Justicia de Paz y Participación Popular

Según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal tiene su ámbito dentro del Poder Popular con la finalidad de lograr y preservar la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana.

En ese sentido, es de afirmar que la participación como proceso no se decreta desde de los centros de poder , pues la participación implica un largo proceso de aprendizaje que obedece a una lenta transformación cultural y, por tanto, sus frutos no se cosechan de inmediato. Para asumir la justicia de Paz se requiere eliminar las barreras que impiden una participación efectiva.
Esas barreras que aún están presentes en el que hacer ciudadano son el escepticismo y apatía, la cultura clientelar y el otorgamiento de favores, el burocratismo, el verticalismo y autoritarismo, el abuso de poder por los encargados de administrar la justicia y sus órganos judiciales.

Según lo establecido en la ley in comento la jurisdicción especial de la justicia de Paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de Paz comunal para tomar decisiones fundamentado en el instrumento jurídico de los Medios Alternativos para la solución de conflictos los cuales tienen rango constitucional; mitigando en la medida de lo posible los conflictos que surgen en las comunidades a través de la mediación, conciliación, el diálogo y lograr la reparación del daño con la finalidad de restablecer la armonía, La Paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.

En ese sentido, la persona que asuma las funciones de juez o jueza de Paz, debe tener claridad que su autoformación es fundamental y debe ser un convencido que la justicia de Paz es un instrumento idóneo para fortalecer desde las bases de la comunidad el entendimiento y la compresión del conflicto que pueda surgir a partir de los intereses tan disímiles que abundan en el ámbito comunitario.

Se sabe que en las comunidades muchas veces se cometen injusticias las cuales no pocas son el resultado de los operadores encargados de las instituciones jurídicas que con sus decisiones como consecuencia de una mala interpretación de la norma del derecho pueden llegar a modificar la vida de los integrantes de una comunidad llegando a tocar aspectos como su libertad, la convivencia, su patrimonio, la integración social y en general el ejercicio del derecho y obligaciones frente a otras personas, instituciones particulares y el mismo Estado.

Estamos hablando a lo que Hernández (2019) denomina dispraxis , la cual se refleja en la vida cotidiana adquiriendo mayor relevancia cuando las instituciones encargadas de la aplicación vinculante de las normas hacen una mala práctica debido a incompetencias de varios tipos asociadas con deficiencias que van desde la falta de habilidad y experiencia hasta la torpeza, la negligencia y la imprudencia; agregando prácticas anómalas que van desde conflicto de intereses hasta la corrupción.

Esto trae como consecuencia que una mala práctica en la aplicación del derecho conduce a la arbitrariedad jurídica pero principalmente afecta a la justicia social y a la institucionalidad de la Justicia de Paz.

La figura del juez de Paz tiene sus antecedentes en la Constitución que resultó del Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, en su artículo 8 y también se reconoce la figura del juez de Paz en la constitución del año 1830. Luego se incorpora en el año 1964 pero no contó con el apoyo suficiente y decidido de las autoridades del momento.

Hoy en día, los municipios por mandato constitucional, según el Artículo 178:7, es competencia del municipio " la justicia de Paz, prevención y protección vecinal".
Hoy en pleno siglo XXI , la justicia de Paz debe ser para propugnar e incentivar una justicia diferente a lo que hasta ahora es y se aplica como justicia como un todo esquema hegemónico del positivismo jurídico aplicando una "neutralidad" legitimadora de la dominación.

La necesidad de la Justicia de Paz es una alternativa ante un sistema basado exclusivamente en la aplicación de normas jurídicas abstractas cuyas soluciones no son necesariamente las que puedan generar la satisfacción y tranquilidad en el seno de la comunidad., pues no se trata de determinar quién gana o quien pierde lo cual no supera el conflicto.

Los casos que se llevan ante alguna autoridad tradicional las más de las veces quedan sin solución con el consecuente desaliento ante la indefeccion. Cuantas veces se aplica la ley del más fuerte, del más vivo, del que tiene más privilegios o influencias quedando del otro lado sólo la resignación?

La Justicia de Paz ante una sociedad llena de conflictos, entendiendo el conflicto por una situación normal por las contradicciones que surgen incluso en el grupo familiar y donde los órganos judiciales ordinarios y administrativos resultan ineficaces ante la conflictividad, resulta necesaria una instancia diferente que pueda dar acompañamiento a esa infinita gama de problemas de las comunidades con la debida orientación del juez o jueza de Paz.

El perfil que debe tener quien aspire a ser juez de Paz entre ellos ser un líder social de la comunidad, no un líder de partido político pues esto le restaría seriedad, solemnidad de su función afectando las funciones del mismo.

Para ser juez o jueza de Paz no se exige que dicha persona sea un profesional del derecho siendo esto una posición digna de resaltar, pues de acuerdo con la filosofía de la justicia de Paz, el requisito de abogado no es necesario, pues se trata de la justicia de mediación, de la conciliación y la equidad.

Una persona por el solo hecho de ser abogado titular, no reúne las exigencias vinculadas con la toma de decisiones frente a los conflictos de intereses que puedan llegar a plantear ; en cambió alguien sin título profesional que esté muy vinculado con su comunidad y goce del respeto por ella es el sujeto indicado para ser juez o jueza de Paz.

La mayoría de los abogados son muy apegados por su formación al pensamiento dogmático, formal y a la interpretación literal y restrictivas de las normas jurídicas; definitivamente no puede ser un sujeto idóneo para ejercer como juez de Paz, además que se atentaría con fundamentación filosófica de esta institución.
Por último es bueno señalar que la justicia de Paz se caracteriza por ser un medio sencillo, accesible , gratuito y expedito mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la búsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos que surgen y afectan la armonía y la convivencia de la comunidad.

Hasta hace poco la escasa promoción de la justicia de Paz representa un inconveniente para el desarrollo del pluralismo judicial. No obstante se tiene una nueva esperanza para el desarrollo de dicha justicia con la reforma recién de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial para la Justicia de Paz comunal.

La justicia de Paz comunal se debe-a fuerza de la comunidad- convertirse en un instrumento práctico y cotidiano de hacer el derecho una herramienta para , con y del cambio social, y máxime dentro de la comuna como nuevo paradigma y forma de organización social, que además logre impulsar la deuda mantenida por años con la sociedad de crear nuestro propio derecho y echar las bases para elaborar un derecho que no sea obstáculo para el cambio y la transformación de la sociedad.



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Heriberto Rivera


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