Incoherencia Contable entre UEPS y PEPS

De acuerdo con el libre mercado, harto defendido por fabricantes e intermediarios, y razonablemente comprensible, la mano invisible[1] de ese mercado va determinando día a día el precio de las mercancías ofertada y demandas. Como los monopolios están vedados en la mayoría de las Constituciones, su influencia en el "mercado libre" suele pasar también inadvertida, o sea, a ninguna mano vendedora se le puede endilgar que fije precio alguno; este es un resultado de competencia, es decir, tal precio resulta ser un valor medio surgido de todos los oferentes con su puja demandante[2].

Como el ajuste de la oferta y la demanda es determinante para la fijación de los precios de mercado, es frecuente que haya desequilibrios contantemente entre lo ofrecido y lo demandado. Esta es la explicación y/o el soporte de los métodos de ajustes de precio a los que se ve obligada cada empresa respecto a sus inventarios o existencias por vender.

Si una empresa, por ejemplo, compró determinada mercancía, M, al precio X, y el mercado fija como precio uno mayor que X, resulta obvio que deba recurrir al método UEPS, es decir, remarcar el precio de M al precio que esté rigiendo actualmente en el mercado y a este nuevo precio darles salida a sus existencias; si, otro ejemplo, el precio vuelve a subir, repetirá el mismo procedimiento contable.

Normalmente, tal procedimiento no es bien visto por los gobernantes, sobre todo cuando las subas de precios terminan haciéndose frecuentes o subrepticiamente inducidas. El comerciante suele justificar ese remarcaje aduciendo que si no lo hace podría estar descapitalizándose, y esa apreciación también resulta razonable.

Hasta allí todo luce normal y racional. Donde surgen problemas de irregularidades comerciales o contables es cuando las empresas asumen el método PEPS, o sea, cuando obvian el nuevo precio de mercado, si este resulta inferior al que pagó por sus existencias en inventarios.

En este caso, el vendedor aduce que sus existencias las compró a precios superiores al del mercado, y que a ese mayor precio debe vender porque él no "trabaja"-vende- para perder". Aquí, obviamente, surge la incoherencia de sus defensas contables en materia de remarcaje de precios, ya que, en tales casos, sería la demanda, sus clientes, quienes tendrían que aducirle a ese vendedor que ellos no tienen por qué pagar más caro lo que ya en el mercado está a precio inferior.

Digamos que aquí la puja oferta-demanda tomaría el control, y, si a ver vamos, con más fuerza de la que podría tomar toda clientela cuando ve que le aplican el método PEPS y repostaría: Tú no tienes pro qué venderme más caro lo que te costó menos.

Precisamente, es en casos como estos es donde se apoya Carlos Marx para aplicar la ley del valor con toda su fuerza: las transacciones de compraventa deben ser realizadas al valor, y este podría ser alterado por el mercado según el desequilibrio oferta-demanda. Así, el método UEPS resulta "marxiano", pero no así el PEPS ya que este choca por incoherencia contra la ley del valor y la del mercado.


[1] La mano invisible la manejó muy apropiadamente Adam Smith; se refería a que, salvedad hecha de mercados monopolizados, el precio de la competencia entre capitalistas termina imponiéndose sobre el precio del "valor" de producción de cada mercancía, y cada precio resulta obviamente azaroso dada las condiciones individuales y anarquizadas de cada empresa, mismas que suelen operar cada una por su cuenta y con sus debidos secretos comerciales, de organización y administración patrimonial

[2] Ese precio suele llamarse precio de producción cuando se trata de competencia entre empresas con diferentes capacidades productivas, y por supuesto, terminan privando aquellas con mayor capital orgánico, pero ya lo hace porque puede manipular la oferta aquí, la demanda allá. Véase mi obra: PRAXIS de EL CAPITAL, año 2013.



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Manuel C. Martínez


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