“El Acidito”

A indemnizar daños, las líneas aéreas

Con la reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (vinculante por cierto), se establece la responsabilidad contractual y extracontractual de las líneas aéreas, lo que quiere decir que se acabó el bochinche de la sobre venta de boletos.

Hasta ahora las aerolíneas en época de temporada o alto flujo de pasajeros vendían mas cupos de los disponibles en un avión, trayendo como consecuencia que personas con boleto en mano, comprados con bastante anticipación se quedaran con los ojos claros y sin vista, llegando con más de una hora de anticipación al aeropuerto y para dorarle la píldora le dicen que el vuelo ya cerró, y al pobre ciudadano no le queda mas que acordarse de las madres de cada uno de los trabajadores de las taquillas del aeropuerto que no se inmutan ante los reclamos y si pregunta por el gerente le dicen: “está ocupado, almorzando, en una reunión, salió de emergencia o se le murió un familiar,” y si va a reclamar a los organismos internos tampoco le paran pelota.

La nueva decisión de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 03 de Agosto de 2.012, determina según lo establecido en Ley de Aeronáutica Civil, en materia de responsabilidad del transportista por daños al pasajero, en su Título IV, artículo 106 que: “Los explotadores del servicio de transporte aéreo no podrán beneficiarse de los limites de responsabilidad establecidos en esta Ley, si se comprueba que tales daños fueron debido a dolo o culpa de sus directivos o de cualquier persona que tome decisiones por ellas”. De este modo, la ley especial que regula la materia aeronáutica, permite al pasajero exigir al prestador del servicio que responda por los daños que le hayan sido causados cuando haya incurrido en dolo o culpa.

Nuestra Constitución es garante de nuestros derechos y a los efectos, si existe un daño el juez debe condenar a que sea indemnizado, lo que implica que, cualquier otra conducta distinta a las establecidas en los artículos 100 y 101 de la Ley de Aeronáutica Civil proveniente del operador del servicio aéreo ocasionada por dolo o culpa y que además cause un daño, en este caso, al pasajero, debe ser igualmente reparado; no solo contractualmente, sino extracontractualmente, como sería el caso de los daños morales derivados de un hecho ilícito con ocasión de la inejecución de un contrato, como lo es el contrato de transporte, a nuestros efectos el boleto aéreo.

En resumidas cuentas, que la aerolínea no solo nos paguen la comida, transporte y hotel, sino cualquier otro daño o pérdida generada por no poder acudir a un acto o evento determinado.

Las líneas aéreas como también lo siguen haciendo otros tipos de transporte, sobre venden los boletos asumiendo que un porcentaje de personas a última hora deciden no viajar, pero si esto no pasa se genera el conflicto y daño a los pasajeros que deben quedarse porque hay más personas que asientos.

Con la presente decisión tendrán los ciudadanos más seguridad de poder planificar sus viajes sin ningún contra tiempo, y los que no tengan boletos porque decidieron viajar a última hora, lo hagan a través de las antiguas listas de esperas que habían sido eliminadas, y que por cierto son muy útiles porque favorecen por un lado al transportista cuando falta algún pasajero y así completar el cupo, y por el otro lado al pasajero sin boleto que decidió viajar a última hora o se le presentó una emergencia que amerite su traslado, pueda hacerlo sin mayores percances.

reinaldosilva119@hotmail.com


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Reinaldo Silva


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