La Seguridad Social en Venezuela. ¿Que pasa?

En principio quiero decirles que reflexioné mucho sobre el título del presente trabajo o artículo, como ustedes quieran verlo. Lo cierto de todo es que cuando se escribe sobre el tema de la seguridad social, en primer lugar hay que definir el concepto de manera amplia o restringida, cual es el contenido y cuales son los alcances de un real y verdadero Sistema de Seguridad Social. El concepto amplio incluye toda contingencia desde antes del nacimiento hasta después de la muerte, todo lo que considere la filosofía de un sistema de seguridad social con carácter integral debe contener los Sistemas de Previsión, los Regímenes Prestacionales y un Sistema de Vivienda y Habitat.

En Venezuela tradicionalmente se ha entendido la seguridad social como seguro social, ha sido de esta manera porque mal que bien el hoy I.V.S.S. ha cumplido un papel previsional y prestacional. Podríamos decir, que es este entonces, un concepto laborista restringido de seguridad social. Además, la dispersión en la prestación de servicios asistenciales en varios organismos y ministerios, gobernaciones y alcaldías ha producido anarquía e ineficiencia, he allí el motivo primordial de la situación de la salud como servicio público en el país. De igual manera las prestaciones económicas incluyendo las jubilaciones derivadas del trabajo realizado, no escapan de tal situación. Me gustaría estar hablando en este caso del pasado y me perdonan que lo haga en presente, porque tal situación a excepción del pago único de la pensión por vejez y las misiones, presenta la misma situación en cuanto al orden y efectividad del sistema, no obstante, haberse aprobado con el concurso de muchos especialistas y horas tiempo dedicados a la elaboración de una Ley Marco, la Ley Orgánica de la Seguridad Social, cuya filosofía es la clara y decidida vocación universalista e integralista de la seguridad social como concepto amplio, de aplicación universal y cobertura total.

A la fecha, esta ley, es letra muerta entre muchas razones, en nuestro concepto la más importante, la falta de voluntad política que a su vez, encierra y deriva en la definición de la rectoría necesaria para llevar adelante su aplicación y definitiva aprobación de las leyes en manos de la Asamblea Nacional. La Ley Orgánica es de avanzada e introduce elementos valiosos para la construcción de un Sistema de un Sistema de Seguridad Social único en el mundo. A raíz de la denominación del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, entendíamos se resolvía el problema de la rectoría, pero eso, no ha sido de esta manera, por el contrario, no ha habido ni siquiera el lobby suficiente para adelantar la aprobación de leyes y la puesta en vigencia de las aprobadas como es el caso de la Ley de Servicios Sociales del Adulto Mayor que entre otras cosas es el mandato para la constitución del Instituto Nacional de Servicios Sociales que pudo haber evitado la creación de nuevas misiones como es el caso de las Madres del Barrio.

Para no hacer el presente trabajo muy largo, en verdad nuestra preocupación nos lleva a pensar con responsabilidad que estamos en presencia de una nueva Seguridad Social que no termina de nacer y otra que no termina de morir, en esta última los amigos sobran, mientras tanto la constitución de la nueva estructura como mandato de la Ley Orgánica, continua en una especie de vacation legis, cuyos costos de no aplicación se multiplican tantas veces, como tantas veces no ha habido decisión.

Por otra parte, consideramos que al ciudadano presidente de la República no le han informado realmente de la verdadera situación de la Seguridad Social y podríamos inclusive pronosticar que en algún Aló Presidente, sentencie los regaños de ley a que nos tiene acostumbrados cuando se da cuenta que las cosas no marchan bien. Dios los agarre confesados.

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Rafael Febles

Economista. Msc. Seguridad Social. U.C.V.. Militante revolucionario. Locutor. Articulista Correo del Orinoco. Poeta y escritor de la revolución bolivariana

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