TSJ podría impugnar candidatura de Salas Feo

31 de octubre 2008. - La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso contra una resolución emanada por el Consejo Nacional Electoral el pasado 20 de agosto de 2008.

Esa decisión de la máxima instancia comicial había declarado inadmisible la impugnación de la postulación de Henrique Salas Feo a la gobernación del estado Carabobo.

El ciudadano Pedro León Reyes, actuando en carácter de "elector interesado del estado Carabobo" interpuso el recurso para solicitar conjuntamente una medida cautelar de suspensión de efectos contra la referida resolución del CNE.

La Sala del Alto Tribunal, luego de declarar su competencia para conocer el presente recurso, consideró necesario revisar su admisibilidad, por cuanto una remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación retrasaría el proceso.

El demandante consideró que la decisión del CNE del pasado 20 de agosto contraviene lo previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, el cual contempla que los gobernadores de Estado electos podrán ser reeelgidos en la misma jurisdicción para el período inmediato siguiente, pero no podrán ser elegidos nuevamente hasta después de transcurridos dos períodos, contados a partir de la última elección.

La Sala Electoral declaró incluso la reducción de lapsos en el proceso, por cuanto los trámites correspondientes a la causa podrían excederse del 23 de noviembre, fecha de las elecciones regionales, y el TSJ considera que es necesario resolver la controversia antes de los comicios.

La reducción de lapsos implica una disminución en el tiempo de todas las diligencias asociadas al proceso: Lapso de tres (3) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; lapso de dos (2) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados en el proceso, contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento en el expediente; lapso de un (1) día de despacho para la presentación de las conclusiones escritas; y lapso de siete (7) días de despacho para sentenciar.

En ese sentido, y para agilizar el proceso, la Sala Electoral ordenó al Juzgado de Sustanciación que de manera inmediata proceda a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.


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