Sábado, 28 de mayo de 2016.- Freddy Gutiérrez abogado constitucionalista quien formó parte de la Asamblea Nacional Constituyente y fue corredactor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicó de manera detallada los aspectos jurídicos contenidos en el documento base solicitando la nulidad del decreto 2248 que creó el Arco Minero del Orinoco y que se va a introducir en el Tribunal Supremo de Justicia, el TSJ el próximo martes 31
En lo que podríamos calificar, sin la menor duda, una clase de derecho constitucional, tocó Freddy Gutiérrez los aspectos filosóficos, doctrinarios e históricos que permitieron la creación de este documento base, documento marco que permite el tratamiento de temas diversos como la electricidad, el agua y a los grupos humanos que viven en la zona de influencia del Arco Minero del Orinoco, así como su impacto en el resto del país.
En un principio se debatió, señala Gutiérrez, entre una acción de amparo constitucional o una acción de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto que creó el Arco Minero del Orinoco.
Decidimos demandar la nulidad del decreto por inconstitucionalidad ante la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y así está establecido en la Constitución de 1999
No es competente el Presidente de la República para dictar mediante decreto una regulación en una materia tan delicada que toca la cuestión soberana y es tan así, que la Constitución nuestra de 1999 además de establecer las consultas, establece las posibilidades de que en materias delicadas para el desenvolvimiento de la misma República, pueda producirse leyes adrogatorias, es decir, un referéndum que impida que una ley pueda ser ejecutada.
En el supuesto de que haya tercamente e ilegalmente e inconstitucionalmente una determinación de hacer lo que se aspira hacer, se podría apelar perfectamente a una, a un referéndum adrogatorio de una normativa que agrede la República.
Se trata de la creación de un Estado paralelo o dicho de otro modo, de la amputación de un espacio del Estado...112.000 km2...hablamos del 12% del territorio de la República.
La tierra puede existir sin el hombre, pero el hombre no puede existir sin la tierra.
No se han realizado estudios de impacto ambiental en la zona que de acuerdo a las leyes venezolanas deben hacerse antes de desarrollar un proyecto de este tipo.
En este decreto 2248 (del Arco Minero del Orinoco) el Presidente mediante su consejo de gestión y el gestor, que él mismo nombra, puede adelantar exoneración de impuestos, liberación de impuestos, no al impuesto del valor agregado y no solamente a las empresas que están en la actividad certificadora, extractiva, no, si no a las empresas conexas.
Se crea un régimen impositivo distinto, es distinto al régimen impositivo de la República y de todos nosotros respecto de ese régimen y eso significa un estado nacional, es tierra, es una gente y es crear un Estado con una potestad.
Yo creo que se trata de una acción inmisericorde que tenemos que levantar una pelea, no caraqueña, lo mas republicana posible...porque no afecta solo a la gente del estado Bolívar, Monagas, no solamente es ese espacio, sino que afecta a todos los venezolanos e incluso mas, afecta a un espacio que es patrimonio de la humanidad.
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