El Ministro y presidente Ramírez obvia el Art. 302 de la CRBV

El honorable Ing. Rafael Ramírez, Ministro del MEP (sic) y presidente de Pdvsa, cuestión que en sí misma merecería una disertación aparte, ya que es obvio que está despachándose y dándose el vuelto, afirma que las “Empresas Mixtas no tendrán propiedad, sino derecho a la explotación” petrolera, como si el derecho a explotar cualquier recurso no fuera en sí mismo un componente intrínseco al derecho de propiedad. Sin embargo, por ahora le damos el beneficio de reconocerle que ora ha sido mal asesorado jurídica y constitucionalmente, ora demuestra poco interés en el correcto entendimiento del articulado involucrado.

Desde esta tribuna, respetuosamente le preguntamos sobre los soportes que él puede esgrimir, sin violar la Carta Magna venezolana, para darle derechos de explotación petrolera a la porción de personas y particulares que serán socios privados en dichas empresas.

Creemos que los números relativos le están jugando una mala pasada al honorable Ministro y presidente de Pdvsa: Si bien es cierto que Pdvsa se reserva más de la mitad del paquete accionario, y esto matemáticamente le otorga mayor poder administrativo y ganancioso en esas empresas híbridas, no es menos cierto que Pdvsa (léase: el pueblo) no tendrá ni un ápice de control ni de propiedad en el minoritario remanente porcentual de acciones que tendrán esos empresarios particulares. Nos parece que él confunde e identifica la tenencia de 60 % con exclusión del derecho de propiedad de los dueños de ese 40% de consocios particulares o menos, y eso no es así., no es eso lo que contemplan los artículos constitucionales que nos ocupan.

Buenos y malos entendedores saben y comprenden que el inciso único del Art. 302, se restringe a la “manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables…”, pero no, de ninguna manera, a la explotación misma de dichos recursos, habida cuenta de que ésta está taxativa e intransferiblemente monopolizada por el Estado.

Por eso mismo, el Artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da pie jurídico para la constitución de las cuestionadas empresas mixtas, tan ardorosamente defendidas por el honorable presidente de Pdvsa y paralelamente Ministro de Energía y Petróleo (sic). Este Artículo corrobora reglamentariamente el contenido del Art. 302, cuando contempla la reserva de 100% de las acciones mercantiles de Pdvsa, salvedad hecha, obviamente, del caso de las acciones que sólo mayoritariamente Pdvsa tendría en cualesquiera de las empresas (mixtas, valga la redundancia), en su carácter de consocia. Nuestro Ministro de Energía y Petróleo y presidente de Pdvsa parece no entender que Pdvsa tiene que constitucionalmente ser consocia con aquellos particulares dedicados en la manufactura del petróleo, pero Pdvsa, aparte y como empresa matriz, seguiría explotando monopólicamente el 100% del petróleo, y las empresas mixtas se ocuparían sólo de manufacturar a este, un petróleo que como materias primas Pdvsa le vendería dichas empresas, o así misma en la parte que le corresponde como socia.

De manera que Pdvsa puede actuar en la explotación a título personal y exclusivo, con 100% de las acciones, y en la manufactura del petróleo con la más de la mitad el capital de esas empresas., pero estas sólo pueden manufacturar, pero no explotar, porque sencillamente esta contratación con empresarios que también se dediquen a la explotación del petróleo estaría obviando el articulado constitucional que venimos citando.

Ocurre, en nuestro criterio, que el honorable presidente de Pdvsa y Ministro de Energía y Petróleo (sic), ha tergiversado u obviado la coherencia y taxatividad de ambos artículos, cuando identifica la gimnasia con la magnesia, es decir, cuando en vez de respetar literalmente el contenido del inciso del referido del Art. 302, él da derechos de explotación a las cuestionadas Empresas Mixtas, que, por cierto, él tan enfatizadamente defiende como si fuera socio de ellas, que lo es, naturalmente, por cuanto es el presidente de todas esas compañías, en su carácter derivado, como presidente de la principal socia de todas esas compañías donde Pdvsa tiene mayoría accionaria.

Tendremos, pues, un Ministro con tantas presidencias empresariales en el negocio de la explotación petrolera con derechos sobre esta, como empresa mixtas (32, por los momentos) se crearen, y se estaría obviando el Art. 302, todo lo cual nos indica que por ahora y como nunca antes la Administración Pública está privatizado nuestro principal recurso económico.

Desde acá instamos a nuestro estimando Presidente Hugo Chávez para que no convalide cualquier corroboración que la Asamblea Nacional haga de esta delicada materia, en los términos presentados por su principal Ministro de confianza.



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Manuel C. Martínez M.


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