La retribución del salario por el trabajo digno y decente

  1. ¿ Que valor debe tener el Salario Mínimo ?

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores —en dinero o en especie— por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por lo tanto, se excluye al trabajador por cuenta propia . Así mismo, el salario no solo retribuye el "trabajo efectivo", sino también los periodos de descanso computables como de trabajo: descanso semanal, fiestas laborales, permisos retribuidos y vacaciones anuales. La amplitud de la noción legal de salario permite afirmar la existencia de una presunción iuris tantum de que todo (la "totalidad") lo que recibe el trabajador le es debido en concepto de salario. Mientras no se tenga prueba de lo contrario ese es el salario

SUELDOS Y SALARIOS SEGÙN LOTTT

  1. La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) referente a los capítulos I, II y lll que están sujetos en el título lll. En estos capítulos se define lo relacionado con el salario o remuneración devengada por los trabajadores y trabajadoras, que estos a su vez son amparados por esta ley y todas sus directrices. También se da a conocer los beneficios otorgados por la LOTTT en cuanto a pago de prestaciones sociales además de proteger a los trabajadores en caso de cesantía y en materia de bonificaciones y beneficios anuales que los patrones y patronas deben cumplir de acuerdo a lo contenido en la ley. Es por esto que en el se exalta lo importante y provechosa que es esta ley específicamente para los trabajadores y trabajadoras que realizan sus actividades laborales tanto en entes públicos como privados, también es necesario mencionar la importancia que tiene conocer la ley y que los ciudadanos se instruyan en materia legal ante cualquier situación o circunstancia en donde se vea vulnerado sus derechos como trabajador o trabajadora.
  2. Capítulo I Se denomina salario, el dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, el cual se concede de forma regular cada cierto periodo de tiempo. En Venezuela, la ley que protege a los trabajadores y trabajadoras para que perciban dicho beneficio es la LOTTT (Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras). Dentro de ésta, específicamente en el Titulo III capítulo I se enuncian los derechos y deberes que deben cumplir tanto el patrono como los trabajadores para recibir la remuneración económica por el trabajo realizado.
  3. Así mismo, se destacan algunos artículos tales como, el artículo 98, que nos indica que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y que el mismo pueda cubrir sus necesidades. Por otro lado el salario es irrenunciable según el artículo 103, por ejemplo un trabajador ofrece sus servicios de forma gratuita a una empresa renunciando a su salario. De igual forma, se establecen distintas formas de estipular el salario, como por ejemplo: - Por unidad de tiempo - Por obra o pieza realizada - Por tarea - Pago de bono nocturno - Pago de horas extras - Pago de día feriado Es importante mencionar el artículo 122 que interpreta el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales. Este, será el último salario devengado calculado de manera que integre todos los conceptos salariales, junto con el bono vacacional y por utilidades percibidos por el trabajador o trabajadora. Debemos resaltar que el estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo que será ajustado conforme a lo establecido en la constitución, deberá pagarse en moneda de curso legal y un salario inferior al mínimo será sancionado.
  4. Capítulo II El capítulo II hace referencia a la participación de los trabajadores y las trabajadoras en los beneficios de las entidades, en el cual se destacan artículos de gran importancia como los referentes a los beneficios anuales o utilidades y la bonificación de fin de año. Cabe mencionar que en el artículo 131 se expresa que las entidades de trabajo deberán distribuir por lo menos el quince por ciento de los beneficios anuales de los beneficios líquidos a los trabajadores y trabajadoras que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual; dichos beneficios líquidos se entienden como la suma de las ganancias netas gravables y los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta; debido a que con la situación actual del país la mayoría de estas entidades pagan lo mínimo establecido por la Ley. Asimismo, el límite mínimo es el correspondiente a treinta días del último salario y el límite máximo el equivalente a cuatro meses del último salario; no obstante, si el trabajador no laboró el año completo, el cálculo de sus utilidades se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Por su parte, en el artículo 132 se hace mención, acerca de la fecha en la que se debe pagar la bonificación de fin de año, el cual se le pagará a los trabajadores y trabajadoras los primeros quince días del mes de diciembre, dicha cantidad será equivalente a treinta días del último salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo a lo establecido con esta Ley. Es decir, para la determinación del pago de los beneficios no se puede imputar las pérdidas que la entidad haya tenido antes del ejercicio anual del cual se está basando para dicho cálculo; como ejemplo si la entidad el año anterior obtuvo pérdidas del treinta y tres por ciento de sus ganancias netas, ésta solo influirá en los cálculos de la determinación de los beneficios repartibles de ese año, por lo que en el año en curso no influirá porque es un nuevo ejercicio anual.
  5. La reconversión monetaria y aumentos salariales
  6. Actualmente con los constantes aumentos salariales, además de la reconversión monetaria y la depreciación de nuestra moneda, se han visto perjudicados los trabajadores y trabajadoras, ya que para los cálculos antes mencionados no se han tomado como base el salario vigente, sino que muchas entidades han promediado los últimos tres sueldos declarados por el actual Presidente y dicho promedio ha sido la base del cálculo, por lo que se ha generado un gran descontento en los trabajadores y trabajadoras ya que dan como resultado un monto devaluado que no cubre las necesidades de los trabajadores y trabajadoras; debido a esto, es necesario sincerar el salario a la paridad monetaria del Banco Central de Venezuela.
  7. Mas si este el salario mínimo en Venezuela está anclado al «petro» que valor corresponde a salario Actual. Si el medio petro es la base de cálculo mínimo de referencia para todas las tablas salariales públicas. que valor tiene el salario hoy, si este es el valor del Petro hoy es de: 10.097.663 Bolívares. 54,53 Euros. 58,85 Dólares.
  8. Los precios en bolívares de los productos se actualizarán de acuerdo con el tipo de cambio oficial que publica diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV)
  9. PRECIO ACORDADO DE LOS 27 productos regulados tiene un valor 5.585.528,55
  10. ¿ Que valor debe tener el Salario Mínimo ?

 

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  1. La retribución del salario por el trabajo digno y decente.
    Si los salarios están previstos en un convenio colectivo negociado por las fuerzas sociales, sindicato y federaciones de trabajadores del sector, se entiende que aquellos que defienden los intereses de los trabajadores no habrán negociado a la baja un salario que pudiera considerarse indigno, se podría entonces percibir una retribución salarial capaz de sostener la alimentación familiar, el coste de uso de una vivienda,
    medido como alquiler promedio y el coste de suministros e impuestos, las necesidades de vestido y calzado, las necesidades de educación y el acceso a la sanidad.
    Pero la dignidad salarial no debería observarse únicamente de forma estática, sino que debería facilitar el desarrollo de la autonomía financiera de la familia y, por lo tanto, facilitar la capacidad de ahorro que en última instancia será decisión del propio trabajador en virtud de su valoración subjetiva.


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Antonio J. Rodríguez L.


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