Nuestra alta preocupación por una propuesta de instalación de una gallera al lado de Escuela La Mucuy Alta

Denuncia: Carta abierta a las autoridades educativas del estado Mérida

De un Grupo de Miembros del Consejo Comunal Filo de Loro que no están de acuerdo con la instalación de una gallera al lado de la Escuela La Mucuy Alta, Municipio Santos Marquina Estado, Mérida.

Nosotros, miembros del Consejo Comunal Filo de Loro y vecinos todos de esta Comunidad, deseamos hacer del conocimiento de toda la Comunidad y a su vez expresar por esta vía, nuestra alta preocupación debido a la promoción por parte de otros miembros pertenecientes a la misma Comunidad y al mismo Consejo Comunal de una propuesta sobre el establecimiento de una Gallera, cuya ubicación se encuentra justo al lado de la Escuela La Mucuy Alta, del Sector Mesa de Los Leones, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual según lo expresado por dichos promotores, tiene fines recreacionales, que incluye actividades como: la apuesta y el consumo de bebidas alcohólicas no controladas, dado a que ellos no venden en el sitio, sin embargo, de una casa vecina le hacen llegar a los asistentes que así lo apetecen la bebida en vaso plástico. .

Deseamos dejar claro, que no estamos en contra de que dichos miembros de la comunidad se recreen como así ellos lo decidan, siempre y cuando no afecten al resto de la comunidad; nos motiva el deber de proteger el cumplimiento de la norma, la paz, la tranquilidad y seguridad del sector, el cual ya está siendo afectado por los efectos que produce la actividad turística que frecuenta el Parque Nacional y sus alrededores.

La mencionada Propuesta al incluir la apuesta y el consumo no controlado de bebida alcohólica, unido a la exposición al maltrato de animales, resulta impropia para los fines de la Educación y el desarrollo integral de Los niños, niñas y adolescentes que hacen vida en el sector.

En este sentido, La Constitución Nacional en su aparte: De los derechos Sociales y de las familias, Artículo 78. ° establece:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

La Ley Orgánica de Educación, en su Capítulo II, nos indica:

Corresponsables de la Educación

Las familias

Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular

Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

Por lo establecido en este cuerpo normativo, el cual nos compromete como familias y miembros activos de la Comunidad, nos sentimos obligados a elevar nuestra voz de censura ante la Comunidad e instancias pertinentes debido a la posibilidad (hoy en período de prueba) del establecimiento permanente de una gallera, con apuestas y bebidas no controladas al lado de la Escuela.

Para el conocimiento público, el Reglamento Nacional de Riñas para la Selección y Preservación del Gallo de Combate Venezolano (2010) expone:

… el Artículo 14 de la Ley de Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, que establece que el Poder Municipal regirá los espectáculos públicos donde intervengan los gallos y otros animales domésticos,…

DE LAS GALLERAS

La gallera es el componente principal de la estructura física donde se celebran combates de gallos. Considerando que las riñas de gallos constituyen un espectáculo público, las galleras deben reunir las condiciones mínimas para la realización de tenidas gallísticas. Deben contar con toda la permisología legal aplicable a este tipo de establecimientos, como son: autorización de las Alcaldías, patente de industria y comercio (si aplica), patente de licores, requerimientos sanitarios y del cuerpo de bomberos, lámparas y salidas de emergencia y vigilancia. Igualmente, debe disponer de las siguientes facilidades y utensilios para poder llevar a cabo sus funciones… (Ver: file:///E:/Reglamento%20Nacional%20Galleras.html)

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- El presente Reglamento regirá obligatoriamente para torneos, competencias y lidias que se realicen en todo el territorio nacional. La Asociación de Criadores del Gallo de Riña de Venezuela "El Gallo Venezolano", las asociaciones regionales de criadores, los dueños de galleras, jueces y aficionados serán responsables de que se le dé cumplimiento… Su no cumplimiento colocará a los implicados en su desacato en situación de ilegalidad é irregularidad. (…)

(Tomado de: file:///E:/Reglamento%20Nacional%20Galleras.html)

Para el análisis, mostramos entre muchos otros, la ponderación que hace Andrés González Camino, en su artículo "La gallera del Silencio: entre el pico y la espuela" (28/03/2016)

(…) Negocio avícola de alta factura.

Las sociedades protectoras de animales de todo el mundo son firmes con las riñas de gallos: es crueldad animal. Los gallos son sometidos a presiones que no son innatas para fines recreativos y lucrativos del mismo modo que los toros o las peleas de perros. Sin embargo, los gallos no parecen estar en el primer tapete de discusión. La práctica perdura como cualquier actividad y, más que todo negocio. Se debería entender que el Silencio y el bullicio que se manipula alrededor de todo este ámbito van entre lo sacrílego y lo sagrado.

Tomado de:

http://elestimulo.com/ub/la-gallera-del-silencio-entre-el-pico-y-la-espuela/

Nos reafirmamos en el deber de proteger el cumplimiento de la norma, la paz, la tranquilidad y seguridad del sector y de todos sus miembros.

comunidadfilodeloro@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2334 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter




Notas relacionadas