La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) y el interés superior del niño (Misceláneas)

¿Cuántas veces usted no habrá escuchado a alguna madre a su hijo, decirle? "Cuando lleguemos a la casa, vas a ver lo que va a pasarte, así me denuncies a la Lopnna, muchacho". También hay padres que no han escapado de vociferar estas amenazas. De primera instancia, hay que dejar claro que no es la Ley ante el cual se formula la denuncia (La Ley es el conjunto de normas permitidas o prohibitivas, en sentido abstracto). Para ello existen los organismos competentes, encabezados por los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Copronna) en la jurisdicción de cada municipio; y cuya función, es asegurar la protección, en el supuesto de amenaza inminente o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. También existe el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idena).

En esta misma corriente, los padres deben tener conocimiento que existen unos principios rectores que establecen la formulación y el seguimiento para la protección de estos débiles jurídicos como son los niños y adolescentes. En consecuencia, todos estos principios están centralizados en el interés superior del niño y niñas, los cuales deben estar orientados a asegurarles su desarrollo integral, durante esa etapa de infantes, el disfrute pleno y efectivo de sus garantías. Es bueno acotar, que estos derechos de los párvulos y adolescentes prevalecen ante intereses de terceros. En esta sintonía, la Convención Internacional de los Derechos del niño es el cimiento de la norma para proteger a los niños y adolescentes; siendo así de obligatorio cumplimiento para todas las instancias de la sociedad. Todo acto que vaya en su contra, es nulo.

Mis infatigables lectores, veamos aquí un caso patético, que como ése, puede hallarse en cualquier familia. Situaciones que deben hacer reflexionar a los padres, allende, las normas positivas para la protección de los infantes y adolescentes. Hace unos cuantos meses, me encontraba en el Copronna de mi municipio, conciliando en sede administrativa un caso concreto de un infante, cuando In Situ, me entero de otra situación de un niño que había sido entregado al padre por parte de la madre, eludiendo su responsabilidad materna. Luego, al cabo de un tiempo, ese mismo progenitor, se fue del país; quedando el niño bajo la responsabilidad de la abuela, una ancianita de 76 años de edad. Y el niño, como una pelotita de ping pong. Como ha de verse, este niño, va pasando por una cadena de custodia con un futuro incierto. Así como este caso, hay otros que dejan los procedimientos abiertos para la vía contenciosa.

Ya, para cerrar, así como los niños y adolescentes están protegidos por el derecho, no obstante, tienen unos deberes que cumplir, veamos algunos: honrar, respetar y obedecer a sus padres, madres, representantes o responsables, siempre que las órdenes no contravengan la Constitución y las leyes. Cumplir con sus obligaciones en materia de educación. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura, entre otros. Soy del libre criterio que, tanto los padres como los hijos, deben conocer los aspectos fundamentales de esta norma sustantiva, donde los niños saben que tienen unos derechos y deberes; y los progenitores no considerar que la Lopnna es su enemiga. Todo lo contrario, deber ser el punto de equilibrio, entre la convivencia espiritual y material entre padres e hijos. "Dura Lex, Sed, Lex" La Ley es dura, pero es la Ley.



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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