Una de las acepciones que establece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE) para el vocablo “mito” es: “Relato o noticia que desfigura lo que realmente es una cosa, y le da apariencia de ser más valiosa o atractiva”.
Nuestro propósito es señalar el carácter mítico y poco práctico que hoy se configura sobre el principio “Autonomía Universitaria”
Después de las históricas jornadas de 1918 del movimiento estudiantil de Córdoba en Argentina, muchos países entre ellos Venezuela, adoptaron los postulados revolucionarios de autonomía universitaria relativos al respeto y protección a la libertad de pensamiento surgido de aquel movimiento.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece, en su Art. 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación”.
Sin duda, el espíritu del legislador, en esta parte del artículo, es la de asegurar a los miembros de la comunidad, la protección de una ley que garantice el libre albedrío para la búsqueda de la verdad y la libertad de pensamiento en la expresión de las ideas.
La llamada “libertad de cátedra” que permite al docente universitario investigar y promover sus ideas, aún cuando éstas fuesen contrarias a los paradigmas existentes queda, bajo este artículo, protegida ante cualquier ingerencia o poder extrauniversitario.
Pero la Ley no solo resguarda la libertad de cátedra del docente, ya que el mismo artículo, en otra de sus partes señala: “Se establece la inviolabilidad del recinto universitario”.
Estos dos objetivos de protección, tanto el referido al docente o miembro de la comunidad como el relativo al recinto universitario, sin duda jugaron un papel de gran importancia para el avance de las nuevas ideas y para el desarrollo de las corrientes teórico-filosóficas que más tarde sustentaron a muchos de los procesos revolucionarios de transformación social.
Sin embargo, estos objetivos vistos dentro del marco de una revisión de los verdaderos alcances de la autonomía universitaria y analizados en el ámbito de las comunicaciones globales de hoy, y de los nuevos paradigmas orientados a la difusión del saber, consideramos que ya han perdido su importancia como instrumento de protección a los creadores o promotores de ideas.
Los que hoy salen a defender la autonomía universitaria en ocasión de la promulgación del Decreto 3444 señalan el carácter antiautonómico de dicho decreto. Ellos argumentan que el traslado de atribuciones desde el CNU al Ministerio de Educación Superior atenta contra la autonomía universitaria.
Argumentar la necesidad de la autonomía universitaria como un requisito indispensable para que un profesor, o cualquier miembro de una comunidad universitaria, pueda expresar libremente sus ideas o teorías constituye una falacia.
En un mundo donde los revolucionarios del Movimiento Zapatista de Chiapas expresan sus desafiantes ideas ante el orden establecido por el gobierno mejicano, no desde aulas de clases, ni desde intrincadas selvas tropicales, sino desde el televisor de cualquier hogar mejicano a través de la internet.
En una realidad donde Osama Bin Laden puede retar el poder hegemónico de los países más poderosos de la tierra utilizando modernos medios de comunicación como instrumento de difusión masiva de sus ideas y propósitos.
En una sociedad globalizada donde el conocimiento, las ideas, y el pensamiento de los creadores de opinión están en el espacio y en donde la universidad puede estar en cualquier parte, la pregunta que nos hacemos es: ¿Cuál es el sentido de proteger un recinto o a un expositor en su aula cuando las nuevas ideas ya trascienden, (sin que nadie pueda detenerlas), el propio espacio universitario?
Tal vez algunos podrían argumentar que la importancia de la autonomía no solo se debe a la protección de las ideas sino, más importante aún, a la protección de la investigación científica y tecnológica que pueda desarrollarse en lo interno de laboratorios universitarios.
El análisis de esta observación nos llevaría también a otro mito: el de resguardar los recintos universitarios como requisitito indispensable para garantizar el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
En principio, la llamada “neutralidad de la investigación básica” en ciencias como la biología, la física la química o las matemáticas no promueve prohibición o persecución alguna en contra de las personas o instituciones que la realizan.
Sin embargo, cuando se realiza investigación aplicada o se desarrollan productos, nuevas tecnologías o nuevos abordajes teóricos que implican un cambio en la valoración o importancia del status quo, entonces si entra a la escena la voluntad de los poderes establecidos para oponerse, perseguir o prohibir cualquier desarrollo que pudiera afectar el estatus o los intereses que sustentan.
Ante esta circunstancia obviamente resulta lógico reclamar la autonomía universitaria como una forma de protección de los espacios donde se generan estos conocimientos.
Este razonamiento, visto en forma aislada y fuera del contexto del paradigma de un desarrollo basado en el interés nacional, nos resulta lógico.
Sabemos que la humanidad ha vivido muchos ejemplos de prohibiciones o persecuciones de quienes con sus investigaciones han desafiado el poder imperante. Desde la época en la cual la Santa Inquisición ordenó la tortura de Nicolás Copérnico para que se retractara de su afirmación de que la tierra no era plana sino redonda, hasta nuestros días cuando el poder del imperio estimula el bombardeo de los centros de investigación sobre energía nuclear de Teherán, es el poder transnacional establecido más allá de nuestras fronteras quien decide que se debe y que no se debe investigar.
En este contexto, ¿Podría el principio de “inviolabilidad del recinto universitario” proteger contra la ingerencia externa a cualquier universidad nacional donde sus investigadores trabajen sobre el desarrollo de la energía nuclear, por ejemplo?
¿Es a ésta protección a la cual se refieren los que argumentando autonomía universitaria se oponen al decreto 3444?
¿Puede la autonomía universitaria, evitar la introducción en nuestras universidades de líneas de investigación impuestas por centros de poder transnacional que, de acuerdo a sus particulares intereses, financian la investigación de muchos de nuestros investigadores, bajo el entorno de una gran “maquila” planetaria de generación de conocimiento?.
¿Los que reclaman que la autonomía ha sido vulnerada por el decreto 3444 lo hacen para protegernos contra la ingerencia externa en el proceso de generación de conocimiento?
¿Los que solicitan la derogatoria del decreto 3444 lo hacen para evitar la fuga de cerebros o el tráfico de talento con base a la oferta de mayores y mejores posibilidades de ingreso para nuestros investigadores?.
¿Los profesores que hablan de la violación de la autonomía universitaria lo hacen porque el decreto 3444 les limita su libertad de expresión en su actividad académica?
Todos sabemos que en la Venezuela de hoy, no hace falta disponer de libertad de cátedra para expresar las ideas. Además de la libertad que tenemos para operar las comunicaciones globales que nos permiten acceder el conocimiento y la opinión mundial que está en el espacio (internet), también disponemos de una ley (RESORTE) que garantiza la libertad de expresión para todos los venezolanos.
Cualquiera puede, desde cualquier medio impreso o radioeléctrico decir lo que considere que deba decir, siempre y cuando ello no atente contra los derechos de otro, de manera que no será por la libertad de cátedra por lo que adversan al Decreto 3444.
Por otra parte, la propuesta constitucional de llevar la universidad a todos los ámbitos de la realidad nacional, ha permitido mover la universidad a los municipios a través del desarrollo de la Misión Sucre. En nuestro país existen 330 municipios y en muchos de ellos se han creado diversos espacios académicos.
De igual forma, los planes de desarrollo universitario basados en la combinación de educación presencial y a distancia esta llevando la universidad mas allá de las sedes del municipio para introducirse en la propia casa del estudiante.
Esto significa que la orientación es acercar la universidad a la gente y en el logro de ese objetivo los espacios universitarios se atomizan y tienden a ubicarse en forma continua o discontinua en cualquier lugar del país o incluso del mundo.
Entonces: ante la atomización de los espacios universitarios, ¿a la inviolabilidad de cuál recinto nos podremos referir?
¿Cuales serán entonces, las verdaderas razones por la cuales se oponen al decreto 3444?
El Art. 109 que hemos citado, además de proteger la libertad de cátedra y del recinto universitario, también protege la libertad de las universidades autónomas para darse sus normas de gobierno y funcionamiento. En este sentido el artículo 109 establece: “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”.
Esta disposición tal vez sea la causa de la protesta ya que la defensa de la autonomía que estos sectores manifiestan no es más que la defensa de un statu quo altamente cuestionable en materia de funcionamiento y de eficiencia en el manejo del patrimonio.
¿Es el sistema de educación estatal dirigido por el CNU un sistema eficiente?
Aquí solo nos referiremos a dos aspectos fundamentales para evaluar la eficiencia del sistema universitario, uno es la administración del recurso financiero y el otro es la administración del capital humano. Bajo el primer aspecto, diríamos que no existe proporcionalidad entre la inversión del Estado en educación superior y la respuesta actual del sistema en términos cuantitativos y cualitativos. Veamos un ejemplo:
Instituciones como la UCV con un presupuesto de Bs. 600 millardos educa a 60 mil bachilleres mientras el Ministerio de Educación Superior (a través de la Misión Sucre), con un presupuesto de 157 millardos educa a 240 mil bachilleres.
Las universidades estatales coordinadas por el CNU cada vez exigen más y cada vez producen menos.
Los 3.000 millardos anuales que en promedio se han invertido en educación superior durante los últimos años solo han permitido formar un promedio de 20.000 profesionales por año; a éste paso, si no se desarrolla la Misión Sucre, necesitaríamos 25 años, solo para atender la actual demanda de 500.000 bachilleres sin cupo (todo ello, bajo el supuesto negado de que, durante el mismo período, suspendiéramos la graduación de nuevos bachilleres)
El reto que significa la optimización de la inversión en el sector universitario estatal no debe responderse por la vía de la aplicación de indicadores de productividad basados en la relación costo beneficio vs. demanda del mercado.
La estrategia de optimización de los recursos debe pasar por la cuantificación de las necesidades de saber que hoy padece la gran mayoría de la población venezolana. El objetivo debe basarse en la formación y difusión de un saber bajo condiciones que satisfaga las exigencias reales y potenciales del País y de cada quien.
Si como hemos dicho, el saber, como el agua o el oxígeno, debe estar al alcance de todos, sin costos ni alcabalas y sin ninguna exigencia distinta al deseo de accederlo de quien lo necesita, la sumatoria de la demanda real y la potencial para el País estaría en el orden de las 26 millones de personas.(la población del País)
Pero, ¿cuántos de ellos deben ser atendidos por el sistema de educación superior?
Desde la perspectiva de la Misión Sucre obviamente todos tienen ese derecho, pero si acceder a la educación superior le damos la connotación de franquicia académica y si el precio asociado a la obtención de este servicio es pautado bajo la ley de la oferta y la demanda del mercado, entonces, es evidente que la atención del sistema será para unos pocos.
El saber sería para los que, en el argot de la mercadotecnia se define como un target “clase A”, aquellos que, además de haber alcanzado el nivel de bachiller tienen como pagar por el producto o han logrado el privilegio de obtener un “cupo” en el sistema estatal coordinado por el CNU.
Pero si acceder a la educación superior lo consideramos como el destino final que, en materia del crecimiento humano, debería aspirar todo individuo como requisito para un mejor disfrute de la espiritualidad, del bienestar cultural, de la riqueza intelectual y para la formación de un mejor ser humano en su relación con otros y como individuo diestro en competencias tecno-productivas y socio-políticas, entonces todos debemos ser objeto de atención por el sistema estatal de educación superior. (Misión Sucre)
Si la respuesta a seguir es la primera, (la del mercado ) como lo establece el paradigma CNU el sistema de educación superior no requiere de mayores cambios , pero si de lo que se trata es de crear una nueva institucionalidad que sea capaz de romper con los paradigmas existentes y desarrollarse en el entorno de lo que señalamos en esta reflexión, entonces, la consideración de la eficiencia, en términos de la optimización del recurso financiero, tendría que manejarse dentro de una estructura que permita un mayor rendimiento de la inversión en el sector tomando como base lo anteriormente señalado.
Costos crecientes vs. recursos disponibles.
Sabemos que la formación de estudiantes universitarios, en condiciones que permitan su certificación a través de los distintos títulos y diplomas que la institución universitaria otorga a sus estudiantes, presenta un costo cada vez más elevado. Por ejemplo, en el caso de la UCV, mantener una población cercana a los 60.000 estudiantes requiere de un presupuesto que, para el año 2005, significará una erogación de 600 mil millones de bolívares. (Sin incluir créditos adicionales ni pasivos laborales). Si dividimos este monto entre el número de estudiantes nos daría un costo promedio anual, por estudiante, de más de 10 millones de bolívares. Este ejemplo de la UCV, nos permite afirmar que, bajo el esquema actual, se hace prohibitivo un crecimiento del presupuesto universitario acorde con las necesidades del País.
Un sistema de financiamiento a la educación superior como el presente, configurado por un incremento constante del presupuesto y una disminución continua de la capacidad de la planta docente y administrativa para atender la demanda en el sector, nos conducirá en el mediano plazo, al virtual colapsamiento del sistema universitario estatal.
Este colapsamiento creemos que solo podrá evitarse si nos movemos a tiempo hacia una nueva concepción de formación universitaria de acuerdo a las exigencias propuestas por la Misión Sucre.
La formación en educación superior realizada desde las universidades tradicionales y dentro del paradigma que venía operando el CNU-OPSU nos mantenía entonces en el camino equivocado. Bajo ese esquema jamás podríamos responder con excelencia a los planes de masificación de la educación como el gran reto, que hoy se nos presenta para la transformación del país.
El decreto 3444 era necesario y quienes se oponen a él, defienden el statu quo de un sistema que, de mantenerse operando, solo lograría que la educación superior gratuita continuara mostrando los siguientes síntomas:
1-Que solo un 20% de los estudiantes de bajos recursos económicos logren acceder a la educación superior gratuita.
2-Que la relación estudiante-profesor, se mantenga en una relación de solo 16 estudiantes (muy baja productividad)( ) en promedio por cada profesor, mientras que en el País, la cifra de bachilleres sin cupo ya asciende a mas del medio millón.(la UCV solo atiende un promedio de 9 estudiantes por profesor)
3-Que una inversión anual de Bs.3.000 millardos, en las universidades nacionales, solo permita la formación de aproximada 20.000 profesionales al año.
5- Que la demanda de cupos universitarios continúe creciendo sin que el sistema CNU-OPSU ofrezca soluciones.
6-Que en la mayoría de las universidades estatales (especialmente las autónomas) la educación continúe divorciada de las exigencias del proceso de transformación nacional
7-Que bajo el paradigma CNU-OPSU vigente, nunca existan suficientes recursos financieros para absorber la creciente demanda nacional de cupos.
8-Que continúe la concepción reduccionista y cartesiana que hace del saber un sistema de conocimientos especializados y fragmentados en abierta contradicción con la búsqueda de un sistema de enseñanza con una visión ecologizante y orientada al desarrollo de la capacidad del egresado para enfrentar la actual complejidad nacional y planetaria.
9-Que los máximos organismos del cogobierno universitario como los Consejos Universitarios y los Consejos de Facultad, continúen convertidos en entes académica y administrativamente inoperantes.
10- Que la importante discusión sobre la necesaria transformación que hoy requieren nuestras universidades continúe cediendo el paso a Consejos Académicos que dilapidan su tiempo en improductivas confrontaciones grupales mas adecuadas para partidos políticos, que para las elevadas conductas que deben mostrar los más altos Cuerpos de dirección universitaria del País.
11-Que bajo el paradigma actual, las universidades nacionales continúen incapacitadas para el propósito de reinvención del País.
12-Que las amenazas a la soberanía nacional y al proceso de transformación socio-económica que estamos presenciando, continúen su rumbo al margen de una refundación universitaria asumida como propósito de seguridad nacional.
Estos 12 síntomas representan el costo económico y social que, para la educación superior, significaría darle cabida a las exigencias de quienes habiéndose quedado en el pasado, ahora, en defensa del statu quo y de paradigmas que impiden avanzar, esgrimen el principio de la autonomía universitaria bajo valores que ésta ya no posee y que hoy podemos definirlos como “los mitos de la autonomía”.
Entonces, ¿el obstáculo que representa para algunos el decreto 3444 se refiere efectivamente a la autonomía universitaria o a la invocación de mitos para que todo siga igual?
(*) Exvicerrector Administrativo de la UCV
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