Artículo 113, LOTTT (Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras):
"Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo".
Un análisis certero del contenido textual de este artículo no dice que, de partida, la LOTTT no admite que se valore el valor creado durante la jornada, es decir, se niega el valor trabajo como fuente del valor de las mercancías[1]. Suprímase el encomillado correspondiente y ese texto queda como sigue: Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo sin usar como medida el resultado del mismo. O sea, sin tomar en cuenta el valor creado, el valor agregado por el trabajador durante la jornada.
El artículo hace ver que el salario cubre tantas horas como las previstas en el contrato para un mes, quincenal o semanalmente. El trabajador conviene y el contrato laboral queda perfeccionado en cuanto al monto salarial, concretamente, durante las 8 horas diarias y 40 semanales, o sea, durante sólo 5 días a la semana contempladas en el Art. 173.
Sin embargo, esa declaratoria se va a contradecir cuando efectivamente de calcula el salario semanal y el diario en consecuencia, de acuerdo a dicho Art. 173 ejusdem. Hasta ahora, el patrono reconoce como salario semanal el pagado por los siete (7) días de la semana, valga el pleonasmo. Bajo esta versión unilateral, el patrono da por cumplida la obligación que tiene de remunerar los dos (2) días de asueto semanal previsto en el Art. en cuestión.
Y hay más, cuando el patrono reconoce como salario diario el cociente de dividir el salario semanal entre siete (7) días, no sólo corrobora que está pagando los días de asueto semanal, sino que irrespeta el tamaño de la jornada laboral semanal que según el mismo Art. 173.1 prevé como máximo ocho (8) horas diarias y para sólo cinco (5) días a la semana.
Al dividir el salario entre 7 y no entre 5, está reduciendo el salario diario en 40% para un salario estimado de 35 unidades salariales a la semana. Es que, según el link, hay un incremento de la plusvalía relativa = 3,2 horas diarias, además de las horas de plusvalía absoluta que esté reinando.
[1] Al mismo tiempo, al negarse el valor agregado por jornada se niega el concepto de plusvalía y su contenido laboral. Digamos que esa LEY ha sido concebida con toda la carga del imperante poder burgués. Que el Presidente Chávez no haya tenido la mejor asesoría socialista, eso es otra cosa. Como sabemos, la carga de empíricos y descalificados en materia económica profesional ha sido de hecho una constante durante estos dos primeros ensayos socialistas de la V República.