El petróleo del subsuelo carece de valor económico hasta tanto no comience sus correspondientes prospecciones, extracción, acarreo, conducciones y hasta refinaciones varias. Es su valor extrínseco. Pero en cambio el petróleo posee un inmenso e irrecuperable valor jurídico que se lo asigna la Constitución de la República. Es su valor intrínseco.
Al parecer, en PDVSA (P) se realiza las siguientes labores contables:
1.- En el valor económico entran los llamados costes contables, principalmente por concepto de mano de obra, tecnología creada, propia o alquilada, y luego maquinarias y equipos ad hoc.
2.- PDVSA cuantifica un valor para estos costes y espera que el mercado dé un precio a la producción correspondiente, con el correspondiente añadido de la Ganancia Media Internacional (TGMI).
3.- El diferencial final arrojaría la ganancia correspondiente. Como PDVSA es una compañía Anónima, procede al reparto entre sus accionistas.
4.- En el caso de las flamantes EMPRESAS MIXTAS, deducidos los costes económicos involucrados, los empresarios mixtos recibirían 40% de dicha ganancia y P retendría para sí 60%.
5.- Del 40% asignado a los empresarios mixtos, P deduciría todo el paquete impositivo vigente con inclusión de la Regalía estatuida. A P se le aplicaría el mismo procedimiento, y con su ganancia neta procedería a planear la continuidad de sus operaciones de inversión, reinversión, etc.
Ahora bien, ¿acaso no debería cumplirse el siguiente procedimiento contable?:
A.-PDVSA cuantifica el coste económico de determinado volumen de producción vendible,
B.- A ese coste económico se le añadiría el valor intrínseco o Regalía legalmente convenida,
C.- A este valor global se le estimaría la TGMI,
D.- Al precio final obtenido por ese volumen de producción, PDVSA retendría la Regalía, deducir más 60% del valor restante, y sobre este 60% pagaría al Estado los impuestos establecidos conjuntamente con el valor total de la Regalía señalada en el # 4.
E.- Quedaría 40% para los empresarios mixtos quienes de ese monto pagarían al Estado sólo los impuestos restantes.
Como vemos, según la primera contabilidad los intermediarios que siguen en la cadena de ofertademanda petrolera, una vez satisfecho el precio liquidado a PDVSA, cuentan con un valor petrolero que no recibió recargo por concepto del valor intrínseco del petróleo adquirido.
En el primer mecanismo contable, pues, el mercado no estaría pagando un céntimo de dólar por concepto de Regalía o valor intrínseco del petróleo puesto a su disposición. Sólo los empresarios mixtos estarían corriendo con dicha Regalía y sólo sobre el 40% del valor económico del petróleo y ganancia facturada según su cuota como socio. Digamos que esta Regalía ha ido con cargo a las ganancias y no ha sido imputada previamente al coste económico.
En el segundo método contable, el mercado pagaría completo el valor intrínseco más el valor económico. La Regalía iría íntegramente a Pdvsa y al Estado. Los empresarios mixtos sólo pagarían impuestos varios.
Pero además, el mercado recibiría el incremento por concepto de TGMI sobre el valor intrínseco también, que es la más importante inversión del Estado, además de la Inversión económica que practica PDVSA.
Una visión integral de lo que aquí he expuesto tiene que abrirnos mejor los ojos para comprender que esas empresas, socias, hoy, ayer concesionarias, han escamoteado con mucho el valor de la Regalía establecida y de las ganancias que mercantilmente corresponde a todas las inversiones petroleras y al petróleo in situ como bien natural no renovable .
Durante más de 100 años hemos sido víctimas de los inversionistas extranjeros. Se han valido de triquiñuelas contables que han pasado inadvertidas por nuestros técnicos, más admiradores del gringo que de sí mismos, de su propia profesión y su propiedad nacional.
marmac@cantv.net