I.
En el marco de la guerra económica que sufre Venezuela está ocurriendo una situación que afecta a unos 12 millones de trabajadores y trabajadores de la economía formal (los que tenemos salario fijo y cobramos por banco), cuyo gran porcentaje es nómina del sector público (Poderes nacionales, estadales y municipales).
Se entiende que el Presidente Maduro ha hecho bastante por proteger el salario (inamovilidad laboral, incrementos salariales, bonificaciones especiales, exoneración de ISLR, contrataciones colectivas, CLAP Obrero) pero persiste un problema con la disponibilidad del salario en efectivo.
La banca pública y privada ha llegado al colmo de limitar el retiro de efectivo de las cuentas-nómina, a la irrisoria suma de Bs 10.000 por día, lo cual no permite disponer ni siquiera del salario mínimo, aun haciendo 20 retiros mensuales.
Esta retención ilegal del salario es cosa seria porque; a) afecta el ingreso familiar para cubrir sus necesidades materiales, sociales e intelectuales como dice la Ley; b) limita la adquisición de alimentos, con consecuencias graves en la salud y c) causa descontento en la masa trabajadora, con serias repercusiones en la gestión gubernamental y en materia electoral.
El hecho de no tener disponible el salario en efectivo, nos obliga a usar las Tarjetas de Débito (TDD) o Transferencias Bancarias (TB) para adquirir bienes y servicios, convirtiéndonos en víctimas de la especulación y la usura, ya que el salario se reduce instantáneamente al 30 % o menos de su valor de cambio. En el caso de los alimentos por ejemplo: Frijol con efectivo a 45.000 Bs/kilo y con TDD/TB a 150.000 Bs/kilo; Naranja con efectivo a 10.000 Bs/kilo y con TDD/TB a 30.000 Bs/kilo. Ni se diga del precio de los artículos de aseo personal, medicinas o pasajes extraurbanos, al pagar con TDD/TB.
A lo anterior, hay que sumar, que como es justo y necesario ir todos los días al banco para tener algo de efectivo y cada trabajador emplea, mínimo, unas 4 horas en la cola, entonces ese tiempo es muerto, y no tiene impacto en la producción de bienes y servicios, sino que se transforma en incomodidad, rechazo, impotencia y frustración, con consecuencias en la salud y en la política.
Las oficinas, las fabricas y las colas lo dicen todo: Hay que defender el salario.
II.
El Comandante Chávez nos dejó, de puño y letra, una Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), que tiene todos los elementos para proteger y defender el salario en sana paz.
Veamos algunas protecciones.
El Art. 98 establece que "(...). El salario goza de la protección especial del Estado".
Siendo lo mas ajustado a nuestro caso lo que establece el texto integro del Art. 101: "Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley".
También nos protege el Art. 102 donde se lee: "Se prohíbe (...) obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas (...) de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras."
Evidentemente, lo práctico y concreto está en el Art. 123: "El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante CHEQUE BANCARIO o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria. (...)"
III.
Tenemos que solicitar, tanto al Jefe de Estado y Presidente Obrero, Nicolás Maduro, como a la Soberana Asamblea Nacional Constituyente, que se dicten y tomen las medidas necesarias para proteger el salario contra el secuestro que realizan los bancos públicos y privados.
Primero, garantizar en la banca, el dinero suficiente para que la clase trabajadora pueda retirar el 100 % del salario correspondiente a la quincena o mensualidad.
Otra medida pudiera ser sancionar con multa, confiscación y prisión a quienes retengan el salario de la Clase Trabajadora en las entidades bancarias.
Por nuestra parte debemos exigir al patrón o patrona: a) que cancelen mediante un cheque, el monto de la quincena o mes, respectivo, a quienes desistamos de las cuentas nominas y b) el pago de salario en efectivo, en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras prestan su servicio, tal como establece el Art. 127.