I.
Si estamos en una batalla de ideas. Donde el dogma neoliberal es la privatización y el socialista es la nacionalización.
Si los presidentes de la “Cuarta” y su Congreso Nacional conjugaron todas las normas privatizadoras en una Ley de Privatización, aprobada en 1993, reformada en 1995 y 1997, para expropiarnos las empresas, el trabajo y la seguridad social.
Entonces, es necesario que nuestro Presidente Obrero, Nicolas Maduro y la Asamblea Nacional (AN), en atención al espíritu protector para trabajadores en nómina o tercerizados, que se manifiesta en los decretos de nacionalización de las empresas como Electricidad de Caracas y SIDOR, aprueben con el pueblo un instrumento legal, que reconozca la deuda histórica con las Victimas de la Privatización y fije los mecanismos justos para resarcirla.
Esto será posible si y solo si, las 50 mil victimas de la Privatización nos encontramos, debatimos y nos entendemos directamente con el Obrero Mayor Nicolás Maduro, sin la intermediación de los leguleyos.
No necesitamos la intermediación de abogados que solo ven por los espejuelos del derecho romano y las políticas neoliberales; que son incapaces de llevar a la práctica el mandato constitucional que establece en el Articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; que no quieren entender que el Comandante Eterno Hugo Chávez, creó la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras como una medida anti-privatización y que creen que los derechos humanos son intermitentes o que tienen precio.
II.
“En el presente, el problema principal que se observa entre los cuadros consiste en que andan temerosos y no se atreven a tratar los asuntos espinosos”.
Deng-Xiaoping (29/5/1975).
Las 50 mil Victimas de la Privatización, que seguimos luchando por pago de acciones, recalculo de prestaciones sociales o jubilaciones dignas, no podemos seguir dependiendo de la compasión de los funcionarios del gobierno; opiniones legales sesgadas o políticas coyunturales. Queremos que estas necesidades se transformen en derechos, mediante un instrumento igualitario y permanente, que debe ser la LEY DE PROTECCIÓN PARA VICTIMAS DE LA PRIVATIZACIÓN IMPUESTA EN VENEZUELA DURANTE DEL PERIODO 1988-1998.
Esto resolvería situaciones como: 1) la tragedia de extrabajadores de IMAU o el INOS que, por la vía de los hechos, no tienen a quien reclamarle; 2) la discriminación en el pago de acciones y 3) la falta de dinero en los presupuestos ordinarios para asumir las jubilaciones de los extrabajadores.
Para la Ley de Protección para Victimas de la Privatización hay un camino andado:1) la AN en Sesión Ordinaria del 4/03/2008, presidida por la hoy Primera Combatiente, Cilia Flores, nos dio la razón y exhortó al Ejecutivo Nacional a revisar los casos de los ex trabajadores y ex trabajadoras que sufrieron una situación jurídica adversa, en cuanto al disfrute del derecho a la jubilación producto de las políticas neoliberales privatizadoras; 2) El 10/5/2010, Rafael Ríos en aquel entonces, Diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la AN, dijo “los trabajadores de diversas instituciones ya eliminadas, y otras que siguen funcionando, han sido maltratados con las políticas neoliberales de la privatización de esas empresas y hay que elaborar una Ley Especial para resarcir los daños causados al sector laboral” y 3) hoy día el Diputado AN Osvaldo Vera sigue atendiendo todos los martes al Frente de Extrabajadores Victimas de la Privatización.
III.
Propuesta de Ley que les invitamos a construir colectivamente:
LEY DE PROTECCIÓN PARA VICTIMAS DE LA PRIVATIZACIÓN IMPUESTA EN VENEZUELA DURANTE DEL PERIODO 1988-1998.
CAPÍTULO I: ASPECTOS ESENCIALES
CAPÍTULO II: CLASES DE VICTIMAS Y TIPOS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO III: LA ORGANIZACIÓN DE LAS VICTIMAS.
CAPITULO IV: OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS Y SUS FAMILIAS.
CAPÍTULO VI: DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA EL REGISTRO DE VICTIMAS.