En última instancia, la regulación de precios corre a cargo de la puja oferta-demanda, y esta rige para todas las mercancías, con inclusión de las más importantes como lo son las monedas del circulante nacional e internacional.
En el caso del dólar, de los yenes y rublos usados en el comercio internacional, o sea, como divisas de alto peso financiero, veamos cómo las transacciones internacionales donde ellas sean coprotagonistas pueden alterar las paridades preestablecidas cuando las comparamos sólo de par en par.
Así, para una paridad Bs.F. /$ = 10, por citar un ejemplo práctico con fines didácticos; y para yenes/$ = 8, estas relaciones cambiarias traducirían que 8 yenes = 10 Bs. F. , sea, un yen con mayor poder cambiario frente al dólar respecto del Bs. F.
Y aun así, cuando, por ejemplo, Venezuela opte por vender petróleo en yenes, y el precio sea 1 dólar/barril, no necesariamente tiene que aceptar 8 yenes en lugar de 1 $, sino determinar cuál sería la paridad Bs.F. /yenes. Esta paridad no tiene por qué ajustarse al dólar ya que esta moneda ya perdería su monopólico papel como divisa marcadora de precios internacionales.
Al final, podríamos estar vendiendo petróleo a un precio superior a 1 dólar /barril en términos de yenes, y esta diferencia bien podríamos convenirla bilateralmente entre China y Venezuela. Lo mismo aplicaríamos si llegamos a exigir pagos en rublos. Digamos que de ahora en adelante las perspectivas financieras nos van a mostrar nuevos y optimistas escenarios cambiarios.