La pretensión de este artículo es, quizás, convencer e informar, dar argumentos, proveer información, para las personas que, al igual que la oposición venezolana, continúan con la terquedad de plantear ¿"por qué no publican las actas?". Recordemos que, antes del 28 de julio, día de las elecciones, dos meses antes, más o menos, la oposición había señalado que habría fraude, y que, si ellos no ganaban los comicios, era porque iba a ser un proceso fraudulento.
Como ya todos conocemos de qué se trata, y para dar respuesta a la pregunta inicial, iniciemos por el ámbito de las leyes electorales venezolanas.
Las Leyes que norman los procesos electorales venezolanas son las siguientes: la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que tiene su reglamento, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Revisaremos y resaltaremos algunos artículos de las leyes, para aclarar y acentuar los mismos.
Vamos a la pregunta del artículo: ¿Por qué el Consejo Nacional Electoral venezolano no publica las Actas Electorales?
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Precisemos, ¿Cuál es la función de las Actas Electorales? Su función principal es que los testigos de los partidos políticos, puedan comprobar que lo que se va a transmitir y lo que se guarda en la caja de resguardo, coinciden exactamente con los números que se reflejan en el acta. Ahora, según la Ley Orgánica de Procesos Electorales "en el artículo 125, el Consejo Nacional Electoral, ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatos y candidatos electas o electos".
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Subrayamos dos elementos importantes: el primero, es que se señala que se publicarán los RESULTADOS del proceso electoral. No se publican Actas, sino los resultados, el contenido de las mismas en lo concerniente a números específicos de ganadores o perdedores. Segundo, la publicación se hace en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, La Gaceta Electoral, según la ley, es el instrumento donde se publican los actos que deben tener conocimiento público y les confiere vigencia y legalidad, pero reiteramos se publican los resultados del proceso electoral, no las Actas. Se hace en la Gaceta Oficial, y en el portal del CNE el Consejo Nacional Electoral, el cual publica no Actas, sino los Resultados detallados, mesa por mesa, por Parroquias, por Municipios, por Estados del país.
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Un elemento de sentido común, es que nunca se han publicado Actas, ya que estas contienen, además de los datos numéricos de ganadores y no ganadores, información personal de las personas que conforman la mesa electoral, como: nombres y apellidos, cédula de identidad, firma y otros. Esto lo indica el artículo 112 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: "Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de las o los miembros, la secretaria o el secretario y los y las testigos electorales presentes". Es contraproducente hacer esto.
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La oposición alega que, en abril de 2013, el PSUV compartió todas las copias digitalizadas de las actas de escrutinio de cada una de las mesas de votación del Distrito Capital. En aquel momento, se argumentó a través de una gaceta del partido chavista: "Estas actas son las que se imprimieron, como es norma, antes de transmitir los resultados de las elecciones, y fueron firmadas por el presidente, los miembros y los testigos de las mesas".
Si leemos con cuidado la noticia de aquel momento, nos percatamos de que, fue el PSUV quien publicó las Actas electorales, solo de Caracas, para un fin determinado, y no el Consejo Nacional Electoral CNE.
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Continuamos reiterando entonces que, lo que establece la ley es que el CNE, está obligado a totalizar en un lapso de 48 horas, pero la ley no dice que está obligado a publicarlo. La importancia de esto es que permite a los candidatos verificar los resultados y que en ese proceso se deben incluir los resultados mesa por mesa.
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En otras palabras, históricamente el CNE ha precisado en su cronograma el lapso para publicar el resultado en la web del CNE, mesa por mesa. Esta ha sido la única elección donde el retraso se da bajo el intento de hackeo.
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Entonces, el lapso de las 48 horas, no se pudo hacer a partir del 28 de julio, ya que es conocido el ataque cibernético o intento de hackeo al centro cerebral del sistema de cómputo del CNE. Esto compete igualmente, para el retraso de los treinta dias, para publicar resultados.
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Ahora, ya conocemos que la oposición sí dio resultados, publicando Actas, en un portal creado por ellos. Solo que, para supuestamente cantar fraude, lo hizo mal. Divulgaron Actas de las mesas donde ellos fueron ganadores, pero también miles de Actas falsas, con tachaduras, borrones, es decir, adulteradas.
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¿Cómo hicieron esto último? Primero, se determinó en una investigación, el 30 de julio, que los formatos de las Actas, no eran los mismos enviados por el CNE, para transcribir el número de votos. Además, en algunas Actas, no aparecen las firmas de los testigos de las diferentes formaciones políticas y ni tampoco las de los operadores de las máquinas usadas en el proceso, estos últimos son los llamados técnicos de las máquinas: la operadora u operador del Sistema Integrado.
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En el artículo 29, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se indica, "ningún miembro de los organismos electorales dejará de firmar el acta respectiva prevista en esta Ley. En caso de inconformidad total o parcial con su contenido, dejará constancia por escrito de la misma".
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A su vez, en cientos de casos, las firmas de los integrantes de dichas mesas electorales, aparecían duplicadas y al compararlas, era evidente que la forma de las letras y los patrones de movimiento apuntaban a una posible falsificación.
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Otras de las irregularidades que dificultaban la verificación de las mismas son: tachaduras, sellos impresos sobre ellas, e incluso la presencia de escaneos de huellas digitales que las ocultan.
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Otra de las irregularidades detectada, es la no concordancia entre el nombre que aparece impreso en el casillero y la firma correspondiente. Además de la abundancia de "firmas planas", en una misma Acta, sospechosas de haber sido realizadas por la misma mano, por lo que tenemos indicios suficientes para afirmar que, miles de estos documentos electorales han sido manipulados.
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Y la cereza del pastel o torta, es que falsificaron las firmas de los miembros de mesa, tomando las firmas de lo que se llama, las "Actas de Iniciación" que contienen los elementos necesarios para acabar de manipularlas y hacer creíbles las firmas de los miembros de la mesa. Estas "Actas de Iniciación" se imprimen tras constituir las mesas electorales para atestiguar que todos los candidatos comienzan el proceso con 0 votos. Dicha maniobra les otorgó, además, un margen de 12 horas (desde que abrieron los colegios, escuelas y centros de votación, hasta que cerraron) para empezar a manipular las actas. Es decir, copiaron las firmas de las Actas de Iniciación, e hicieron unas malas copias, haciendo unos burdos trazos, que en nada se parecen a las originales.
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Lo que no previeron es que, la manipulación fue tan burda, que las firmas son torpes garabatos, tratando de imitar las que aparecen en el "Acta de Iniciación". El artículo 307, del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en el 91 de esta última, señalan: "Previo inicio del acto de votación, la Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral y el inicio del acto de votación; identificará a los miembros principales, suplentes o de reserva incorporados, dejará constancia de los cambios de las o los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida en el Acta".
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Para ir finalizando, y continuamos investigando, cuando la oposición se vio acorralada y descubierta, y más aún, cuando el Tribunal Supremo de Justicia venezolano TSJ, recibió la solicitud del PSUV y el presidente venezolano Nicolás Maduro, de revisar y dirimir lo de la publicación de las Actas, para averiguar lo concerniente a quien gano los comicios electorales, el organismo judicial requirió del PSUV y de los partidos de oposición, sus copias de las Actas, el PSUV lo hizo, pero el partido del candidato Edmundo González, en ningún momento, consigno sus Actas. Según el artículo 163, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, "Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral solo podrán ser impugnados en sede judicial".
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Seguramente, no lo hicieron porque sabían que no eran ganadores y por las múltiples adulteraciones de cientos de miles de Actas, fraguadas por ellos.
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El Tribunal Supremo de Justicia venezolano dicta sentencia, certifica los resultados y la victoria de Nicolás Maduro. La Corte Suprema confirmó que los boletines del Consejo Nacional Electoral, están respaldados por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas.
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Lo que pone de manifiesto, una vez más, la veracidad del sistema venezolano: el proceso electoral está 100% automatizado. Más aún, el software de los procesos de votación, escrutinio y totalización se auditan y certifican con participación de los partidos políticos y observadores.
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Como señala el Dr. Hermann Escarrá, que la sentencia del TSJ no se revierte, y que lo que recibió el tribunal de justicia fue el recurso extraordinario de una revisión, para ver si existió una falta grave de inconstitucionalidad, no fue una apelación, ni una impugnación procesal, ni ninguna otra instancia judicial. En este sentido, como lo precisa, el vicepresidente del PSUV Diosdado Cabello, "sentencia mata acta", no al contrario.
Esperamos, como dicen los españoles, que estos argumentos, datos e informaciones "os satisfagan", de lo contrario, no sé qué los hagan; y como indicamos, seguimos investigando, para dar más razones y continuar respondiendo a la pregunta del artículo.