Breves comentarios

La satanización de los jueces de paz

…¨¡señor, señor; no le compre a él; que él no se lava las manos!¨ fue la expresión de rivalidad que emergía de la boca de un niño que vendía arepas peladas en Cocollar; evitando con su exclamación que se las compraran a otros de los muchachitos que con sus bandejas sobre la cabeza, ofrecían el tradicional y autóctono alimento confeccionado a base de maíz pelado. El párvulo con desmedida astucia, pretendía por todos los medios, provocar que los demás vendedores tuvieran una venta mínima de las arepas que subastaban; y en ese hecho, salía corriendo hacia los demás clientes que allí nos encontrábamos, esperando la jornada que nos mantenía ocupados semanalmente. Cocollar es un pueblito que está situado en el municipio Montes del estado Sucre, mucho más arriba de Cumanacoa, Venezuela. En otrora época, funcionó allí el Teatro de Operaciones No. 04 (TO4).

Ahora bien, ¿a qué viene todo este cuento del muchacho que vendía las arepas peladas? Como podrán ver, lo traigo a colación, precisamente, en estos días de la jornada de las elecciones para los jueces de Paz que se efectuó con suma participación de la ciudadanía. Personas que están dándose a la tarea de diseminar cuántos argumentos imaginarios, sin ningún fundamento jurídico, doctrinario, pedagógico, entre otros. Muchas de ellas repiten como el lorito -sólo por lo que escuchan de otros-. Pretenden crear un ámbito de confusión en la población, y de esa manera, pensar que están en la plataforma de la verdad, sin tener en cuenta y en su propia torpeza van desbarrancándose en un precipicio de ignorancia, Si bien es cierto que, debe existir la contención política en un estado democrático, no es menos cierto que, no debe obviarse la interpretación histórica de los hechos.

¿Cómo se digiere eso de la interpretación histórica? Veamos, pues, mis facehabientes que estos acontecimientos no son inventos. La justicia de paz no surgió de la nada, no vino un mago con su varita mágica y la vislumbró espontáneamente. Ya para el 22 de septiembre de 1993, con propósito de diseñar un nuevo enfoque de la justicia se promulgó la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz, a la par, que se rindieron los informes de los jueces de paz en la extinta Corte Suprema de Justicia. Allende lo anterior, desde la separación de la Gran Colombia ya existía la figura de los jueces de paz – en el Código de Aranda se ven reflejados la organización de esos tribunales-. Fue en 1863, cuando a los alcaldes se les asignaron las funciones de los jueces de paz. Para 1994, el 20 de diciembre, tras una ¨vacatio legis¨ de la de 1993, se promulga la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

A manera de colofón, puede resumirse que no debe causar escozor a aquellas almas que ignoren los antecedentes históricos como fuentes materiales y formales de los jueces de paz. Sólo porque el gobierno de turno está ejecutando las acciones, entonces, hay que echar por el suelo con las matrices de opiniones más difamantes, entre sus conflictos y frustraciones, borrar todo lo que pretenda realizarse, en este caso, de trazar un sistema capaz de superar las deficiencias de los modelos jurídicos existentes; ya que la sociedad va evolucionando; y las instituciones van quedando pequeñas a tan complejo océano de pleitos en las comunidades humanas. Es una forma de atender nuevas realidades, paradigmas hechos a la medida de las relaciones sociales que paulatinamente van transformándose y conformando la justicia del siglo XXI; eso sí, sin la satanización de los jueces de paz.

¡Muchas gracias por su atención!

¿Desde cuándo no comen una arepita pelada?





 



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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