacho de bienes y productos de índole generalmente perecederos y otros de consumo masivo con preferencias a la hora del consumo.

Indudablemente que los sectores involucrados tendrán propuestas dirigidas primordialmente a evitar lo que ellos considerarían que vulnera la disponibilidad de satisfacer necesidades de consumo; por ejemplo los campesinos y pescadores, deben manifestar su eterna preocupación cuando le imponen el precio, es decir el precio lo deciden los intermediarios, es un caso a plantear en las deliberaciones del caso y de rigor, de igual manera otros sectores como los empresarios deben abonar elementos para democratizar el crédito en la banca privada.

Asimismo, en el caso de los estudiantes, el acceso a una educación gratuita,está garantizado, no obstante, el derecho económico luego de obtener grado universitario o técnico debe garantizarse de manera clara, al igual que los estudios en el exterior y las becas correspondientes.

La economía venezolana en la CRBV, debe resultar más protegida contra el dumping de empresas transnacionales y la posibilidad de evitar embargos de manera fraudulenta. Dumping: Es la venta de una mercancía en un mercado extranjero a un precio menor que su costo marginal. Un país exportador puede sufrir pérdidas a corto plazo por esta política con el objeto de eliminar competencia y con esto conseguir un monopolio en el mercado extranjero.

La Constituyente Económica se erige como la posibilidad de enfrentar desafíos pertinentes al desarrollo sano de la economía ante esto, debe introducir legislación sobre el uso de los medios de comunicación y redes sociales que afecte la movilidad económica ante ataques a la moneda como mencionamos en la primera parte.



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Rafael Febles

Economista. Msc. Seguridad Social. U.C.V.. Militante revolucionario. Locutor. Articulista Correo del Orinoco. Poeta y escritor de la revolución bolivariana

 rafaelfebles@yahoo.com      @rafael_febles

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