El Poder Popular y el Modelo Productivo Socialista

PRESENTACION

En las anteriores entregas de este ensayo, publicadas conjuntamente en comunicadoresenacción2012.blogspot.com y en Aporrea Org, hemos sistematizados diversos tópicos de la COMUNALIZACION DEL PROGRAMA DE LA PATRIA, colocando el énfasis en los planteamientos anti-capitalistas del legado que Chávez  y su concreción en el nuevo modelo productivo socialista. Esta focalización de la reflexión sobre la esfera productiva, también se apoya en otros documentos como las BASES PROGRAMATICAS DEL PSUV Y DECLARACION DE PRINCIPIOS DEL PSUV, LEYES DEL PODER POPULAR, GOLPE DE TIMON Y LEY PLAN DE LA PATRIA.

En esa perspectiva, abordamos aspectos teóricos y metodológicos de la comunalización del modelo productivo socialista, definiendo sus principales rasgos y proponiendo su abordaje metodológico con el METODO INVEDECOR y empleando las herramientas de PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

En esta nueva entrega, vamos a reiterar el nexo entre el poder popular y el modelo productivo tomando como eje reflexivo las LEYES DEL PODER POPULAR, desarrollando la propuesta del sistema económico comunal.

I.- CARACTERIZACION DEL PODER POPULAR EN LA TRANSICION  SOCIALISTA.

“Pulverizar completamente la forma de Estado burguesa que heredamos…”

Hugo Chávez. Presentación del Programa de la Patria

Es muy común oír  decir que el actual estado no es  la organización que requiera la revolución para llevar a cabo las transformaciones que históricamente demanda  la transición socialista.

Por eso el Cmdte Chávez sintetizó esta demanda en la consigna “COMUNA O NADA”, reclamando en forma crítica-autocrítica el estudio y aplicación de las leyes del poder popular que se refieren al sistema comunal, tal como lo hizo en el último consejo de ministro donde estuvo presente  el 20 de octubre de 2012, el cual fue publicado por el MINCI con el título GOLPE DE TIMON:

“Nicolás te encomiendo esto como te encomendaría mi vida: las comunas, el estado social de derecho y de justicia. Hay una Ley de Comunas, de economía comunal. Entonces, ¿cómo vamos a estar nosotros haciendo...?

Lo mismo pregunté en Ciudad Caribia: ¿Dónde está la comuna,  no la comuna, las comunas? ¿Dónde vamos a crear las comunas, las nuevas? Y allá en Ciudad Belén, seguimos entregando las viviendas, pero las comunas no se ven por ningún lado, ni el espíritu de la comuna, que es mucho más importante en este momento que la misma comuna: la cultura comunal. ¿Me explico? ¿Será que yo seguiré clamando en el desierto por cosas como éstas? Todos aquí tenemos que ver con esto, todos, desde mi persona, la Presidencia de la República; aquí en torno a Miraflores debería existir ya una comuna. Todos y todas tenemos que ver con eso; es parte del alma de este proyecto.

La autocrítica es para rectificar, no para seguirla haciendo en el vacío, o lanzándola como al vacío. Es para actuar ya, señores ministros,  señoras   ministras,   las    comunas, manden a buscar la Ley de las Comunas, léanla, estúdienla. Mucha gente —estoy seguro —, no digo que ustedes, por allá, más allá, ni la han leído, porque creemos que no es con nosotros. La Ley de la Economía Comunal, mucha gente ni la ha leído, porque creemos, que no, lo mío es otra cosa, eso no es conmigo.”

“…Creo que tenemos unos nuevos códigos; creo que tenemos una nueva arquitectura legal, jurídica, empezando por la Constitución; tenemos leyes de consejos comunales, leyes de comunas, economía comunal, las leyes de los distritos motores de desarrollo; pero no le hacemos caso a ninguna de esas leyes; nosotros, que somos los primeros responsables de su cumplimiento.

La nueva arquitectura jurídica a la que se refiere el Cmdt. Chávez, a parte de las CRBV, está en  las llamadas leyes del poder popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Comuna, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

En estas leyes se redefinen una serie de conceptos referidos al poder, la democracia, la naturaleza del Estado, superando la tutela de las élites, las formas representativas del Estado burgués:

En la Ley Orgánica del Poder Popular, en su CAPÍTULO I, Disposiciones Generales, Artículo 1 señala:

“ La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.”

Aquí aparece reseñada una concepción del poder articulada a la democracia participativa, el autogobierno comunitario, el ejercicio directo del poder a través  de las diversas formas que edifican el Estado Comunal.

De esa manera se estable el nexo entre poder popular y Estado Comunal, tal como se recoge en las definiciones de la Ley del Poder Popular, art 8.8 y en la Ley Orgánica de Comuna, Art. 4.10:

“Estado comunal:  Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.”

Aparecen en este artículo los rasgos del Estado Comunal:

1.- El poder es ejercido directamente por el pueblo

2.- Modelo económico de propiedad social y  de desarrollo endógeno sustentable.

3.- La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la comuna.

Para los defensores del estado burgués heredado ( el cual el Cmdte Chávez llamó a “pulverizarlo completamente”), el estado comunal no es constitucional, no respeta la representación al asumir el poder directo, no es legítimo por que fue aprobado vía ley habilitante.

En términos jurídicos estas críticas fueron refutadas por el TSJ en la sentencia  No.1.330, de fecha 17/12/2010, sobre el carácter orgánico de la Ley Orgánica de Comunas, donde el máximo tribunal de la república confirma su carácter constitucional, como desarrollo de la soberanía política del pueblo:

“En el caso de autos, se observa que el objeto de la ley en comentarios se ciñe a “desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia” (ex artículo 1 eiusdem). Asimismo, el citado instrumento comprende mecanismos que posibilitan la transferencia de competencias desde los entes político territoriales mayores hacia las organizaciones primarias de vida comunitaria, promoviendo la participación de éstas en la gestión, ejecución y control de servicios y obras de interés local.

“…el citado instrumento se dicta en desarrollo del principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo, quien está además facultado para ejercerla “directamente” y no sólo “indirectamente” por los órganos del Poder Público; así como del artículo 62 ejusdem, que estatuye el derecho de las personas a la libre participación en los asuntos públicos y, especialmente, el artículo 70 del mismo texto fundamental, que reconoce expresamente medios de autogestión como mecanismos de participación popular protagónica del pueblo en ejercicio de su soberanía, medios que son sólo enunciativos en los términos de la predicha norma.

En fuerza de las anteriores consideraciones, debe esta Sala pronunciarse afirmativamente respecto del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, en la medida en que se dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de derechos fundamentales, por lo cual es una de las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 constitucional, al fortalecer el derecho político a la participación en la gestión de los asuntos públicos (artículo 62 ejusdem), conformando una entidad local de protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía (artículo 70 ejusdem), lo cual no es incompatible con el ejercicio indirecto de la misma por los órganos del Poder Público (artículo 5 ejusdem), constituyendo una estructura que se inserta en la política nacional de la descentralización (artículo 158 ejusdem), compatible con la organización municipal, según lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS, sancionada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2010.."

En este dictamen  se reivindica la democracia  participativa y protagónica, igualmente se desarrolla la idea de participación integral cuando se asume  Art 62 de la CRBV  que establece el derecho a participar en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, finalizando con la  postulación de  la autogestión  como parte del ejercicio de dicha soberanía,

Esta concepción de participación integral, se asocia en la Ley Orgánica del Poder Popular  a la corresponsabilidad, tal como se define en el Art.8.7:

“7.Corresponsabilidad:  Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.

Debemos destacar el alcance de este planteamiento ya que es una de formulaciones constitucionales de mayor alcance trasformador y este caso por mandato de ley también se desarrolla en el poder popular, integrando las tareas intelectuales y manuales. En las medida en que la comunidad participa en la formulación-elaboración de planes, y no sólo los ejecuta, comienza a superarse la división social del trabajo capitalista y el poder vinculado al saber se democratiza, produciéndose una mayor identidad entre gobernado y gobernado. Al mismo tiempo esta corresponsabilidad en estos 4 aspectos de cualquier gestión, en este caso comunal, es una profilaxis contra la burocratización, favoreciendo del mismo modo la contraloría social.

II.- SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL Y  ECONOMIA COMUNAL

Las anteriores definiciones sobre el poder popular y el estado comunal están territorializadas como nueva geometría del poder e igualmente forman parte del nuevo modelo productivo socialista, concretado en la economía comunal.

No se trata de una instancia del poder popular o espacio territorial aislado, sino que conforman un sistema, al igual que en la esfera productiva no se trata de una unidad productiva separada, sino  de un sistema económico comunal.

Veamos cómo se describe el primer aspecto   contemplado en la Ley Orgánica de Comuna:

“Sistemas de agregación

Artículo 58. Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución de la República y la ley.”

 Los propósitos articuladores del sistema de agregación comunal,  se desarrollan más ampliamente en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Comuna, enmarcados en  las siguientes finalidades:

“Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades:

1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal.

2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de desarrollo respectivos.

3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen  para la administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos.

4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o indirecta. 

5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el Poder Público. “

En estas finalidades de la agregación comunal se van concretando funciones y competencias de un nuevo tipo de gobierno:

  • Fortalecimiento de autogobierno comunal
  • Asumir planes de inversión, según los planes y programas de desarrollo
  • Asumir competencias mediante transferencias que se le otorguen
  • Articulación en  redes por áreas de producción
  • Articular también de las organizaciones socio-comunitarias de propiedad comunal directa o indirecta
  • Contraloría social de planes y proyectos.

En el Art 60 de la Ley Orgánica de Comuna se establecen los tipos de sistema de agregación:

“1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y organizaciones sociales de una comunidad.

2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades organizadas en un ámbito territorial determinado.

3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo.

5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales en el ámbito de un eje territorial de desarrollo.

6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular.

Estos aspectos territoriales del sistema de  agregación comunal, tienen una estrecha conexión con las instancias del poder popular, entre las que destacan los Consejos Comunales y las Comunas.

En tal sentido, en el Art .15 de la Ley Orgánica del Poder Popular, refiriéndose a los primeros eslabones del autogobierno, se señala:

“Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:

 1.El consejo comunal , como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

2.La comuna , espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.”

En este párrafo se caracterizan las  instancias  embrionarias del poder popular y el Estado Comunal:

• 1.- El consejo comunal como espacio de articulación de ciudadanos y ciudadanas, organizaciones comunitarias y movimientos populares. Permiten ejercer el gobierno comunitario y  la gestión directa de las políticas públicas.

• 2.- La comuna, espacio socialista conformada por comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales comunes, territorio que ocupan, actividades productivas que le sirven de sustento y sobre los cuales ejercen los principios de soberanía como expresión del poder popular, en concordancia con  un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación.

Veamos ahora como estos espacios sociales y territoriales son el asiento de la economía comunal.

El sistema económico comunal  en el Art 8.13, de la Ley Orgánica del Poder Popular,  es definido de la siguiente manera:

“Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, inter- cambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.”

Como sistema la economía comunal contempla:

  1. Nuevas relaciones de producción, intercambio , consumo, saberes y conocimientos,
  2. Articulación entre las instancias del poder popular y el poder público,
  3. Organización socio-productivas
  4. Formas de propiedad social

Estos rasgos de la economía comunal, son reiterados en las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica del  Sistema Económico Comunal, agregándole la reinversión del excedente y la planificación democrática y participativa.

En esa dirección  el  Art.1 de dicha ley, señala:

“La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante  una planificación estratégica, democrática y participativa.  “

Igualmente, globalizando otros aspectos de la economía comunal, en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, cuando establece las finalidades de la ley, en el Art 4, dice:

“2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. 

3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio-productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.  “

“5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio  y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio-productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.  

6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio-productivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, el conocimientos y las potencialidades locales… “

“7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-productivas comunitarias y comunales…”

“ 8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos…”

“ 9. Promover la formación integral de las organizaciones socio-productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del excedente.

 10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socio-productivas …”

Nos interesa destacar entre estas finalidades, las que tienen que ver con el proceso de articulación del sistema de economía comunal:

  • Formación integral de las organizaciones socio-productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la cultura de ahorro
  • Asegurar la producción, distribución  justa, intercambio y consumo..
  • Articulación en redes, por áreas  de producción y servicio
  • Financiamiento de proyectos socio-productivos sustentables, reconociendo saberes y potencialidades locales.

Estos aspectos organizativos y de gestión dan cuenta de una de las fallas que hemos criticado a lo largo de estos ensayos: LA FALTA DE ARTICULACION DE PLANES , PROGRAMAS Y PROYECTOS.

Por eso debemos seguir reseñando lo que contempla la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en relación al proceso de articulación. En el Art 39  de la referida ley se plantea  las funciones del Consejo de Economía Comunal, asignándole funciones  articuladoras y de coordinación:

 “2. Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.

3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.

4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. “

“6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas.”

10. Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades organizadas que ejecuten proyectos socio-productivos ubicados en el ámbito geográfico de la Comuna.”

Igualmente,en la ley se establece las obligaciones de las organizaciones socio-productivas y  en  su Art 24, se señala

“1.Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socio-productivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal,  el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación…”

 “10. Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevar los niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral del país."

Queda claro en la ley la necesidad de la coordinación y articulación de las actividades productivas, asumidas como funciones del Consejo de Economía Comunal y como obligaciones de las organizaciones socio-productivas.

Esta importancia de la articulación en redes fue planteada por el Cmdte Chávez en el GOLPE DE TIMON, alertando sobre lo que implica ser un islote en mar capitalista:

“El nuevo ciclo de la transición; la construcción del socialismo, de nuestro modelo. Nosotros debemos territorializar los modelos. Yo me imagino, por ejemplo, un sector de Sarria, la calle real de Sarria, el edificio y la panadería, el Pdval y la Farmapatria son elementos nuevos, como de un injerto. Ahora, compañeros, compañeras, camaradas, si este elemento no formara parte de un plan sistemático, de creación de lo nuevo, como una red, esto sería A y esto sería B, esto sería C, D, E, etc., y una red que vaya como una gigantesca telaraña cubriendo el territorio de lo nuevo, sino fuera así, esto estaría condenado al fracaso; esto sería absorbido por el sistema viejo, se lo traga, es una gigantesca amiba, es un monstruo el capitalismo.”

En el mismo sentido, el Cmdte Chávez alertó:

“Tenemos que asociarnos con los pequeños productores, pero tenemos que injertar la propiedad social, el espíritu socialista, a lo largo de toda la cadena, desde el trabajo de la tierra, donde se produce el mango, la guayaba, la fresa, hasta el sistema de distribución y consumo de los productores que de ahí salen.

Todo eso hemos hecho en aras de la transición, pero no debemos perder de vista,  compañeros  y   compañeras,   la parte medular de este proyecto: no debemos seguir inaugurando fábricas que sean como una isla, rodeadas del mar del capitalismo, porque se lo traga el mar.

En estos párrafos existe una clara coincidencia entre lo que plantea las Leyes del poder Popular y estos llamados del Cmdt. Chávez:

  • En la transición socialista hay que territorializar el modelo, tal como esta desarrollado en el sistema de agregación comunal.
  • Se trata de un plan sistemático de conformación de redes, como una gigantesca telaraña que cubre  los territorios.
  • La red abarca desde la producción, pasando por la distribución y el  consumo.
  • En su seno se debe injertar  la propiedad social, el espíritu socialista.

Del mismo modo, el Cmdt. Chávez llamó la atención ante los peligros de no articular las obras públicas con el modelo productivo,  los proyectos fabriles con los cambios estructurales, lo que es también una falla en la articulación teórico-conceptual que en sus palabras LIQUIDA el proyecto transformado:

“No creamos que porque vamos a inaugurar la fábrica  de  Cemento  Cerro  Azul  o   la  fábrica de   fábricas   en   Guanare,  o   la   fábrica   de computadoras, o la fábrica de satélites, o la fábrica ésta y aquella ya estamos listos, no; o porque nacionalizamos cementos...

Cuidado, si no nos damos cuenta de esto, estamos liquidados y no sólo estamos liquidados, seríamos nosotros los liquidadores de este proyecto. Nos cabe una gran responsabilidad ante la historia a los que aquí estamos…”

“…seguimos entregando las viviendas, pero las comunas no se ven por ningún lado, ni el espíritu de la comuna, que es mucho más importante en este momento que la misma comuna: la cultura comunal. ..”

 “Inauguramos hace poco la carretera Mamera- El Junquito. Díganme si han visto la primera granja ahí, colectiva…Terminamos la carretera y no hay una sola unidad productiva que hayamos creado nosotros.

Creemos que la carretera es el objetivo, ¿será el ferrocarril el objetivo?, ¿será la carretera el objetivo? ¿O cambiar toda la relación geográfica – humana socio-territorial y cultural de sus inmediaciones a lo largo de un eje? Este último sí es, pero a veces no lo queremos entender, a veces no, casi nunca lo entendemos...”

Estas palabras del Cmdt. Chávez con sentido crítico-autocrítico, nos señalan  las amenazas que se ciernen sobre el proceso revolucionario, cuando se formulan proyecto o se ejecutan obras  sin vinculación  con el horizonte programático de la revolución, sin planificación sistemática, sin contextualización en el territorio, sin pertinencia socio-cultural.

En nuestra próxima reseña, abordaremos con más especificad el tipo de respuesta que debe dársele a las anteriores amenazas, partiendo de las herramientas de la planificación democrática, presupuesto por proyectos y construcción de redes socio-productivas

4 de Febrero de 2014



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Carlos Lanz Rodríguez

Sociólogo, teórico militante revolucionario y ex-guerrillero.


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