Se puede apreciar, que en las “opiniones” y remitidos elaborados por miembros de la oposición, el mensaje circula en el empaque del modelo de descentralización neoliberal. No hay argumentos, simplemente se acude al esquema de siempre y a partir de ahí, los amos de los perros sueltan los huesos y comienzan el trabajo de confundir y manipular.
Es importante y fundamental leer la Ley
para comprender su contenido y alcance. Tal como se sostuvo en la
entrega I, la ley en cuestión intenta ser un instrumento para disminuir
los desequilibrios regionales y eso es posible
asumirlo, a partir del contenido del artículo 1 y 2, cuando se registra,
que el Consejo Federal de Gobierno (CFG) es un instrumento de
planificación y coordinación de políticas con el objeto de promover un desarrollo que articule el territorio nacional y rompa con el
viejo modelo que se centró en los denominados “polos de desarrollos”
desarticuladores: Enclaves. En correspondencia con esta directriz, el
CFG es también un espacio para someter a la consideración proyectos de
transferencias de “competencias y atribuciones de las entidades
territoriales, hacia las organizaciones de base del poder
popular”.
Estos dos artículos ofrecen una opción para formularnos y respondernos varias preguntas: ¿Es bueno o malo que una instancia integrada por el poder nacional, estadal, local y Poder Popular formulen, coordinen y articulen políticas para disminuir desequilibrios que no han podido ser resueltos por los estados y municipios? ¿Es malo o bueno que las organizaciones de base del poder popular asuman competencias y atribuciones propias de las entidades territoriales? ¿Si esta instancia (CFG) distribuye competencia y atribuciones hacia las organizaciones de base del Poder Popular, cómo puede decirse que hay una centralización? En ese intento de responder a estas preguntas, no debe dejarse a un lado, que ningún estado del país ni alcaldía hasta ahora, se ha desprendido de funciones y competencias para transferirla al poder popular. La única referencia conocida fue una impulsada por Chávez, cuyo inicio se dio en el Estado Lara y en la cual los gobernadores firmaron una acta para otorgarle recursos a los Consejos Comunales. Después de esa iniciativa, se dio la reforma a la ley de FIDES y LAEE.
Esta función de planificación y coordinación prevista en el artículo 1 y 2, abre las posibilidades para estudiar y planificar la creación de “los Distritos Motores de Desarrollo” con el objeto de “apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Esta opción recoge lo planteado en la parte I de este trabajo y publicado recientemente por esta página, en la cual se afirmaba que la Ley tiene como centro de acción atender los desequilibrios y desajustes generados por el modelo de desarrollo impuesto durante el siglo XX. En estos tres artículos, se tiene: a) El instrumento, representado en el Consejo Federal de Gobierno, b) La herramienta: La Planificación y Coordinación de políticas, c) Se fija la finalidad de la Ley: Establecer “los lineamientos para conducir los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular” y d) Finalmente (Art. 7) se determina que esta transferencia de competencias a las organizaciones de base del Poder Popular es la vía para el desarrollo armónico de los Distritos Motores del Desarrollo.
La ley dispone del mecanismo a través del cual es posible demarcar las áreas o zonas de desequilibrio o comunidades de menor desarrollo relativo para que la función de planificación, que le corresponde al CFG, se realice más eficazmente. En este sentido, la Ley establece la creación (artículo 5 y 6) de los Distritos Motores del Desarrollo.
La Ley pone en claro, que el Presidente o Presidenta de la República “sin prejuicio de la organización política territorial de la República podrá crear estos distritos motores del desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos (…) para lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular”. Esta posibilidad es una facultad del presidente, como de la plenaria del Consejo (Artículo 14). Si los gobernadores o Alcaldes consideran que en sus jurisdicciones existen “regiones y comunidades de menor desarrollo relativo” pueden plantear un proyecto de un Distrito para esa zona.
La Ley además de los aspectos señalados anteriormente para trabajar los desequilibrios, tiene otros aspecto importante, que se concreta en la creación de un Fondo de Compensación Interterritorial (Artículo 22 y 23), cuyo objetivo es la de facilitar los recursos para “promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo. El CFG, en función de los “desequilibrios regionales” tendrá la responsabilidad de discutir y aprobar “los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión”. Hay una política de “disminuir los desequilibrios”, y esa política ya definida, hace uso de un fondo: La política conduce y orienta la inversión.
¿Alguien con interés de ver crecer a este país más armónicamente puede oponerse a esta iniciativa? ¿Los venezolanos que nacen y viven en esas regiones de menor desarrollo relativo no tienen derecho de disfrutar un poco de la renta petrolera que recibe el país? ¿Esa posibilidad puede entenderse como una centralización? ¿No es de justicia ayudar a los venezolanos que viven en estas zonas?
Para los que se han venido oponiéndose a esta iniciativa, hay que recordarle que el primer gobierno de Caldera se crearon las regiones administrativas (Decreto de Regionalización) y hay un libro, escrito por uno de los padres intelectuales de Decreto Carmona (Allan Brewer-Carías) sobre regionalización que era de obligatoria consulta en las universidades del país. Ese proceso de regionalización murió prematuramente en los brazos del centralismo que AD y COPEI impusieron durante más de 40 años.