Más allá de analizar la situación de hecho presentada este 23 de enero de 2019, donde se autoproclamó Presidente de la República el ciudadano Juan Guaidó, apoyado por un grupo de venezolanos, ciertos funcionarios policiales y militares, además del apoyo irrestricto del mismo Presidente Norteamericano Donald Trump; hasta tal punto que el Presidente Nicolás Maduro ordena la salida del cuerpo diplomático de Estados Unidos, rompiendo relaciones diplomáticas con la primera potencia mundial, pero el mensaje del gobierno de Trump es que no reconocen a Maduro y por tanto no se irán de Venezuela; situación sumamente delicada porque si el gobierno desaloja por la fuerza a dicho cuerpo diplomático dará pie a una intervención norteamericana, que es lo que están buscando los que apoyan a Guaidó.
Ante muchas interrogantes vamos a analizar la situación desde el punto netamente jurídico: La Constitución Nacional en el artículo 5 establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio; acto por el cual fue electo Maduro Presidente y no Guaidó; el articulo 25 indica que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa; en estas causales está inmerso el ciudadano Guaidó quien envestido como Diputado asume tal posición; el artículo 138 señala que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; en este caso el Diputado esta usurpando la Presidencia de la República; finalmente el artículo 139 ratifica que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley.
Por su parte el Código Penal nos indica los otros delitos que está cometiendo el Diputado Guaidó: art. 128: Traición a la patria, estando de acuerdo con países extranjeros conspirando contra la integridad del territorio nacional y sus instituciones; el artículo 143 sobre los delitos contra los poderes nacionales, se condena los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente elegido, para deponerlo; el 145 donde cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la nación, será igualmente castigado; el artículo 213 sobre la usurpación de funciones señala que cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión; así mismo el señor Guidó está incurriendo en los delitos de instigación a delinquir tipificado en el artículo 283 y de excitación a la guerra civil establecido en el articulo 293 donde señala que el que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión.
Nuestro mensaje al Gobierno y a las Instituciones: deben hacer cumplir la Ley, no flaqueen para defender nuestra Constitución y las Leyes, y que paguen con todo el peso los que las infrinjan.