El Decreto 3444: un paso fundamental para la transformación universitaria

Quienes interpretamos el Decreto 3444 como una decisión fundamental para el inicio del proceso de transformación de la educación superior, deseamos expresar nuestro apoyo a dicha decisión.

La universidad posible, aquella que permita hacer realidad lo establecido en la Constitución Bolivariana, corría el riesgo de convertirse en un propósito inalcanzable si no se tomaban decisiones que, como el Decreto 3444, se orientan a despejar el camino para la transformación del sistema de educación superior.

El paradigma existente (modificado por el Decreto 3444), venía generando contradicciones legales, conceptuales y administrativas entre el Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Universidades.
El Artículo 103 establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocaciones y aspiraciones.”

Si partimos de los objetivos expresdos en este artículo, concluimos en que el establecimiento del derecho a la educación para todos en igualdad de condiciones y oportunidades que allí se señala sería imposible de alcanzar bajo las condiciones que, en lo administrativo, gerencial y político, sustentaba el máximo ente de planificación y coordinación del sistema de educación superior: el CNU-OPSU.

El artículo indicado, demuestra la inmensa exigencia que, en materia de educación superior, establece la Constitución Bolivariana. Sin embargo, dada la limitación de los recursos existentes, si no se resolvía el conflicto de poderes MES-CNU, el sistema universitario como un todo, no hubiese tenido la oportunidad de avanzar de acuerdo a los objetivos propuestos por el proceso revolucionario.

Como se sabe, toda revolución ocurre cuando hay un cambio de paradigmas. De aquí que los propósitos de la educación universitaria, no pueden estar aislados de los objetivos de la Revolución Bolivariana.

Bajo la Ley de Universidades vigente, (Art.18) el sistema de educación superior se encontraba bajo la absoluta planificación, coordinación y dirección del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de su ente de asesoría técnica y de planificación: la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

Esta circunstancia venía ocasionando un perverso enfrentamiento legal que limitaba la capacidad del Ministerio de Educación Superior, para ejercer una efectiva dirección, coordinación y control del sistema de educación superior del país. Afortunadamente y hasta tanto no se apruebe una nueva Ley de Universidades, el Decreto 3444 podrá suplir las deficiencias que permitían que el viejo paradigma y sus interesados voceros continuara entorpeciendo el proceso de cambios que requiere una refundación universitaria.

¿Qué establecía el paradigma predominante en el CNU-OPSU?

1.- La Prueba de Aptitud académica.

El saber, como el agua o el oxígeno, debe estar disponible para quien sea, donde sea y como sea y sin ninguna otra exigencia distinta al deseo de accederlo de quien lo necesita. El derecho de todos a acceder al saber (Constitución Bolivariana) estaba condicionado por el derecho del CNU a decidir quienes podían y quienes no podían accederlo, mediante la aplicación de la llamada “Prueba de Aptitud Académica”.

La existencia de esta “Prueba de Aptitud Académica”, vista a la luz de la concepción de “una educación para todos”, constituye un filtro de carácter excluyente. En esta prueba, quien no califica, se le dificulta el ingreso a la educación superior gratuita.

Ante esta circunstancia, estaba planteada una contradicción entre acceder a la educación superior vía Prueba Aptitud Académica (CNU-OPSU) o accederla vía Misión Sucre (Ministerio de Educación). Esta contradicción, de no ser resuelta con urgencia, podría conducir a la formación de profesionales que, aún estando bajo el mismo sistema de educación estatal podrían ser considerados diferentes.
Esperamos que el Decreto 3444 permita eliminar la Prueba de Aptitud Académica.

2.- Aprobación de nuevas carreras.

Nadie niega la importancia de la existencia de normas y leyes orientadas a regular y armonizar el desarrollo de las actividades académico-administrativas de las universidades del País, pero lo que resultaba inaceptable era que fuesen las propias normas del paradigma de la IV República y la conducta discrecional de los encargados de hacerlas cumplir lo que se convertía en los mayores obstáculos para alcanzar los cambios que se requieren en el contexto social, histórico y político contemporáneo.

La forma en la cual la actual Ley de Universidades concibe el sistema de educación superior y en particular al ente encargado de su planificación y coordinación (el CNU), constituye una concepción no solo elitista y excluyente sino además, organizacionalmente atrasada, en el plano administrativo, legal y conceptual para conducir con eficacia las propias exigencias que hoy presenta el sistema de educación superior.

La estructura funcional del CNU a tal punto se fue anquilosando en el proceso de toma de decisiones que, finalmente, quien realmente conducía al sistema era el Director de la OPSU el Prof. Luis Fuenmayor Toro.

En todos los manuales de teoría organizacional, las llamadas oficinas de planificación no pueden, por las razones establecidas en los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” ejecutar recursos que correspondan a la actividad operativa de la organización. Sin embargo la astucia del Director de la OPSU, valiéndose del enmarañado proceso decisorio del elefante en cual se había convertido el CNU, le permitió en 6 años erigirse, tras telones, en el gran Zar de la conducción del sistema CNU. Pero veamos porque:

El CNU está integrado por el Ministro de Educación Superior quien lo preside, los 37 rectores de las universidades nacionales (17 oficiales y 20 privadas), 3 representantes profesorales (2 por universidades oficiales y 1 por las privadas), 3 representantes estudiantiles (2 por universidades oficiales y 1 por las privadas), 3 profesores (elegidos cada uno por la Asamblea Nacional, por la Comisión Delegada y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas respectivamente).También forman parte del CNU, pero solo con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la OPSU, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada universidad nacional o privada.

En total, el CNU está integrado por 87 personas (todas con derecho a voz y 47 con derecho a voz y voto).que se reúnen una vez al mes para decidir sobre materias o propuestas de análisis elaboradas básicamente por la OPSU y por comisiones de su propio seno.

Por cada nueva universidad este número se incrementaría en cinco (5) nuevos miembros. Si en el futuro llegaran a crearse diez nuevas universidades, (lo cual es factible por la importancia que hoy se le esta dando a la educación superior) la configuración del CNU arribaría a la inmanejable combinación de de 138 miembros. Una configuración, de esta dimensión en un cuerpo de decisiones colegiadas como el CNU, nos conduce a una obvia interrogante:

¿Cómo podría un cuerpo de dirección colegiada, integrado por 138 personas y de naturaleza plural, erigirse en el conductor eficaz y eficiente de un sistema de educación superior que, como el actual, exige apertura transformadora en decisiones que deben tomarse en forma oportuna y a tiempo.?

La respuesta es simple: no puede responder ni con la urgencia ni con la eficacia requerida y, además, por constituir un ente colegiado de carácter autónomo donde convergen diversidad de intereses personales y grupales, sus acaloradas e interminables deliberaciones, las antesalas de los traficantes del saber, y los lineamientos partidistas, lo han convertido en un cuerpo que funciona más como un gremio académico que como el máximo ente para conducción de los elevados intereses de la educación superior del país.

Pero al problema de la incapacidad estructural de CNU-OPSU para responder con la debida celeridad a los cambios constitucionales en progreso, se le debe agregar otro factor que consideramos más grave aún: su incapacidad para reconocer que el futuro de la educación no está en la aprobación de carreras sino en el desarrollo de “Sistemas Curriculares de Ensamblajes Múltiples”.

La tendencia de algunos países europeos como Inglaterra, España y Alemania, es invertir en el desarrollo de contenidos curriculares capaces de ser digitalizados y desplegados en forma masiva a través de redes intranet.

El objetivo es crear una gran base curricular de miles de asignaturas a partir de las cuales se puedan ensamblar diversidad de carreras orientadas a las epecificidades de tiempo, capacidad, interés, ubicación, deseos y proyectos de vida de cada quien.

La propuesta a futuro, entonces, no se basa en el engorroso y lento proceso de aprobación de carreras, y universidades limitadas a las capacidades de difusión del saber del paradigma clásico. Tampoco del manejo del saber como estancos fraccionados del conocimiento, de lo que se trata es del establecimiento de un sistema capaz de masificar el saber y adaptar el conocimiento a las necesidades del individuo y su contexto.

En lugar de aprobar carreras se aprueban contenidos bajo exigencias regulatorias que una vez establecidas son operadas por la base académica (profesores guías) para la conformación de multiplicidad de carreras.

Estas bases regulatorias como cantidad de unidades de crédito para pregrados o postgrados, valor en unidades de crédito de cada asignatura, requerimientos mínimos en calidad de contenido, sistema de guiatura etc., luego de establecidas por la autoridad competente, no requerirán de un CNU para ser implementadas ya que ellas se soportan en la información contenida en un “almacén de datos holísticos” que desde el Ministerio de Educación y en forma gratuita apoyaría y supervisaría al nuevo sistema.

Obviamente este sistema no es el que más conviene a quienes, desde su posición como representantes de la privatización de la educación superior en el seno CNU, no están dispuestos a soltar prenda y ahora se proponen a iniciar una cruzada de supuesto rescate de la legalidad y la excelencia académica bajo un propósito que, afortunadamente todos saben que responde al fructífero mantenimiento del status quo.

3.- Aprobación de Nuevas Universidades.

Para este año 2005 la Misión Sucre, para atender a 260.000 estudiantes solo recibirá un presupuesto de Bs. 154 millardos mientras que el resto del sistema de educación superior, para atender a 400.000 estudiantes, recibirá para el mismo período, 4 mil millardos.
Esta desigualdad en la disponibilidad de recursos orientados hacia un mismo objetivo no podrá ser resuelta por el sistema CNU-OPSU y ello, indefectiblemente, repercutirá en la calidad de los egresados de la Misión Sucre.
El CNU-OPSU, como hemos dicho, por su concepción operativa, está imposibilitado para responder, con la debida atención y celeridad, (planificación y organización) al problema que significa darle cabida a los 800 mil bachilleres que, en el corto plazo, egresarán de la Misión Ribas.

Esta inercia administrativa del CNU-OPSU frente al futuro de las Misiones Ribas y Sucre obviamente ha convertido a la educación superior del país, en un negocio potencialmente rentable para las universidades privadas.

El CNU-OPSU en los últimos 4 años, ha sido muy diligente aprobando nuevas universidades privadas, mientras que durante el mismo lapso ha sido sospechosamente poco proactivo en el desarrollo y creación de alternativas universitarias para atender la gratuidad en la educación superior.

Para quienes consideramos que el saber, al igual que el agua o el oxígeno es indispensable para el desarrollo humano, la privatización de la educación superior constituye un hecho perverso y atentatorio contra los principios de la colectivización del saber que profesamos.

Las universidades privadas son, sin lugar a dudas, empresas cuyos objetivos responden a las leyes de la oferta y la demanda y a los intereses de un mercado donde los actores defienden sus espacios.

Esta circunstancia y el hecho de que en el CNU se encuentren representantes de universidades privadas quienes tienen la facultad de aprobar la creación de nuevas universidades (competidores) convierte este organismo superior en un ente con una rara combinación de dirigentes públicos y privados que aún cuando se resguardan bajo el manto de una alta investidura académica, en el accionar de cada día responden a intereses contrapuestos.

4.- La formulación de una nueva Ley de Universidades

Todos conocemos la importancia de una nueva Ley de Universidades como la plataforma fundamental para la construcción de una universidad basada en un nuevo paradigma.

Sin embargo, la pregunta que debemos formularnos es: ¿Son los dueños del paradigma actual (CNU) los que deben redactar ese proyecto de Ley de Educación Superior?

Sabemos que el CNU, a través de su oficina asesora la OPSU, ya tiene redactado un proyecto de Ley de Educación Superior.

De aprobarse el Proyecto de Ley promovido por el CNU-AVERU se estaría consolidando el rechazo a un verdadero proceso de refundación universitaria y con ello, sin duda, se perdería la oportunidad histórica que toda propuesta revolucionaria brinda al desarrollo de nuevos paradigmas.

La existencia de este proyecto de ley nos lleva a otra interrogante: ¿Podrá entonces el CNU-OPSU, vistos como los representantes directos del paradigma que imposibilita el cambio, redactar una ley que establezca su propia desaparición?
De acuerdo a lo señalado por cualquier autor en materia de Teoría Administrativa ninguna organización capaz de planificar en, forma autónoma, su futuro y que al mismo tiempo decida en el presente sobre el manejo de recursos para atender ese futuro, establecería un futuro distinto a aquel que no sea el su interés. Esto, desde luego, suena obvio porque en lenguaje llano, lo que significa es que nadie esta dispuesto a “automoverse el piso”.

El llamado “Efecto Paradigma” nos induce a rechazar todo aquello que no se enmarca dentro del paradigma que conocemos. De igual forma, cuando intentamos transformar algo, la tendencia es a hacerlo a partir del paradigma conocido.

Esta circunstancia tal vez nos permita explicar, en el caso del Proyecto de Ley de Educación Superior elaborado por CNU-OPSU, por qué este proyecto fue desarrollado bajo un proceso inverso, esto es, han elaborado primero la propuesta de ley para después diseñar la universidad que le corresponda a dicha propuesta.
Dada la importancia que, para el futuro del proceso, presenta dicha ley, su formulación debe realizarse en sentido contrario: la identificación de la universidad deseada en el contexto de un nuevo país, como paso previo a la ley que le daría soporte a esa universidad. Es claro, que bajo este esquema, la nueva Ley, tanto por razones de eficacia y eficiencia administrativa como por razones de exigencias del nuevo paradigma, obviamente excluiría al CNU-OPSU.

El diseño de la universidad deseada entonces, no debe ser el resultado del trabajo realizado por los actuales ‘’dueños del paradigma’’, llámese Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), o Consejo Nacional de Universidades (CNU). Todos estos entes tienden a sufrir las consecuencias del ‘’efecto paradigma’’: se orientan a rechazar lo desconocido y a aferrarse en el perfeccionamiento de lo conocido.

Si intentamos refundar al País bajo un proceso revolucionario de cambios que no tiene parangón en la historia de las revoluciones del planeta, y si estamos concientes de la importancia que para éste propósito, tiene la educación superior, el camino no puede ni debe ser el de perfeccionar el paradigma que se tiene.
Se hace necesario entonces, construir esa nueva universidad a partir del pensamiento de los que podemos llamar los ‘’mutantes del sistema’’ (si es que hay que darle algún nombre a los que, por razones desconocidas, se salen del paradigma o simplemente no poseen intereses en el paradigma conocido) y de los propios receptores del saber: los estudiantes y las comunidades en general.
Son dos, los grandes obstáculos que habría que superar si se desea avanzar sin demoras en ese proceso de refundación universitaria.

El primer obstáculo lo constituye la ausencia de un amplio proceso de discusión de carácter constituyente que permita establecer, dentro del marco de la visión del país que se desea, la universidad capaz de soportarlo.
El segundo obstáculo está configurado por la reacción que, ante la promulgación del Decreto 3444 asumirían los integrantes del CNU, tanto los que adversan el actual proceso de cambios como los que lo apoyan (especialmente los que ocupan posiciones de poder en ese máximo ente de conducción del sistema de educación superior ) .

En el entorno de este rechazo estarían dos grupos: los que se oponen por responder a lo que podemos definir como el «efecto paradigma» (rechazo ante la incertidumbre creada por el temor a la pérdida que podría implicar la aceptación de lo desconocido) y los que temen perder las posiciones de poder o los intereses que devienen, precisamente, del manejo del paradigma existente
Dentro de este último grupo estaría el Prof. Luis Fuenmayor quien como antiguo Director de la OPSU ahora se propone liderizar el coro de los que se oponen al Decreto 3444.

Es claro, que la figura de cualquiera que ocupara el cargo de Director de la OPSU adquiría, por ésa vía, una capacidad de acción y de poder que finalmente resultaba superior al que podía desplegar el propio ministro del Despacho de Educación Superior.

Las facultades que el sistema (previo al decreto 3444) le confería al Director de la OPSU le otorgaban un poder que, entre otros factores, se debía a lo siguiente:
Era el Director de la OPSU, quien elaboraba los informes técnicos que servían de base para la aprobación o improbación de nuevas universidades o de nuevas carreras.

Era el Director de la OPSU quien administraba recursos financieros que, en forma discrecional, eran utilizados para apoyar, desde la provisión de fondos a profesores para la compra de equipos para sus proyectos de investigación, hasta la donación de autobuses o computadoras para cualquier universidad nacional
Era el Director de la OPSU quien intermediaba la obtención de recursos presupuestarios entre la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el ministerio de Finanzas y las universidades nacionales.

Era el Director de la OPSU quien, igualmente, proponía las normas que regulaban la distribución presupuestaria y la asignación de recursos para la cancelación de las deudas o pasivos laborales de las universidades del País.
Era el Director de la OPSU quien proponía candidatos a ocupar cargos de dirección dentro del sistema de educación superior. Estos cargos iban desde Rectores y Vicerrectores hasta Directores o representantes profesorales ante diversos entes de la administración pública del País.

Era también el Director de la OPSU quien proponía la apertura de expedientes o la aplicación de sanciones a aquellos rectores que consideraba apartados de la normativa vigente.

Ante esta descripción de las facultades conferidas al Director de la OPSU surge también otra pregunta: Si ya se había creado un Ministerio de Educación Superior, ¿dónde quedaban entonces las facultades del Ministro de Educación Superior para asumir la conducción del sistema de educación superior?

5.- El CNU es la Rémora del cambio

Con el paradigma existente y en el supuesto de que no se graduaran más bachilleres, bajo el desempeño actual del sistema CNU-OPSU las universidades estatales tardarían 50 años para atender la actual demanda de cupos en la educación superior.

El CNU-OPSU aferrado a los tradicionales criterios de difusión del saber en el marco de una calidad y excelencia solo para algunos, mantiene un sistema de educación superior congelado en el pasado, de carácter elitista e imposibilitado de generar nuevas alternativas para la masificación del saber.
El CNU-OPSU constituye un legado de aquella IV República que, en 1971, aprobó la vigente Ley de Universidades como respuesta a la necesidad de controlar los movimientos de renovación universitaria que, en el 68 y 69, condujeron a la intervención de la UCV y a la posterior expulsión del revolucionario Rector Jesús María Bianco.

Luego de la creación del Ministerio de Educación Superior no se justifica que continúe existiendo un organismo paralelo para atender las funciones que obviamente deben estar bajo la tutela de ese nuevo ministerio.

La rémora que, para la refundación exitosa de la educación superior en país, representa el CNU consideramos que pone en situación de riesgo a la propia transformación de la realidad nacional por lo cual, la promulgación del Decreto 3444 constituye una decisión acertada que debe contar con el apoyo de todos los que creemos que sí es posible evitar el fracaso de las nuevas ideas cuando se toman los correctivos a tiempo.

* ExVicerrector Administrativo UCV


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