La Fiscal: ¿fuera de tono o en sintonía con la realidad, la CRBV y el Poder Originario?

En la historia reciente y escrita a diario sobre cómo se ha "acatado" la Constitución Bolivariana, hay una Figura que desentona frente a los 5 poderes del Poder Constituido: Ejecutivo – Legislativo – Judicial - Electoral y Ciudadano.

Cada uno de estos poderes, en este presente que vivimos, han dado mucho de qué hablar sobre su comportamiento. Son incontables las conversas que se dan entre esa gran familia que cobró rango constitucional, que constituye Otro Poder, casi oculto y que hoy se pretende defenestrar. Me refiero al Poder Originario, que no es parte del Poder Constituido sino el Pueblo Venezolano con titularidad de Soberano y donde reside el Poder Supremo de un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político" (Art.2 de la CRBV).

Ahora, lo que sí es verdad es que en las conversas del pueblo no se habla de poderes sino de quienes representan esos poderes, por cierto, delegados por ese Poder Originario que siempre se pretende ocultar. La gente habla de las actuaciones de Maduro, de los ministros, de los diputados, de los magistrados, de las rectoras y el rector del CNE, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la Republica y sus "ocurrencias" y, por supuesto, de la Fiscal General de la República que hoy está en el centro de una polémica que constituye la más importante que se ha dado sobre lo que se denominó la Refundación de la República de Venezuela. Un debate que en medio de la crisis económica que vive el pueblo venezolano y donde deben priorizar los poderes, el Presidente Maduro da un "giro politico inesperado" en medio de posiciones encontradas al planter "la iniciativa de ir a una ANC".  Iniciativa que no ha consiguido obstaculos ni en el CNE ni en el TSJ a pesar de actuaciones donde se ven  posturas inconstitucionales que pretenden enterrar toda una experiencia histórica de consulta refrendaria, previa y posterior, que activó y aprobó todo el proceso que dio origen a la actual CRBV.

Particularmente, tengo la percepción de que la unidad de criterio que existe entre la gran mayoría de los funcionarios de los cuatro poderes que controla el Presidente, como impulsor de la Iniciativa de ir a una ANC, no se pasea por valorar en su justo peso la posición de la Fiscal y, peor aún, se deja en evidencia la permisibilidad para descalificar los argumentos, que dirigió al presidente de la Comisión Presidencial Constituyente, como si se tratara de un tema irrelevante, y esto lleva a una conducta incorrecta porque no se puede desvirtuar ni eludir la primera competencia del Ministerio Publico a cargo de la Fiscal: "Velar por el efectivo cumplimiento de la CRBV,…".

La Fiscal es una de las funcionarias del Estado más informada de la situación que a diario vive y padece el pueblo venezolano debido a la irresponsabilidad del gobierno de no atender los problemas puntales y de emergencia que vive la población del país y que la actual CRBV no impide atender. Tenemos problemas excepcionales que requieren soluciones excepcionales y de emergencia. Y esto lo refleja la carta de la Fiscal dirigida el 17 de mayo a Elías Jaua, presidente de la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente, como orientación para precisar sobre lo importante, prioritario y urgente de decisiones que sintonicen con la situación apremiante que vive el pueblo. Veamos:

"Así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 de nuestra Constitución, el propósito de una Asamblea Nacional Constituyente es "…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución". En este sentido, en opinión de quien suscribe, para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa el país, no es necesario, pertinente, ni conveniente, llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución.

Lo expuesto, en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz, estimo que aceleraría la crisis, visto además el carácter sectorial o corporativo –de representación indirecta- que asoma el Decreto dictado por el Ejecutivo y que funge de líneas matrices para la elaboración de las bases comiciales del proceso de convocatoria.

Debo reiterarle por tanto mi opinión, en cuanto a que la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, lejos de coadyuvar a la ansiada reconciliación nacional, generaría un alto grado de incertidumbre, había cuenta del riesgo y la desconfianza que se produciría en los ciudadanos ante la eventual pérdida de las conquistas logradas con la Constitución de 1999, aunado al tiempo y recursos humanos que exigiría convocar de nuevo el Poder Constituyente."

Esta carta no tuvo ningún tipo de receptividad objetiva en el seno de la Comisión Presidencial para la Asamblea Nacional Constituyente, provocó más bien aversión y calificativos desafinados que condujeron a una subestimación intencional de los alertas allí contenidos.

Hoy, después de la sentencia 378 del 31 de mayo de este año, la Fiscal en toda una línea consecuente en Defensa de la actual CRBV, cuyo objetivo es evitar la usurpación del Poder Originario Constituyente, se vuelve a manifestar[i] públicamente en la propia sede del TSJ y coloca en el centro del debate, a través de una solitud de Aclaratoria de la Sentencia mencionada, nada más y nada menos que la vigencia del Poder Originario como poder que está por encima de los 5 poderes constituidos y emanados de manera directa e indirecta por este Poder Supremo que garantiza la Soberanía del Pueblo. Coloca en contradicción la decisión recogida en la Sentencia 378 fundamentalmente entre "Iniciativa" vs. "Convocatoria" a ANC; dos categorías jurídicas que el Pueblo Venezolano sabe diferenciar debido al Debate Constituyente y Ejercicio Decisorio o Refrendario que realizó, previo y posteriormente, a la conquista de una de la Constituciones más avanzada del mundo: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De hecho se reinstala el debate en el Poder mas importante, no de los 5 sino de los 6 poderes y donde cobra fuerza ese proverbio de que "la politica se reduce a carne y hueso".  De allí la interrogante del título de este artículo: ¿Quiénes están fuera de tono o en sintonía con la realidad, la CRBV y el Poder Originario?

La Fiscal ha centrado el debate constituyente abierto por iniciativa presidencial y lo ha colocado donde es. ¿Quién Activa la Convocatoria a ANC y cómo evitar la Consulta Previa y Posterior sin confiscar el Ejercicio Decisorio del Poder Originario?

La Constitución vigente está blindada a favor del Soberano y no solo esta iniciativa presidencial está en cuestión al pretender convertirla en Convocatoria, también están en cuestión otros actos anticonstitucionales. Esta Constitución Vigente no la quiere ni la derecha que la proscribió en el 2002 ni la derecha del gobierno que pretende proscribirla a través del control que tiene del TSJ y el CNE: le corresponde al Pueblo Venezolano y a los verdaderos Bolivarianos hacerla respetar para continuar y retomar la tarea inconclusa de avanzar en la Segunda Independencia: la económica y de independencia de cualquier poder imperial.

_____________________________

[i] https://www.aporrea.org/actualidad/n309365.html



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4314 veces.



Juan García Viloria

Co-fundador de Aporrea y miembro de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución Bolivariana

 viloria8@gmail.com      @trabajovs

Visite el perfil de Juan García Viloria para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas