Las inhabilitaciones y Fuenmayor Toro

Escribe el profesor Fuenmayor en su nota de Aporrea, bajo el título: “Las inhabilitaciones del Contralor” (22/06): “No había escrito sobre el tema en espera de una rectificación del Gobierno Nacional al respecto, pues no tengo ninguna duda ni estoy entre los adulantes y adoradores que justifican cualquier cosa, que el artículo legal utilizado por la Contraloría para inhabilitar a una serie de candidatos de la oposición es claramente inconstitucional.”

Ante ese planteamiento, sólo surge una pregunta: ¿Cuál rectificación podemos esperar del Gobierno Nacional sobre esa decisión que ha sido tomada por una institución del Poder Ciudadano (la Contraloría General), el cual es totalmente independiente del primero, tal cual lo pauta nuestra Constitución Bolivariana, y que, además la acordó dicho Poder con fundamento en una Ley de la República, como lo es la Orgánica de la Contraloría General en su artículo 105 (1), la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2001 y puesta en vigencia en enero del 2002.? Es interesante recordar que para ese entonces la Asamblea era variopinta y tanto lo era que Leopoldo Puchi, militante del partido Podemos, ejercía la Primera Vicepresidencia.

El ordenamiento legal del país es bien claro. El Contralor hizo uso de la potestad que le otorga dicha Ley e impuso las inhabilitaciones mediante actuaciones ajustadas a derecho. De manera que si el estimado profesor sustenta el criterio de que la medida del Contralor es anticonstitucional, él debe saber que quien o quienes hayan sido sancionados con tal medida, sólo y únicamente tienen como instancia para apelarla el Tribunal Supremo de Justicia, último escalón de nuestro sistema de justicia.

No es Globovisión, ni El Nacional, ni El Universal, ni la llamada “sociedad civil” y menos aún Barack Obama, los que deban decidir si la medida de la inhabilitación adoptada por el Contralor General es o no inconstitucional, de manera que cuesta entender que dentro del campo de la revolución haya quienes se erigen en sus más sabios defensores, mientras que por mampuesto la atacan “sugiriendo” que detrás de esas inhabilitaciones actuó la mano del Gobierno Nacional (de Chávez para ser más claros), tal y como lo vocean de modo incesante los grupos de la oposición a través del enorme poder mediático con que cuentan.


De manera que, como decimos en criollo, aquí vale repetirlo: “¡no de me defiendas, compadre…!”

oliverr@cantv.net


1 Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.

Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.


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Iván Oliver Rugeles


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