Lo que debe considerar imprescindible en el presente en el caso
de Julián Conrado, es que se trata de un combatiente de un ejército
conocido mundialmente como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
Ejército del Pueblo, que tiene todos los atributos de una Fuerza
Beligerante en el legalmente reconocido conflicto armado interno del
Estado Colombiano y quien, hasta el momento de su
detención en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
ejercía el mando de una unidad militar y cumplía responsabilidades
políticas y militares en un nivel de mando superior. Ello es y debe ser
motivo de orgullo y, como tal, debe reivindicarse porque de no hacerlo,
se podría presumir la existencia del acto
reprochable de deserción de la organización militar revolucionaria de
la que formaba parte, lo cual lo no podría ser motivo de orgullo ni
razón para su defensa y reivindicación ante las autoridades del país que
lo ha detenido.
Pero si no se quiere reivindicar la condición actual de
Julián Conrado como combatiente de un ejército internacionalmente
conocido, no resulta fácil, a la luz del Derecho Internacional y del
Derecho interno venezolano, otorgarle el estatuto Refugiado – que a
diferencia del de Asilo tiene una regulación universal muy diferente - ,
precisamente porque lo anterior es incompatible con tal calificación
salvo que, habiendo renunciado unilateralmente o, de común acuerdo con
los mandos de las FARC-EP a su condición de combatiente – como parece
ser el caso por la falta de cuestionamiento público de su conducta por
parte del Secretariado -, Julián Conrado se hubiese presentado ante una
oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja y la
Media Luna Roja, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados o, ante cualquiera autoridad de la República Bolivariana de
Venezuela, declarando su exclusión de la actividad armada en su país y
entregado las armas, uniformes y distintivos de su posesión, reclamando el reconocimiento de tal condición; lo
cual pareciera que no sucedió, ya que no se conoce de su separación de
las FARC-EP, no se presentó ante ninguna autoridad nacional e
internacional relacionada con el refugio y, fue detenido por autoridad
policial del Estado venezolano por ingreso ilegal al país.
Todo
lo anteriormente expresado pareciera indicar que el doloroso caso del
conocido como “El cantor Fariano”, Julián Conrado, solo tiene como
salida jurídica y política, la calificación de “Razones Humanitaria” -
con base a los problemas de salud invocados por Julián Conrado - cuya
entidad en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia
internacional, es superior y prevalente sobre cualquier otra situación o
condición de la persona humana; lo que autoriza al Estado Venezolano a
calificar y resolver esa situación, con prescindencia de toda otra
consideración política o jurídica; lo que le podría dar a Julián
Conrado, el Derecho a recibir el reconocimiento de Refugiado y las
atenciones sanitarias necesarias para proteger su salud y
garantizar su derecho a la vida o, la posibilidad, por razones de
seguridad nacional, de ser enviado a un tercer país neutral, que acepte
su ingreso y permanencia y a respetar y hacer respetar el estatuto de
refugiado que se le ha concedido; para lo cual, el único que pareciera
calificar en el continente es la República de Cuba, por sus servicios a
las negociaciones del Estado Colombiano y la insurgencia revolucionaria.
Sin embargo, el problema, en el fondo no es solo como solventar la situación de
Julián Conrado, sin afectar sensiblemente los intereses del Estado, el
gobierno, la revolución y el pueblo venezolano, sino la continuidad de
los efectos expansivos del conflicto armado y social interno dentro de
la República y sus relaciones internacionales y, de manera especial, el
respeto de las FARC-EP a sus propios acuerdos y normas relativas a la
observancia del Derecho Internacional Humanitario y la renuncia a TODA
presencia de sus mandos y combatientes en el territorio de otros
Estados, especialmente de aquellos ubicados en los límites de la
República de Colombia.
yoelpmarcano@yahoo.com