El golpe de abril del 2002 contra Hugo Chávez. Las invenciones de "El País" de Madrid. Las leyes habilitantes (Parte II)

Nota: Tal como dije en la nota de la Parte I de este trabajo, ya publicada y la cual se puede leer siguiendo alguno de los enlaces los enlaces abajo colocados, se refiere al golpe de abril del 2002 contra el presidente Chávez y luego al breve gobierno de Carmona Estanga, forma también como otros trabajos ya publicados y por publicar de mi libro "Golpes de Estado en Venezuela y América Latina". Por lo extenso como suelo hacer con otros trabajos lo vengo publicando por partes.

https://deeligiodamas.blogspot.com/2023/07/el-golpe-de-abril-del-2002-contra-hugo.html

https://www.aporrea.org/actualidad/a323283.html

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La solicitud de una primera Ley Habilitante por parte del presidente Chávez y más que eso, los decretos con fuerza de Ley por él promulgados, generaron una seria inconformidad en el seno de la oposición e importantes grupos económicos, quienes reaccionaron de manera escandalosa y hasta llegaron a hablar de procederes inconstitucionales y calificar al presidente de actuar al margen de la Carta Magna.

Esta reacción será la misma que llevará a la oposición al golpe de Estado de abril del 2002 y que hará que "El País", el diario español, hable de un gobierno a "punto de Decretos". Recientemente, ya bajo el gobierno de Maduro, al solicitar éste una Ley habilitante, se retoma el mismo discurso y hasta el señor Capriles, ex candidato presidencial opositor y gobernador del Estado Miranda, aprobada la Ley, la declara, como si tuviese facultades para eso, de ilegal, alegando que no existen los motivos que la justifiquen, cayendo en una contradicción con su propio discurso, según el cual el país está en la ruina y sin corresponderle hacer tal calificación.

La experiencia más antigua en América Latina de esta figura constitucional, según Rodrigo Cabezas, ex ministro de Finanzas en el gobierno del Presidente Hugo Chávez y actualmente presidente del Parlatino-Venezuela, comentando sobre el asunto en Aporrea.Org del 20-12- 2010, la encuentra en la constitución chilena, art. 46, dice él, "en el cual se le daba a esas leyes una vigencia de dos años".

"No obstante, al revisar esa constitución, agrega Rodrigo Cabezas, mencionada encontramos que es en el artículo 46 donde se habla de lo siguiente: "El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tal caso la Cámara respectiva deberá pronunciarse en un plazo de 30 días".

En la ahora vigente constitución chilena, en su artículo 65 se le otorga al Presidente la facultad de tomar la iniciativa para presentar proyectos de leyes en diversas materias. En la Constitución brasileña de 1988, en su artículo 68 se establece que las leyes delegadas "serán elaboradas por el Presidente de la República que deberá solicitar la delegación al Congreso Nacional".

Según el diputado Rodrigo Cabezas, antes citado, también se habla de esas leyes habilitantes en la "constitución mexicana de 1951, artículo 131, con la reforma constitucional".

En el caso venezolano el tema relativo a las leyes habilitantes aparece por primera vez en la Constitución de 1945, en los tiempos de la presidencia del General Isaías Medina Angarita, en el artículo 78, en el cual se establece que "la Cámara de Diputados y la del Senado, al actuar como cuerpos colegisladores", tenían como atribución la de: "Autorizar temporalmente al presidente de la República, para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la de la nación, cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requieran". Y el numeral 29 del artículo 104 del mismo texto, establecía como derecho del Presidente de la República de los Estados Unidos de Venezuela: "ejercer en los términos que fijará el Congreso, la facultad de dictar medidas extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la Nación cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requisiesen".

La Constitución de 1947, aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente del mismo año, ratifica tal disposición y lo dispone en el artículo 162, numeral 9, en los siguientes términos, al hablar de las funciones del congreso: "Autorizar temporalmente al Presidente de la República para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la Nación, cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requiera".

Posteriormente, la Constitución de 1961, la aprobada de acuerdo a la conveniencia exclusiva de los partidos firmantes del Pacto de Punto Fijo, en el artículo 190, dice lo siguiente: "El Presidente de la República de Venezuela está facultado para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requieran el interés público y haya sido autorizado para ello por Ley especial".

Justamente, valiéndose de ese instrumento, Rómulo Betancourt promulgó lo que los venezolanos llamamos entonces la "Ley del hambre" y él, "Ley de Medidas Económicas de Urgencia", el 29 de junio de 1961. Mediante dicho decreto ley, Betancourt congeló los salarios, rebajó los mismos en el sector público en un 10 % y la congelación de los salarios, en los sectores público y privado, por un año, hundiendo al país en una larga confrontación. En aquel entonces, el empresariado dio su apoyo irrestricto a través de Fedecámaras a esas disposiciones.

La constitución de 1999, como ya hemos dicho lo que hizo fue recoger, previo estudio y aprobación de la Asamblea Nacional Constituyente y referéndum popular, lo que ya venía en la Carta Magna desde 1945. No se trata de un invento de Chávez y menos un acto autoritario del mismo, ajeno a la legalidad. Como tampoco fue Chávez el primero en hacer uso de esa atribución presidencial. Ya el mismo Medina Angarita lo había hecho y todos los demás presidentes que le siguieron también, con excepción de Raúl Leoni.

Las primeras leyes habilitantes que causaron impacto desde el año 2000 en adelante, cuando el Presidente Chávez comenzó a hacer uso de los Decretos Leyes por Ley Habilitante y así produjo, entre tantas, tres fundamentales, la de Hidrocarburo, Pesca y Tierras. El orden de mención no se apega a lo cronológico, sino que hemos organizado así la exposición sólo por una arbitraria disposición del autor.

Toda la expectativa y desconfianza que el presidente Chávez, el alzado en armas el 4 de febrero del 1992, recién salido de la cárcel de Yare y llegado en hombros a Miraflores, había generado ante las clases dominantes y el gobierno de EEUU, se desataron en angustia y violencia, tanto como para promover primero una huelga patronal, sin participación de la clase obrera, paralización de nuestra industria petrolera, también sin concurso de los trabajadores – fueron estos, en gran medida, tomando el comando operativo de la empresa, quienes derrotaron a la "meritocrácia petrolera", que cerró la producción de crudo y promovió el golpe de Estado del 2002 que llevó fugazmente y de manera usurpada a Pedro Carmona Estanga a la Presidencia de Venezuela.

Con estas tres leyes, en lo fundamental, porque hubo otras, en Venezuela, se soltaron los demonios.

Ley de Hidrocarburos.

Dicha Ley, aprobada en noviembre del 2001, estableció en su artículo 8°: "Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos".

La ley designa al Ministerio de Minas como el órgano competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos. Para Alí Rodríguez Araque: "eso implica una separación entre tierra y capital. Con ello se garantiza la transparencia de la relación entre el propietario del recurso, o quien ejerce su administración y los que invierten. ……indistintamente si es un ente privado o público". Al respecto, Luis Lander, en "La Reforma Petrolera del gobierno de Chávez", sostiene que la Ley: "Busca recuperar para el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, el papel rector en el diseño, definición e implementación de las políticas públicas referidas al sector".

El mismo Lander señala que a partir de 1976, sobre todo en la "apertura petrolera": "la élite gerencial de PDVSA fue desplazando de hecho al Ministerio en el ejercicio de este crucial rol". Sostiene también que la Ley: "Tiende a revertir la tendencia a la disminución de los ingresos fiscales de origen petrolero que se había acentuado con las políticas de apertura petrolera e internacionalización de la industria petrolera impulsadas por la vieja PDVSA con fuerza durante la década pasada".

Las disposiciones de la Ley, le restaron influencia y poder de decisión de manera definitiva a la antigua "meritocracia" petrolera y dictaminó en favor de poner la industria, con todo lo que ella implica, al servicio de los venezolanos. Ya de por sí, en las anteriores citas y referencias queda plasmada la indisposición y furia de aquella vieja élite, que concebía a PDVSA como suya, contra el gobierno. En efecto, la reacción de ese sector fue como si le hubiesen quitado o expropiado algo y le pareció un asalto o algo parecido que la Nación venezolana, a través del Poder Ejecutivo, hubiese optado por rescatar una empresa que le corresponde administrar y manejar, en representación del único dueño, el pueblo de Venezuela.

Eso explica por qué esa "élite meritocrática", se lanzó con tanta contundencia y extralimitación contra la nueva Ley y el gobierno que la promulgó, hasta el extremo de intentar paralizarla en absoluto y plegarse a una huelga patronal en desarrollo destinada a tumbar al gobierno, jugándose el "resto", como solemos decir los venezolanos en estas circunstancias.

En la siguiente entrega abordaremos otros asuntos relacionados con las "Leyes Habilitantes", como la de Pesca.



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Eligio Damas

Militante de la izquierda de toda la vida. Nunca ha sido candidato a nada y menos ser llevado a tribunal alguno. Libre para opinar, sin tapaojos ni ataduras. Maestro de escuela de los de abajo.

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