Demos por sancionada la “enmienda” reciente. Mediante este mecanismo jurídico se permitirá la perpetuación en el mando de los buenos gobernantes de elección popular.
Ahora bien, nadie puede negar que en principio a todo gobernante se le ha elegido para que lo haga bien. Si no lo hace, además del castigo celestial que nadie conoce y a nadie que esté vivo puede constarle, la sociedad viva debe castigarlo. Este castigo debería guardar una estricta correlación positiva con la premiación que la enmienda contempla.
Digamos que el castigo al mal gobernante no puede limitarse a su impedimento para que siga mandando repetidas e innumerables veces. Veamos:
El Art. 230 original contempla y subsume premios y castigos. Así, premia a quién lo hace bien con la posibilidad de un segundo mandato, y limita su castigo para quien lo haga mal con la probabilidad de no salir reelecto ni siquiera para un segundo mandato.
Pero, es el caso, la ”enmienda reeleccionaria” premiaría al buen gobernante con posibles reelecciones sin limitar su número de veces , y al mal gobernante siempre le estará dejando la opción de postularse un número de veces no menos numerosa que la otorgada al buen gobernante.
Digamos que si el Art. Original 230 deja sin castigo ejemplar al mal gobernante, para colmo con esta “enmienda” se le estará premiando indistintamente mediante repetidas e ilimitadas postulaciones.