Puede que el patrono instruya al trabajador, entregue uniformes y equipos de protección al iniciar su relación laboral, pero esto no lo exime de responsabilidad si se presenta una lesión durante la jornada laboral, por cuanto tal protección debe ser permanente. En relación a ello, analicemos un caso reciente de la Sala de Casación Social del TSJ: Un trabajador queda ciego en un accidente laboral y además es destituido; el trabajador no solicita el reenganche sino la indemnización por el daño sufrido que le es negado en primera instancia y en tribunal de alzada, bajo el alegato de que el patrono no fue responsable del daño causado porque "no existen pruebas que puedan hacer inferir que la empresa demandada haya incurrido en hecho ilícito, ya sea por acción u omisión en la implementación de planes de seguridad como de prevención, según las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)".
El artículo 53 de la LOPCYMAT establece: "Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas".
En el presente caso el trabajador estaba inadecuadamente protegido ante la presencia de materiales peligrosos y sufrió una lesión en el ojo izquierdo que conllevó a la perdida de la visión, donde se debió analizar la existencia de la relación de causalidad entre el accidente y las inobservancias de la empresa. El patrono sólo se puede eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo.
En este sentido el TSJ estimó que la formación impartida, así como la entrega de equipos al trabajador al inicio de la relación de laboral constituye "perse" un eximente de responsabilidad y cumplimiento efectivo de las normas legales, pero tales acciones deben llevarse a cabo periódicamente.
Los tribunales de primera instancia en este caso infringieron el artículo 130 de la LOPCYMAT, por falta de aplicación, al estimar improcedente la indemnización que deviene de la responsabilidad subjetiva del patrono, por cuanto los incumplimientos de la empresa a la normativa de seguridad y salud en el trabajo causaron el accidente que produjo una lesión al trabajador; donde se establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.