Referendos necesarios

I.

Uno de los Objetivos Históricos del Congreso de la Patria es alinear las fuerzas populares, revolucionarias y chavistas para oponerse a lo que se produzca en la Asamblea Nacional de Venezuela (AN), que siendo de mayoría opositora al socialismo, siempre serán leyes contra el pueblo, leyes a favor del capitalismo mundial y de la oligarquía criolla.

Le toca al Congreso de la Patria aferrarse a la muy nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), a fin de: a) defender la democracia participativa y protagónica; b) seguir el proceso constituyente de la sociedad justa y amante de la paz: la sociedad socialista dibujada en esa carta magna y c) revocar las leyes anti-patria que apruebe la oposición golpista.

La batalla tiene que ser con nuestra Constitución como bandera, bala y fusil: batalla de ideas.

El Congreso de la Patria, esencialmente un Parlamento Popular, debe hacer realidad la idea-fuerza del Pueblo Legislador.

II.

Se ven dos grandes campos de batalla. Uno CONTRA las Leyes Anti-Patria que dicte la mayoría golpista en la AN. Otro POR nuestras leyes, las que requiere la Patria Socialista.

En todos los campos, la CRBV es el arma letal. Solo se requieren la voluntad política y la disciplina militante de las revolucionarias y los revolucionarios.

En el primer campo de batalla hay que soportarse en el Artículo 74 de la CRBV que establece: Serán sometidas a REFERENDO, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. (…)”.

Y en el segundo campo para FORMAR las leyes de la Sociedad Socialista, el Congreso de la Patria debe activar dos artículos de la CRBV.

El Artículo 204 que establece: “La iniciativa de las leyes corresponde: (…) 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. (…)”. Que en este momento significa recoger 20 mil firmas  para presentar un proyecto ley.

Y el Artículo 205: La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a REFERENDO APROBATORIO de conformidad con la ley”.  Esto es un antídoto contra las maniobras que con seguridad harán los diputados anti-patria cuando reciban un proyecto de ley emanado del pueblo legislador.

III.

Ante este escenario de Referendos Necesarios, hay que desarrollar en el Congreso de la Patria, el Capitulo Legislación.

En el cual se conjuguen todas las ideas registradas en los Capítulos desarrollados por cada Sector del Congreso y se elabore una Ruta de Referendos Necesarios POR la Patria que identifique las leyes a abrogar y las leyes que debemos aprobar desde las bases patrióticas.

¡Chávez Sigue!

¡Somos Congresistas de la Patria¡

¡Estamos Venciendo!

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2131 veces.



Alexis Adarfio Marín


Visite el perfil de Alexis Adarfio Marín para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: