I.
Con la plena seguridad que el reto en Venezuela es dar un salto constitucional de calidad revolucionaria en materia de Medicina Natural para profundizar el Artículo 122 de la Constitución vigente y superar lo alcanzado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, presentamos una serie de ideas-fuerza (artículos) que vamos a revisar en colectivo y lo que resulte hay que proponerlo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que se incorpore a la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que la salud integral es un asunto de soberanía nacional, una garantía de preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.
II.
Artículo: El pueblo Venezolano tiene derecho a un sistema de salud universal, integral y gratuito que respete y reconozca sus conocimientos ancestrales, su cosmovisión, así como sus prácticas tradicionales, alternativas y complementarias, sobre medicina natural.
Artículo: Es responsabilidad del Estado regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, educativas, de investigación y de acreditación por experiencia; y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de la medicina natural en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos.
Artículo: Es responsabilidad del Estado, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales, institucionalizar, promover, proteger y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales asociados a la aplicación de la medicina natural y las terapias complementarias.
Artículo: Es responsabilidad del Estado promover y proteger la formación y autoformación de bachilleres, técnicos, profesionales, especialistas, maestros y doctores de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.
Artículo: El sistema de salud es único y se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunales de medicina convencional (medicina alopática) y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.
Artículo: La ley regulará el ejercicio de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y productos naturales.
Artículo transitorio: El Poder Legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días, contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución, aprobará la ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y productos naturales.
III.
Entramos en una nueva etapa de la lucha por el rango constitucional para la Medicina Natural en Venezuela.
Próximo paso redactar colectivamente los artículos definitivos a ser entregados ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Paso siguiente, publicar los artículos y recoger las 20 mil firmas de apoyo.
Último paso, gran concentración para entregar la propuesta a la ANC.
Es importante hacer un agradecimiento a: Sol Leal (Bióloga); Ramón Araujo (Terapeuta); María Correa (Farmaceuta y Bioquímica); Elpidio Garrigó (Naturopata); Douglas González (Naturista); Jannina Roa (Terapeuta); Ana Rubio (Terapeuta); Mercedes Nuñez (Naturopata) Hugo Sayago (Terapeuta), Yanira Anduz (Naturopata), Rubén Escalante (Sistematizador) y nuestro maestro José Miguel Rondón (Médico Naturista y precursor de esta lucha), quienes han puesto toda su voluntad, apoyo moral y conocimientos para avanzar.
La medicina natural una estrategia que garantiza la soberanía y la independencia.
¡No mas detenciones arbitrarias de naturopatas y terapeutas en cumplimiento de su deber!
¡No al cierre de Casas Naturistas!
¡Si a la aplicación de la Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023.!
Referencias:
1) Medicina Natural en la nueva Constitución. Alexis Adarfio Marín - 14/05/17 - www.aporrea.org/pachamama/a245970.html
2) Medicina Natural en la nueva Constitución (II). Alexis Adarfio Marín - 13/08/17 - www.aporrea.org/actualidad/a250828.html
3) Medicina natural en la nueva constitución (III). Alexis Adarfio Marín -
20/08/17- www.aporrea.org/actualidad/a251145.html