02-12-13.-El Decreto especial de control y regulación de los arrendamientos de inmuebles comerciales salió publicado este lunes en la Gaceta Oficial N° 40.305.
El texto señala que se "establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, regulado en el presente Decreto, hasta tanto se dicte un régimen defintivo justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto".
El artículo 2 de la norma señala que: "a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacionales, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales o cualesquiera clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a Bs. 250 por metro cuadrado.
Los contratos de arrendamiento sobre las categorías de inmuebles mencionadas que tengan cánones por encima deberán automáticamente regular el precio indicado en el presente artículo.
También destaca que el monto por concepto de condominio, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes, en función de las alicuotas que corresponden a cada propietario o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual.