Más de Ley Del Deporte. Instalaciones deportivas de Lara privatizadas (III). Sin análisis

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, agosto 24- 2024.- Hoy navegare en el contenido de los artículos 3 , 4 y 5 de la ignorada Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y obvio dejar mi posición al respecto. Ahí voy pues estimados lectores

Rectoría.- Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas, (Sic)

Análisis.-Podemos evidenciar el pelón legislativo, se excluye la recreación, que es un punto angular de la seguridad social y la relación indiscutible trabajador-empresa como medio de producción, le da origen al descanso y obligación del empleador a construir instalaciones deportivas en la interioridad de su empresa para disfrute de la recreación del trabajador.

Contratar especialistas en la materia deportiva. Esa es la naturaleza de la recreación, que estos analfabetos y anodinos se tragaron. Se muestra el uso del término Poder Popular, será que hay un poder impopular, este ardid del legislador, donde está la sede, recursos, políticas del llamado, preñado, antojo del redactor, el concepto de función social, que significado.

Es falso, mentira que haya masificación de la educación física cuando en épocas de vacaciones las instalaciones deportivas de la instituciones educativas están cerradas, la población no tiene acceso y cuando hay clases, visualizamos muchísimas escuelas, liceos que no tiene una malla, canchas, balones, colchonetas, potros, etc.

Otra ardid e hipocrifa del invasor, incapaz, desconocedores de la materia, el sabelotodo diputado-asesores a incluir el término tecnificación del deporte de alto rendimiento. La tecnificación debe ser al talento humano en primera instancia. Es evidente el fracaso de nuestro país en este aspecto, que un ex atleta olímpico en MBX, Daniel Dhers en figura de extremo condujo a China al podio dorado olímpico en las recientes olimpiadas Paris24.

La tecnificación, el término más coherente debe ser, formación y mejoramiento del talento deportivo parroquial. En las recientes olimpiadas París 2024, quedó demostrado que Venezuela no tiene deporte de alto rendimiento.

La encubierta dirección técnica del IND, casada con comisiones técnicas de las federaciones, se llevaron al grupo de atletas, fuera del país, quince días antes. Que genio planificó este guiso este turismero viaje, esta patria gastó gran cantidad de recursos

Participación popular.- Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estatal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de estas, (Sic)

En esta disposición el legislador y sus asesores alfabetos repiten a extremo su torpeza a transferir competencias delicadas a las desconocidas organizaciones de los PP. Es un atropello a la competencia organizativa conferida a las entidades sociales promotoras del deporte,

Por una parte y por la otra y lo más delicado, por ejemplo transferir la revisión de los proceso y actos de elección de autoridades de clubes, ligas y asociaciones deportivas, legalidad de estas al llamado poder popular, cuando para ejercer esta competencia conferidas por el directorio del IND a los entes municipales y estatales, quienes hasta hoy no saben, ni han querido tener al frente especialistas en legislación deportiva Observen el estatus de la transferencia de competencia , emanado del directorio del IND, a los institutos regionales del deporte y los entes municipales

Artículo 5.- Corresponsabilidad en el deporte .- El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

Esta es la más visible mentira e irresponsabilidad, cuando es axioma que, cada quien anda con sus guisos separados. Hay una cuantía de abandono de instalaciones deportivas en nuestro país, sobre manera las obras e instalaciones construidas en los estados y municipios con motivo de los juegos nacionales juveniles

En nuestra patria no existe política deportiva, en cuanto a la construcción de instalaciones deportivas. No hay criterio sistematizado, coherente. Ejemplo ninguna instalación deportiva la construyen en un lugar estratégico, con servicio de consultorios médicos, odontológicos, psicológicos, áreas pedagogías, alojamiento.

Miren esta perla, la manga de coleo oficial del Estado Guárico tiene su sede en San Juan de Los Morros. Los intelectuales ingenieros y políticos, eliminaron el ambiente natural, espacio para que el fanático vea la coleada de filo e lomo, etc., las damas coloquen la cinta al tumbador del toro . Eliminaron las talanqueras, en su lugar colocaron tribunas y sillas. Claro, esas medidas les quedó más guiso al gobernante y al constructor.

Otra anomalía, construyen instalaciones irregulares, sin servicios, lo inauguran con un fastidioso protocolo, que empieza con la llegada tarde del alcalde, gobernador. A los técnicos, entrenadores no le benefician con un buen sueldo y protección social. Estos conformistas reciben cualquier dádiva, por esta vía se inicia la privatización de la instalación

El gobierno deportivo nacional, las Federaciones deportivas y el Comité Olímpico venezolano, ya transcurridos varios días, no han dejado al conocimiento del pueblo, la evaluación del deporte en los juegos olímpicos París 24, con los resultados conocidos.

Los culpables los hay con nombre y apellido. El Estado no tiene política deportiva, empezando por la masificación, mejoramiento y formación de los talentos humanos deportivos en las 1.139 parroquias, los 23 Estados y el Distrito Capital, de los 335 municipios

Unas de las medidas que proponemos, es una intervención de la estructura deportiva, un debate en la Asamblea Nacional, interpelando a: Atletas, entrenadores. Reforma legal y del artículo 111 constitucional

Les informo que, ya culminado el análisis de los primero cinco (5) artículos de la ley orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, abordaré el tema titular de este trabajo. "instalaciones Deportivas del Estado Lara Privatizadas". Lo bueno se hace esperar.

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecinos, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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