Capítulo IV

(Capítulo IV ) Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Consejo Comunal

Consejo Comunal

Capítulo IV

Revocatoria en el consejo comunal

Revocatoria

Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

Causales de la revocatoria

Artículo 39. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.

10.Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11.No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12.No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

Solicitud de revocatoria de voceros y voceras

Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en

los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Procedimiento

Artículo 41. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social. Esta unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos, el cual presentará ante el colectivo de coordinación comunitaria para su consideración.

Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la comisión electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El colectivo de coordinación comunitaria informará sobre los resultados de la revocatoria al ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana.

Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

En caso de que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el colectivo de coordinación comunitaria.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad.

No postulación

Artículo 42. Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.

Pérdida de la condición de vocero o vocera

Artículo 43. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera del consejo comunal, las siguientes:

1. La renuncia.

2. La revocatoria.

3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico del consejo comunal respectivo.

4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.

5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.

6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales.

7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera del consejo comunal que ha perdido esta condición.



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