Aca les explico de manera sencilla:
Un grupo de abogados, algunos del SENIAT, pidió un recurso de interpretación del art. 31 de ley de impuesto sobre la renta,
dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos,
obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se
consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos
concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país,
así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de
esta Ley.
En la primera parte de la sentencia se expone:
"En el escrito de alcance de dicha aclaratoria, manifestaron que "… la sentencia no define claramente lo que debemos entender por beneficios otorgados de forma accidental, en consecuencia, estima esta Representación que la accidentalidad no debería referirse a aquellos beneficios que constituyan un derecho adquirido para el asalariado, aun cuando, varíe la fecha y el monto del pago; en otras palabras, atendiendo a la buena intención de esta Sala, debería entenderse que la remuneraciones accidentales a ser excluidas de las base imponible, son aquellas que no constituyen un derecho para el trabajador y que son pagadas ocasionalmente.
De lo contrario esta sentencia podría estimular la elusión fiscal en pro del aumento de beneficios que no poseen carácter salarial, tales como: bonos, dietas, pensiones, obvenciones y demás privilegios afectando directamente los objetivos sociales de la Revolución Bolivariana".
A grosso modo, esta sentencia excluye del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad, y las que la Ley considere que no considere que no tienen carácter salarial. Después ratifica en la sentencia del 9 de marzo de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la que aclara la decision del 27 de Febrero antes referida, que modifica el sentido del Art. 31 de LISR, en la cual se excluyo del concepto de enriquecimiento neto de ese texto normativo, los beneficios laborales que no tienen carácter laboral.
Esto definitivamente es un ataque directo al débil jurídico y con una contravención al legado humanista, la tutela del Estado como protector y defensor de los derechos laborales, acá hay una perversión del sistema con fines específicos, es una aberración moral y neo liberal.