Julian Conrado: ¿Razón humanitaria ?

Entre los revolucionarios y las revolucionarias, de todas las corrientes y en todos los tiempos, la defensa de quienes luchan contra el régimen de opresión y explotación oligárquico-burguesa impuestos por las clases Propietarias, la liberación nacional del dominio colonial y neo-colonial y por el Socialismo, es un principio político y ético insoslayable pero, desgraciadamente, dado que  la Política tiene sus exigencias, tales principios se ven confrontados con realidades de la lucha de clases que no siempre conducen a decisiones que confirman tales valores, cuyos ejemplos por dolorosos, no es necesarios explicitarlos ante quienes han opinado sobre el tema o leen ordinariamente los artículos en Aporrea sobre el mismo.
 
Lo que debe considerar imprescindible en el presente en el  caso de Julián Conrado, es que se trata de un combatiente de un ejército conocido mundialmente como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, que tiene todos los atributos de una Fuerza Beligerante en el legalmente reconocido conflicto armado interno del Estado Colombiano y  quien, hasta el momento de su detención en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ejercía el mando de una unidad militar y cumplía responsabilidades políticas y militares en un nivel de mando superior. Ello es y debe ser motivo de orgullo y, como tal, debe reivindicarse porque de no hacerlo, se podría presumir la existencia del acto reprochable de deserción de la organización militar revolucionaria de la que formaba parte, lo cual lo no podría ser motivo de orgullo ni razón para su defensa y reivindicación ante las autoridades del país que lo ha detenido.
 
Pero si no se quiere reivindicar la condición actual de Julián Conrado como combatiente de un ejército internacionalmente conocido, no resulta fácil, a la luz del Derecho Internacional y del Derecho interno venezolano, otorgarle el estatuto Refugiado – que a diferencia del de Asilo tiene una regulación universal muy diferente - , precisamente porque lo anterior es incompatible con tal calificación salvo que, habiendo renunciado unilateralmente o, de común acuerdo con los mandos de las FARC-EP a su condición de combatiente – como parece ser el caso por la falta de cuestionamiento público de su conducta por parte del Secretariado -, Julián Conrado se hubiese presentado ante una oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o, ante cualquiera autoridad de la República Bolivariana de Venezuela, declarando su exclusión de la actividad armada en su país y entregado las armas, uniformes y distintivos de su posesión, reclamando el reconocimiento de tal condición;  lo cual pareciera que no sucedió, ya que no se conoce de su separación de las FARC-EP, no se presentó ante ninguna autoridad nacional e internacional relacionada con el refugio y, fue detenido por autoridad policial del Estado venezolano por ingreso ilegal al país.
 
Todo lo anteriormente expresado pareciera indicar que el doloroso caso del conocido como “El cantor Fariano”, Julián Conrado, solo tiene como salida jurídica y política, la calificación de “Razones Humanitaria” - con base a los problemas de salud invocados por Julián Conrado -  cuya entidad en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia internacional, es superior y prevalente sobre cualquier otra situación o condición de la persona humana; lo que autoriza al Estado Venezolano a calificar y resolver esa situación, con prescindencia de toda otra consideración política o jurídica; lo que le podría dar a Julián Conrado, el Derecho a recibir el reconocimiento de Refugiado y las atenciones sanitarias necesarias para proteger su salud y garantizar su derecho a la vida o, la posibilidad, por razones de seguridad nacional, de ser enviado a un tercer país neutral, que acepte su ingreso y permanencia y a respetar y hacer respetar el estatuto de refugiado que se le ha concedido; para lo cual, el único que pareciera calificar en el continente es la República de Cuba, por sus servicios a las negociaciones del Estado Colombiano y la insurgencia revolucionaria.
 
Sin embargo, el problema, en el fondo no es solo como solventar la situación  de Julián Conrado, sin afectar sensiblemente los intereses del Estado, el gobierno, la revolución y el pueblo venezolano,  sino la continuidad de los efectos expansivos del conflicto armado y social interno dentro de la República y sus relaciones internacionales y, de manera especial, el respeto de las FARC-EP a sus propios acuerdos y normas relativas a la observancia del Derecho Internacional Humanitario y la renuncia a TODA presencia de sus mandos y combatientes en el territorio de otros Estados, especialmente de aquellos ubicados en los límites de la República de Colombia.

yoelpmarcano@yahoo.com
 


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Yoel Pérez Marcano


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