La aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica que Reserva al Estado los Bienes y Servicios Conexos en las Actividades Primarias de Hidrocarburos y, la inmediata decisión del gobierno del comandante Chávez de ejecutar la medida de recuperación de los bienes y actividades que venían desarrollando las llamadas “contratistas”, es una medida acertada en la línea correcta de recuperar el pleno control del Estado sobre nuestra principal industria nacional y, de justiciar, los derechos legales y contractuales de los trabajadores petroleros y las trabajadoras petroleras que, sin justa causa ni fundamento legal alguno, se encontraban privados de los beneficios económicos y sociales que disfrutan sus otros hermanos de clase.
Esa medida, también era necesaria porque, en el actual proceso revolucionario bolivariano, las “contratistas” se han convertido en el medio por el cual, la burguesía y sus operadores políticos, siguen desviando, para el mundo de la desestabilización y la conspiración, importantes recursos económicos, lo cuales le permiten financiar sus campañas contra el gobierno bolivariano, así como reclutar grupos de choques para sus escuálidas manifestaciones de calle.
En general, la existencia de las llamadas “contratas” o “contratistas”, no tienen una razón organizacional, operacional ni productiva en el esquema empresarial del petróleo o de otro sector económico. Su razón histórica no es otra que la necesidad del capital de reducir costos y aumentar la ganancia mediante la sobreexplotación de la mano de obra, atribuyéndole a una empresa real o ficticia, una parte de sus actividades ordinarias, con el fin de negarle a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de los derechos legales y contractuales que tiene el resto del personal ordinario.
Nuestra Asamblea Nacional debe consolidar la decisión histórica de acabar con la tercerización laboral en la industria petrolera, incorporando al nuevo texto de la Ley Orgánica del Trabajo dos normas: La previa autorización administrativa laboral para incorporar “contratistas” en operaciones en las empresas, entes e institutos y, la imposición forzosa de la homologación de las mejores condiciones laborales a todos los trabajadores y las trabajadoras de una unidad privada o pública de producción de bienes o servicios, sin importar quien es el contratante y el número trabajadores y trabajadoras que laboran en ella. No volverán!.
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