Alcaldes fuera de la Ley


Acabo de escuchar las dclaraciones de dos alcaldes que vienen actuando fuera de la ley, no sólo porque no han intentado impedir los desmanes que se producen especialmente en el ámbito de su jurisdicción, sino que los han estimulado, facilitado, promovido, planeado e incluso participado en ellos, directamente, y a través de la implicación de fuerzas policiales directamente bajo su dirección (recordar, escoltas de Alcalde de Baruta). Pero, ahora pretenden desconocer las atribuciones que les señala la Constitución en la protección del orden público en sus Municipios y, me pregunto, entonces, para qué tienen unas fuerzas policiales? Será sólo porque les gustan los uniformes y los grupos armados? Será, sólo porque les gusta jugar a los soldaditos? Por qué será?

Bueno, incluso llegan a citar parcialmente la Constitución en el capítulo referente a las atribuciones de la Fuerza Armada Nacional, capítulo que obviamente no habla de las fuerzas policiales adscritas a los municipios; pero, veamos qué nos dice la Constitución en el capítulo específico sobre los Órganos de la Seguridad Ciudadana (Título VII, Capítulo IV), artículo 332: "La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios..."

Y el artículo 178 de la Constitución, Título IV, Capítulo IV, acerca de las competencias de los Muncipios, resaltan: "circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales"; "(p)rotección del ambiente y cooperación en el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil"; "servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y actividades" relativas al municipio; "prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal".

Por último, el artículo 136, en el Capítulo I del mismo Título IV, obliga a las distintas ramas del Poder Público, y el Poder Municipal es una rama del Poder Público "a colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado".

Por lo que en mi opinión, estos alcaldes sí incumplieron las atribuciones que la Constitución les señala; pero, como sabemos no sólo han faltado por ello, sino porque han dirigido, no una sola vez, sino en reiteradas ocasiones, acciones en contra del orden público y la vigencia misma de la Constitución, por lo que pienso que la Fiscalía General de la República debería solicitar se le inicie un procedimiento de Antejuicio, para su posterior destitución y procesamiento por los Tribunales de la República, lo que contribuiría grandemente a la paz ciudadana.

Viva Venezuela libre y soberana para el disfrute de los venezolanos de ahora y por siempre.



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Rodolfo Magallanes

Profesor del Instituto de Estudios Políticos de la UCV

 magallanucv@gmail.com

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