Conmebol no posee descripción para ordenar adelanto de elecciones en la FVF

· Su actuación es invasión de competencia legal y agrede el Estado de derecho, la legitimación de poderes, seguridad jurídica, la autonomía y discreccionalidad

· Directorio del IND-consultoría jurídica obligados abortar este adefesio jurídico y administrativo

· Los voceros de las entidades sociales del deporte, miembros de la comisión de justicia deportiva deben pronunciarse

· Barquisimeto abril doce 2024.- La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) no posee discricción para ordenar adelanto de elecciones en la FVF. Así se pronuncia ayer el calificado periodista, abogado del deporte, dirigente social del deporte, Dr. Willians Escalona Terán, el abogado del deporte, señaló categóricamente "su actuación es una invasión de competencia legal establecida en el artículo 41 de la ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente, que establece Régimen de participación Artículo 41...Omisiss… Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. A tales efectos,..Omisiss… Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. Continuo el catedrático Dr. Escalona, mi pronunciamiento legal, necesario y pertinente obedece a darle una orientación y respuesta a declaraciones tejidas en medición de comunicación social y redes de nuestro país, del señor empresario Jorge Jiménez, supuesto reelecto adelantado presidente de la Federación Venezolana de Fútbol, (FVF). Si se cumplió este proceso y acto eleccionario de esta entidad social promotora del fútbol nacional, bajo esta premisa, también conculca las disposiciones 2, 50 ejusdem. Asimismo, agrede el Estado de derecho, a nuestra soberanía, la legitimación de poderes, la seguridad jurídica, la autonomía y discreccionalidad. Directorio del IND-consultoría jurídica están obligados abortar este adefesio jurídico y administrativo, los voceros de las entidades sociales promotoras del deporte, miembros de la comisión de justicia deportiva deben pronunciarse

Prosiguió el abogado del deporte, Willians Escalona Terán, "Como puede admitir la dirigencia, comunidad del fútbol en Venezuela, que se manipule, viole de manera ardid y apócrifa sus propios estatutos, la ley de la materia in-comento. Revisando documentación el directorio y la vocería de la FVC, se realizó el día 28 de mayo del año 2021, se evidencia lacónicamente que debe convocar quince (15) días hábiles antes del 28 del venidero mayo 2025. Ahora bien, como esta materia es de orden público, la fiscalía general de la República como garante del ordenamiento jurídico ad pedem, debe aperturar una inmediata investigación, para concluir dijo, "olfateo guiso parecido a la corrupción de PDVSA, manómetro, los CLAP "



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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