En el programa Aló Presidente N° 235, realizado este domingo 2 de octubre en el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, el Presidente Chávez señaló: "Vean ustedes cómo el tratamiento mediático de los últimos días pretende transformar, pretende transformar virtualmente una batalla que es constitucional, legal, unas acciones impulsadas por el Estado venezolano, para, bueno, para acabar con el latifundio, para lograr un nuevo modelo de distribución de la tierra, justo, respetando los derechos de todos, incluyendo el respeto a la propiedad privada. Entonces ellos han tratado de cambiar eso y en vez de hablar de la lucha contra el latifundio hablan de la violación del Estado de Derecho y del atropello de la propiedad privada.
Esa es la guerra mediática, la desfiguración de la realidad y la conformación de una batalla virtual, de una realidad virtual. De todos modos ya aquí estamos, estoy seguro que estamos curados contra eso, pero no hay que bajar nunca la guardia, hay que seguir dando la batalla."
No bajar la guardia, seguir dando la batalla, demanda indagar cuáles son las causas y los actores que intervienen en esa manipulación mediática.
La proximidad de la campaña electoral para la renovación de la Asamblea Nacional, ante la urgencia por conseguir votos obliga a los medios privados de difusión, piezas claves de los grupos opositores al Gobierno Bolivariano, a buscar temas que toquen las fibras más sensibles de sus usuarios, de los cuales un sector todavía considera confiable a los medios y el otro, tal vez mayoritario, cuyo acelerado ritmo de vida le impide cotejar diferentes fuentes de información.
En esa emergencia se inscribe la campaña mediática de asimilar el "fin del latifundio a un atentado a la propiedad privada", como si el objetivo de reglamentar la utilización de tierras aptas para la producción de alimentos fuese un planteamiento nuevo y efectivamente afectara a la propiedad privada. Conveniente es revisar algunos antecedentes.
Ayer: Ley de Reforma Agraria (1960)
El cinco de marzo de mil novecientos sesenta, bajo la administración de Rómulo Betancourt fue promulgada la Ley de Reforma Agraria, cuyo primer artículo decía: "La presente Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad."
La Ley de reforma Agraria planteaba al campesinado desde su primer artículo que el latifundio es contrario al bienestar social, de allí que esa misma Ley en sus artículos 29 y 32 contuviera disposiciones relativas a la inexpropiabilidad y expropiabilidad de las tierras, respectivamente.
Para que dicha Ley fuera letra viva, y se ejecutaran plenamente todas sus disposiciones era menester que la misma contara con su Reglamento, sin embargo, dicho instrumento fue decretado siete años después de promulgada la Ley, igualmente ocurrió con otros reglamentos necesarios que fueron decretados con 16, 19 y 22 años de diferencia con relación a la Ley.
Esta Ley también contemplaba la función social de la tierra, reconocía el derecho a la tierra a las poblaciones indígenas y favorecía de manera especial el desarrollo de cooperativas (Artículo 2). Del mismo modo en el artículo 20 de dicha ley se consideró "(…) contrario al principio de la función social de la propiedad e incompatible con el bienestar nacional y el desarrollo económico del país, la existencia y mantenimiento de fincas incultas u ociosas, especialmente en las regiones de desarrollo económico".
El mismo artículo 20 en un Parágrafo Único señalaba: "El Estado gravará preferentemente las tierras incultas u ociosas, o cultivadas indirectamente, mediante cargas fiscales progresivas (…)". Asimismo, aquella Ley contemplaba la expropiación la cual se realizaría en primer lugar sobre todas aquellas tierras que no cumplieran su función social, o cuando se trate de tierras incultas o mantenidas ociosas. (Artículo 32)
Como se puede apreciar en espíritu la Ley de Reforma Agraria buscaba poner freno a la improductividad de la tierra por estar concentrada en pocas manos.
Hoy: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 307 establece: "El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola."
La nueva Ley de Tierras desarrolla el principio constitucional regulando todo lo referente a esta materia. Dicha Ley estipula en su Artículo 1 lo que sigue: "La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones".
Es notable como en el caso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la espera del campesinado no fue muy larga para sentir la implementación de la Ley, puesto que el 14 de febrero de 2005 aparece en Gaceta Oficial Nº 38.126 el Reglamento parcial para la determinación de la vocación del uso de la tierra rural.
Curiosamente los actores de ayer, los que no se preocuparon por solicitar al Ejecutivo la reglamentación de la misma y mucho menos se manifestaron en los medios privados de difusión, para protestar al respecto, son los mismos que hoy atacan la Ley de Tierras, por el contrario, ahora introducen recursos de nulidad contra la misma, llaman abiertamente a su desconocimiento e incluso dirigentes del sector ganadero haciendo uso y abuso de los medios de difusión rompen el texto de la Ley, en claro desacato de lo que ella dispone.
La posición asumida en la actualidad por esos actores políticos de ayer y de hoy, explica porqué no exigían el cumplimiento de la Ley que terminara el latifundio. Esa posición demuestra claramente que esos actores políticos estaban y están al servicio de los latifundistas, por eso hoy en lugar de apoyar el fin al latifundio denuncian que se ataca la propiedad privada. La implementación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario derrumba los disfraces y máscaras de los impostores, la lucha contra el latifundio no es en ningún caso un atentado a la propiedad privada, sino un acto de justicia social.