TSJ no admite medidas cautelares, pero el Recurso de Anulación del Arco Minero del Orinoco continúa

Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia

Credito: Venezolana de Televisión (VTV)

29 oct. 2016 - El Tribunal Supremo de Justicia, emitió este jueves un fallo, que desestima la medidas cautelares que acompañan el Recurso de Nulidad entregado el pasado 31 de mayo por un grupo encabezado por Ana Elisa Osorio (exministra de Ambiente); Héctor Navarro (exministro de Energía Eléctrica); Gustavo Márquez (exministro de Comercio) y el general retirado Cliver Alcalá Cordones, quien manejaba la zona militar de Guayana.

La sentencia, tomada en Ponencia Conjunta por los magistrados de la  Sala Politico Administrativa del TSJ, desestimó la solicitud de medidas cautelares  contenidas en el pedido de Anulación introducido por los accionantes del Recurso, quienes califican como un "estado paralelo" el Arco Minero del Orinoco (AMO). 

El recurso de anulación  del Decreto 2248 creado el 24 de febrero pasado,  firmado por el presidente Nicolás Maduro -sucesor de Chávez- contempla la explotación y el otorgamiento de concesiones de 111.843 kilómetros cuadrados (12% del territorio venezolano) para explotar enormes yacimientos de oro, bauxita, hierro, coltán y diamantes en un área mayor a países como Cuba, Portugal o Panamá.

A  continuación la Decisión tomadas por los magistrados de la Sala Politico Administrativa del TSJ:

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político­-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES la medida cautelar de suspensión de efectos así como las otras seis (6) innominadas requeridas por la parte actora, en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por los abogados Freddy Gutiérrez Trejo y Freddy Castillo Castellano, actuando en sus nombres y en representación de los ciudadanos Ana Elisa Osorio Granado, Cliver Antonio Alcalá Cordones, Héctor Augusto Navarro Díaz, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Juan José García Viloria, Ramón Rosales Linares, César Alejandro Romero Del Giudice, Santiago Teodomiro Arconada Rodríguez, Leonardo Simón Domínguez Sánchez y Edgardo Lander Larralde, todos previamente identificados, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 2.248 de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.855 de esa misma fecha, mediante el cual se creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada  y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

                               

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

La Vicepresidenta

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

El Magistrado

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

El Magistrado

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia con Ponencia Conjunta bajo el Nº 001140.

 

 

   


 

 

 

 

 

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