No obstante, priva el Interés Superior del Niño. No el interés político de los directores, profesores, representantes o el de agentes externos.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998) expresa en su Artículo 83. Derecho de manifestar. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables"
Ante esta autorización que otorga la LOPNA sobre el derecho que tienen los niños y adolescentes manifestar, priva el Interés Superior del Niño, no el de los directores, profesores, representantes o de agentes externos.
En el Artículo 8, la LOPNA establece:
Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños y adolescentes;
La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
Prevalecen los primeros, o sea, los derechos e intereses de los niños y adolescentes.
En este sentido, La Constitución Nacional en su Capítulo V. De los derechos Sociales y de las familias, lo aclara muy bien:
Artículo 78° Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
La corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad, es ratificada por la Ley Orgánica de Educación, en su Capítulo II, nos indica:
Corresponsables de la Educación
Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Esta Ley Orgánica de Educación, en el mismo Capítulo II, nos sugiere el compromiso, la obligación en la corresponsabilidad de Las organizaciones comunitarias del Poder Popular:
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
Ahora qué entienden la LPONA leyes por integridad personal:
Artículo 32. Derecho a la Integridad Personal. Todos los los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física psíquica y moral.
También la Constitución en el Artículo 104° en sus primeras líneas expresa con relación a los educadores:
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica (…)
Hemos sido testigo de conductas que han sido dirigidas por docentes y directores, con o sin la autorización de los padres y/o representantes de los niños.
Aún no olvido la imagen de niños rompiendo los libros de la Colección Bicentenaria frente a su colegio, creo en el Estado Táchira, durante la guarimba del 2014, hoy vemos que se repite casi la misma historia, cuando se sacan a los niños a manifestar en un contexto de inseguridad para su integridad física y emocional; ante esto, uno se pregunta ¿Y el Ministerio de Educación y la LOPNA y la Defensoría Educativa?
Sea de cualquier colección; no se midió el impacto psicológico y moral que significa romper un libro; destruir un patrimonio; cuál es el ejemplo que se le está dando al estimular el hecho.
No se tiene que esperar la Nueva Constitución para corregir tal situación; la actual tiene elementos, en conjunción con las leyes respectivas para redireccionar tal práctica en las condiciones de inseguridad y riesgo que son latentes y se han hecho evidentes en la mayoría de las convocatorias a marchas que hacen los miembros de algunos grupos opositores.
No se debe exponer a los niños y adolescentes, quizás como es muy probable, no entienden (sobre todo los más chicos) para qué están en la calle con pancartas; de pronto les gustó y se sintieron felices porque estaban en la calle haciendo algo que no es usual; tampoco tenían conciencia sobre la inseguridad que les rodeaba.
Ante lo anterior, se debe tener en cuenta el Artículo 13 de la LOPNA.
Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
¿Todos los niños y adolescentes que son sacados de su aula y escuela, sin la presencia de sus padres, ni representantes, están en capacidad de discernir para qué fueron llevados a la calle a manifestar?
Por otro lado, en el Capítulo II de la LOPNA. Derechos, Garantías y Deberes.
Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida.
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
Qué ha hecho el Estado para que estas acciones no se repitan. Cuáles han sido los redireccionamientos aplicados a Directores, Profesores y otros involucrados?
El Artículo 32 de la LOPNA en su Parágrafo Segundo expresa: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. (…)
*Orientadora
ruthcueto7@gmail.com