Magistrado plantea enjuiciar a Chávez, Rangel y al fiscal por delitos de lesa humanidad


Ernesto Villegas Poljak

Magistrado plantea enjuiciar a Chávez, Rangel y al fiscal por delitos de lesa humanidad

TSJ discute otra ponencia explosiva

La ponencia elimina el privilegio del antejuicio de mérito para estos funcionarios y le quita a la Fiscalía el control de la investigación, para dárselo a la Sala Plena del TSJ, bajo la dirección de un magistrado designado al efecto

Quinto Día tuvo acceso al documento. Lea aquí los puntos más importantes de la ponencia

Por si fuera poco el revuelo causado por la última de sus decisiones, los magistrados del TSJ tienen previsto discutir, a su regreso de vacaciones, a mediados de septiembre, otra ponencia explosiva: la del magistrado Antonio García García que propone el enjuiciamiento del presidente Hugo Chávez, del vicepresidente José Vicente Rangel y del fiscal general Isaías Rodríguez como presuntos autores intelectuales de delitos de “lesa humanidad” supuestamente cometidos el pasado 11 de abril.
Quinto Día tuvo acceso al proyecto de sentencia, el cual fue distribuido entre los magistrados poco antes de producirse el fallo que liberó de responsabilidades a cuatro generales y almirantes involucrados en el golpe de abril.
La ponencia admite la acción de imputación contra Chávez, Rangel y Rodríguez intentada por dos heridos y los familiares de cuatro fallecidos del 11 de abril, al tiempo que establece un procedimiento especial para la investigación: suprime el privilegio del antejuicio de mérito para los funcionarios denunciados y arrebata al Ministerio Público el control de la investigación, que lo asume la Sala Plena del TSJ, bajo la dirección de un magistrado designado al efecto. Este, junto a la secretaria y el alguacil, actuarían como un tribunal de Control en materia penal.
Hasta la última semana de actividades, ninguno de los dos bandos en que se ha dividido el TSJ contaba con mayoría para aprobar o rechazar el proyecto de García, a quien se relaciona con el diputado Luis Salas, del MAS. Para este nuevo round, el Gobierno cuenta con dos votos adicionales (los de Omar Mora y Juan Rafael Perdomo, recusados en el asalto anterior), lo que augura una votación empatada 10 a 10.
Aunque se espera que los mismos magistrados que votaron a favor de los militares intenten aprobar la ponencia de García, y que el resto insista en la inadmisibilidad de la denuncia, el período de vacaciones puede modificar las alineaciones. Ya la prensa diaria informó sobre la negativa del presidente Hugo Chávez a conceder audiencia a dos magistrados del TSJ, supuestamente Héctor Pérez Perdomo y el propio Antonio García García. Al parecer, algunos magistrados le han hecho saber a Chávez que, para ellos, “una cosa es el antejuicio a los militares y otra el enjuiciamiento del Presidente”.
En todo caso, la improbación de la ponencia también sirve a los intereses de los denunciantes. En ese escenario, podrían llevar la acusación a instancias internacionales, denunciando denegación de justicia por parte del TSJ. Un paso más para concretar su sueño de ver al presidente Hugo Chávez juzgado en un Tribunal Penal Internacional por delitos de lesa humanidad, cual Slodoban Milosevic tropical. Lea a continuación extractos de la ponencia.



Los hechos del 11A
“Constituye un hecho público y notorio que el 11 de abril de 2002, tuvo lugar una marcha pacífica, organizada por sectores de la sociedad civil, partidos políticos de oposición, representantes de la CTV y Fedecámaras con el fin de expresar públicamente su malestar con las políticas adoptadas por el Gobierno.
También constituye un hecho notorio que dicha marcha, al aproximarse al Palacio de Gobierno, se vio afectada por una confusa y lamentable situación propiciada por la participación de numerosos sujetos violentos no identificados y la consecuente intervención de los distintos cuerpos de seguridad del Estado, en la que se produjeron intercambios de disparos que culminaron con la muerte de numerosas personas y el desencadenamiento de hechos extraordinarios que causaron pánico y zozobra en la población.
Por tales razones, esta Sala Plena quiere dejar claramente establecido que deplora, rechaza y condena los hechos violentos ocurridos el 11 de abril de 2002, en los que perdieron la vida y resultaron heridos numerosos venezolanos.



El marco legal
La Constitución de 1999 señala que la enumeración de los DDHH contenidos en la misma no implica la negación de aquellos que no se encuentran expresamente señalados en ella (artículo 22) e inserta directamente en nuestro ordenamiento jurídico interno la protección de los DDHH fundamentales reconocidos internacionalmente por los tratados y convenios internacionales que sean obligatorios para la República, al disponer que los tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de DDHH tienen prevalencia en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los DDHH que sean más favorables a las contenidas en la propia Constitución y en las leyes.
De allí que resulte ajustado a derecho que los accionantes invoquen igualmente la aplicación de normas contenidas en instrumentos internacionales sobre DDHH suscritos y ratificados por Venezuela como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Americana sobre DDHH, los Principios de Cooperación Internaional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad aprobados por la Asamblea General de la ONU el 3 de diciembre de 1973, y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 2391 de la Asamblea General de la ONU, del 26 de noviembre de 1968.
Corresponderá a esta Sala Plena, una vez determinada su competencia y precisada la presunta existencia de la comisión de delitos de lesa humanidad por los altos funcionarios denunciados o por cualquiera otras personas, según los resultados que arroje la investigación, determinar si los referidos instrumentos internacionales contienen normas más favorables a las previstas en la materia por la Constitución y las leyes, y, en tal caso, proceder a su directa e inmediata aplicación.



La competencia del TSJ
En el presente caso, se ha interpuesto acción de imputación formal contra el presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, vicepresidente ejecutivo de la República, José Vicente Rangel Vale y fiscal general de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez, por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad durante los hechos acaecidos el día 11 de abril de 2002.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución y su exposición de motivos, norma invocada por los actores como fundamento principal de su acción, corresponde exclusivamente a los tribunales ordinarios la investigación y enjuiciamiento de las violaciones de los DDHH y delitos de lesa humanidad que hubieren cometido las autoridades del Estado. En ese sentido, esta Sala Plena precisa que serán estos tribunales los llamados a ejercer en forma exclusiva y excluyente la labor de investigación y juicio de las violaciones de DDHH y delitos de lesa humanidad, careciendo de estas competencias los tribunales militares, las comisiones parlamentarias, como la llamada Comisión de la Verdad y demás órganos que se erijan como tribunales de excepción que sólo podrán coadyuvar con los tribunales ordinarios en la labor investigativa que le corresponde realizar, de acuerdo al artículo 29 constitucional. En modo alguno podrán estas figuras de excepción controlar y dirigir la investigación de los hechos o emitir pronunciamientos o juicios de valor sobre la culpabilidad de los implicados. Así se declara.
Precisado lo anterior, esta Sala Plena observa que dada la alta investidura de los funcionarios denunciados por los actores, es ella en efecto el tribunal ordinario a quien corresponde, por imperativo constitucional, efectuar la investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados en razón de tener legalmente atribuida la competencia para ello, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la CSJ, que habilitan a esta Sala para controlar el mérito del enjuiciamiento de los altos funcionarios de la República como los aquí denunciados y, en caso afirmativo, continuar conociendo la causa.
No obstante, quiere esta Sala dejar expresamente establecido que la declaratoria aquí contenida es a los únicos efectos de la determinación de la competencia en la presente causa, pues los elementos probatorios aportados a los autos no son suficientes para imputar prima facie a los altos funcionarios mencionados la comisión a priori como delitos de lesa humanidad, dado que en los hechos violentos acaecidos el 11 de abril de 2002, intervino una multitud indeterminada de sujetos y factores activos cuya responsabilidad debe ser precisada a través de la correspondiente investigación. Por lo que una vez realizada la investigación correspondiente deberá esta Sala Plena pronunciarse acerca del carácter de lesa humanidad que a tales hechos delictivos se ha endilgado, así como sobre la procedencia del antejuicio, si de tal investigación surgiere indicios de responsabilidad de altas autoridades, y en todo caso, la determinación de las prerrogativas, que conforme al artículo 29 de la Constitución resultarían inaplicables en criterio de los accionantes. Así se declara.



Pruebas insuficientes
Establecido lo anterior, esta Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentra presente ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la CSJ, aplicable como disposición general a todas las solicitudes intentadas ante este TSJ. Como consecuencia de ello, esta Sala Plena admite cuanto ha lugar en derecho la acción de imputación formal ejercida por los ciudadanos MARÍA CAPOTE, MOHAMAD MERHI, CATALINA PALENCIA, JOSÉ PALENCIA, MARY ARELLANO, LISBETH QUERALES, JEAN CARLOS SERRANO y ANDRÉS TRUJILLO, pero sólo en lo que respecta a la investigación de los hechos denunciados por parte de esta Sala Plena para el establecimiento de la verdad y la determinación de los culpables.
La admisión de la acción incoada ha sido limitada por esta Sala a la sola investigación de los hechos, pues considera que los elementos probatorios aportados a los autos no son suficientes para imputar prima facie a los altos funcionarios denunciados la comisión directa de los delitos alegados ni para su calificación a priori como delitos de lesa humanidad, dado que que en los hechos violentos acaecidos el 11 de abril de 2002 intervinieron múltiples sujetos activos cuya responsabilidad debe ser determinada, lo cual será materia a decidir con base en las evidencias que se logren obtener a través de la correspondiente investigación. Así se declara.
Así, hasta tanto culminen las averiguaciones e investigaciones necesarias para el establecimiento de la verdad, esta Sala no efectuará ningún tipo de calificación jurídica ni sobre el tipo penal ni sobre la responsabilidad de los altos funcionarios denunciados o cualquier otro que hubiere tenido participación en los hechos ocurridos el día 11 de abril de 2002, en la ciudad de Caracas. Sólo una vez que esta Sala considere concluida la investigación a que está obligada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, por estimar que de la misma se desprenden evidencias claras que permiten calificar los delitos denunciados como “delitos de lesa humanidad”, procederá a determinar si los mismos resultan imputables a las altas autoridades denunciadas u a otras personas, así como lo relativo a la procedencia o no de antejuicio de mérito y de prerrogativas. Así se declara.



Procedimiento especial
Dado que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento legalmente establecido para la sustanciación de la acción de imputación formal de delitos de lesa humanidad que ha sido invocada ante este máximo tribunal, esta Sala Plena, en ejercicio de la facultad que expresamente le confiere el artículo 102 de la Ley Orgánica de la CSJ para aplicar en estos casos el procedimiento que juzgue más conveniente, de acuerdo con la naturaleza del caso, acuerda aplicar por analogía, con las adaptaciones que sean necesarias teniendo en cuenta la naturaleza de este órgano judicial supremo, el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para el desarrollo de la investigación dentro de la fase preparatoria del proceso penal ordinario preceptuado en los artículos 303 y siguientes ejusdem.
Así, por imposición del artículo 29 de la Constitución, corresponderá a la Sala Plena de este alto tribunal dirigir, coordinar y controlar la investigación de los hechos; a tales efectos, esta Sala designará un magistrado para que de manera especial y conjuntamente con la secretaría y el alguacil de la Sala, actúen como una especie de tribunal de Control de la materia penal con la particularidad de que será ella (Sala Plena) y no el Ministerio Público la encargada de efectuar la investigación y averiguación de los hechos denunciados. En ese sentido, esta Sala Plena podrá requerir, cuando lo considere conveniente para la consecución de la verdad de los hechos la colaboración, participación y asesoría a los órganos operarios de justicia nacional e internacional; de la Policía Judicial; la FAN; el Ministerio Público, a la Asamblea Nacional; y demás órganos que estime pertinentes. Asimismo, podrá esta Sala, de oficio o a solicitud de las partes, dictar las medidas cautelares que estime necesarias para garantizar la transparencia, eficacia e independencia de las investigaciones que le corresponde realizar.
De igual forma las víctimas y esta Sala Plena podrán requerir la práctica de todas aquellas actuaciones y diligencias que consideren esenciales para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los culpables; en este caso, la Sala Plena podrá llevarlas a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Estas diligencias y actuaciones se harán constar en el expediente con expresa indicación de la oportunidad en que se efectuán, en un acta que recogerá el resultado fundamental de los actos realizados y describirá con la mayor exactitud posible las circunstancias de su utilidad para la investigación.
También podrá esta Sala acordar de oficio o a la instancia de parte la práctica de aquellas pruebas, reconocimientos, inspecciones, declaraciones o experticias que por su naturaleza y características deben ser practicadas de inmediato, en forma anticipada, por presumirse que no podrán efectuarse o reproducirse durante el juicio. Esta Sala practicará tales pruebas si las considera admisibles y citará, a tales efectos, a las partes, quienes tendrán derecjho a asistir a dichos actos y ejercer control probatorio sobre los mismos.
Están obligados a guadar reserva los funcionarios que participen en la investigación y las personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante el curso de la investigación.
Podrá esta Sala admitir la asistencia de las víctimas y sus representantes judiciales a los actos que se deban practicar, cuando su presencia en dichos actos fuere útil para lograr el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación. Esta Sala declarará concluida la investigación de los hechos cuando considere, su libre criterio, que cuenta con evidencias suficientes que permitan determinar la existencia o inexistencia de los delitos denunciados, su calificación o no como delitos de lesa humanidad y su imputación o no a las altas autoridades denunciadas o cualquier otra persona, que como resultado de las investigaciones resultare involucrada en los hechos acaecidos en la ciudad de Caracas el 11 de abril de 2002.



Admitida
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del TSJ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de imputación formal de delitos de lesa humanidad por los ciudadanos MARÍA CAPOTE, MOHAMAD MERHI, CATALINA PALENCIA, JOSÉ PALENCIA, MARY ARELLANO, LISBETH QUERALES. JEAN CARLOS SERRANO y ANDRÉS TRUJILLO, sólo en lo que respecta a la investigación de los hechos denunciados ante esta Sala, para el establecimiento de la verdad y la determinación de los culpables.
SEGUNDO: ORDENA, a los efectos de la investigación de los hechos denunciados, la aplicación del procedimiento establecido en el capítulo VI de este fallo.
TERCERO: Se reserva el pronunciamiento sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la evacuación de la prueba anticipada planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.







La acción intentada contra el presidente Hugo Chávez, el vicepresidente José Vicente Rangel y el fiscal Isaías Rodríguez, parte del criterio de que estos funcionarios son objetivamente imputables como autores intelectuales, promotores o partícipes directos de los hechos de violencia producidos el 11 de abril de 2002.
Argumentan los accionantes que Chávez “no sólo incumplió los deberes específicos que le impone su cargo de resguardar los derechos fundamentales de las personas, sino que ha cometido, por sí mismo y por conducto de otras personas, los graves crímenes de lesa humanidad individualizados en esta acción judicial”.
“Además, es un hecho comprobado que la instigación al odio y a la persecución política y hasta a la supresión (asesinato) de la disidencia, constituyen una clara inducción a la comisión de los crímenes de lesa humanidad, una evidente y sistemática lesión a los derechos fundamentales de las personas y una violación flagrante a los valores constitucionales propios de nuestro modelo de Estado”, agregan.
En el caso de José Vicente Rangel, quien para entonces era ministro de la Defensa, sostienen que “incumplió gravemente los deberes a él impuestos de resguardar los derechos fundamentales de las personas, deberes que le habían sido atribuidos en función del cargo que detentaba y por mandato expreso de la Constitución y las leyes”.
“Por otro lado, es evidente que ordenó directamente el uso de los brazos armados de los llamados círculos bolivarianos y de violentas barreras humanas de contención y control de la masa disidente, por lo que su conducta se identifica plenamente con la de quien emite órdenes, propuso e indujo a la comisión de las graves violaciones de los derechos fundamentales y de los crímenes de lesa humanidad aquí evidenciados”, sostienen.
En relación con Isaías Rodríguez, afirman que los crímenes de lesa humanidad se ejecutaron con su “anuencia cómplice”. Añaden que éste “no ha procedido, en franca violación de los deberes que le han sido expresamente atribuidos por la Constitución y las leyes, a instaurar un proceso contra los involucrados en los graves hechos de marras, por lo que ha de ser sindicado como partícipe de dichos hechos (por omisión voluntaria en el cumplimiento de sus obligaciones) y, eventualmente, corresponsable de los crímenes cometidos contra las masas disidentes”.






El abogado Carlos Escarrá,
ex magistrado del TSJ, no cree que sea aprobada la ponencia
de Antonio García García, que admite el enjuiciamiento de
Hugo Chávez, José Vicente Rangel e Isaías Rodríguez por supuestos
delitos de lesa humanidad.

De entrada, cuestiona el hecho de que la ponencia suprima
el privilegio del antejuicio, pues, asegura, la Constitución
lo que prevé es que, en los juicios por delitos de lesa humanidad,
no se admitirán beneficios que puedan conducir a la impunidad.
“Una cosa son los beneficios, como la casa por cárcel o la
libertad bajo fianza, y otra diferente son los privilegios
que al cargo le otorga la Constitución, como es el antejuicio
de mérito. La ponencia confunde esas dos nociones”, afirma
Escarrá.

Asimismo, critica el procedimiento propuesto por el magistrado
García para un eventual juicio a los tres funcionarios. “Se
trata de un procedimiento ad hoc, con un tribunal ad hoc,
compuesto por un magistrado, el secretario y el alguacil del
TSJ, que se encargarían de incoar la querella y buscar las
pruebas, con lo que se vuelve al sistema inquisitivo anterior
del Código de Enjuiciamiento Criminal”, indica. Lo más grave,
agrega, es que se crea un tribunal específico para este caso
“lo cual prohíbe el artículo 49 de la Constitución”, subraya.

–¿Esa ponencia puede conducir a que el Presidente fuese juzgado
en el Tribunal Penal Internacional?

–Puede dar lugar, pero, de todos modos, yo creo que ahí no
hubo lesa humanidad. Esos son delitos que tienen un conjunto
de condiciones. Que tú ataques a un sector determinado de
la población, normalmente por razones religiosas o étnicas,
y que tengas la intención de eliminar por completo ese sector,
como quería hacer Hitler con los judíos o los americanos con
los indígenas... Cuando el Papa estuvo en México se murieron
dos personas y hubo aproximadamente 100 heridos, pero él no
es culpable. Un gobernante tiene una responsabilidad moral
siempre, por cualquier muerte, pero una cosa es tener la intencionalidad
de eliminar un sector de la población y otra diferente es
que producto de un enfrentamiento haya muertos.

–¿El jefe de Estado debe separarse del cargo si le abren juicio?

–No tiene que apartarse. Tendría que haber una sentencia definitivamente
firme en su contra.



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Ernesto Villegas - Quinto Día

Periodista. Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.

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