El lío de las actas

Evítese leer el presente artículo viendo el explícito video de Juan Carlos Monedero (https://x.com/MonederoJC/status/1818488714026246173).

De acuerdo con los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE), se proclama un ganador sobre la base del examen del 80% de las mesas escrutadas, cifra que lanza una proyección sobre el restante 20%. Así, Nicolas Maduro es proclamado con un 51,2 % de votos obtenidos.

Pero hay una situación que, en apariencia, parece trancar el procedimiento versátil que ha caracterizado al CNE, y es el hecho que la “candidata” opositora, como un ente electoral paralelo, aparte de asegurar que conoce del 100% de las actas transmitidas al CNE, enfatiza tener en su poder un 40% de ellas, base sobre la cual ella también proclama a Edmundo González como vencedor de la contienda con un setenta y tanto por ciento de apoyo.

La pregunta para realizar es la siguiente: ¿logró vulnerar María Corina Machado (MCM) una eventual verificación física de resultados del CNE con el secuestro de algún material electoral y la forja de un porcentaje importante de actas que, finalmente, generarían una inconsistencia?

Aunque, en apariencia, parezca que sí, la realidad es que el CNE, en posesión del 100% de la transmisión de los resultados, requiere nada más de ese 55% de auscultación o verificación de actas que se hace en las mesas de cada centro de votación antes de su transmisión. De manera que, en términos legales, el presunto secuestro físico de votos, póngase por caso, o forja de actas no afectaría la proclamación realizada por el ente rector electoral, porque ha de suponerse que, si dijo haber escrutado el 80% de las mesas, no hay manera que un presunto 40% en posesión de la “candidata” (si es que tiene esa cifra) pueda malograr el resultado promulgado.

Y, para el caso de que algunos centros hayan transmitido y no dispongan de los correspondientes respaldos físicos, déjese sentado que sistema electoral actual hace prevalecer el conteo que arroja la máquina sobre el conteo manual de las actas justamente para evitar la tradicional trampa que se hacía en Venezuela con el procedimiento expresado detrás de la frase “acta mata voto”. En la era de Hugo Chávez esa mecánica murió con sus ejecutores cuartorrepublicanos. Máquina mata acta. Así que MCM puede tener en sus manos hasta un 120% de las actas de votación, si ella así quiere expresarlo, pero sería de modo inútil dado que todas pueden ser susceptibles de forjamiento, lo cual no pasa con las máquinas y sus electrónicos reportes, transmitidos de facto a la hora del cierre y almacenados como pruebas tanto en el ente receptor como en el mismo aparato de votación emisor.

MCM en sus declaraciones ha hecho énfasis en poseer el 40% de las actas. ¿A qué se referirá, cabe preguntar? ¿Tiene físicamente un secuestro de por lo menos un 15% de un material electoral, procedente de sitios donde su preferencia arrasó y donde el Plan República no pudo recuperarlas? Hay comprobaciones visuales donde se constata la dificultad de los militares para hacerse con las urnas de votación (eso explica en parte el acaecimiento de los disturbios). ¿Existe la ilusión de impugnar con el pequeño porcentaje en posesión personal el porcentaje mayor bajo dominio institucional? ¿Aspira a impugnar con la posesión de un pequeño material faltante en el CNE la globalidad de un sufragio? Liquidar una estructura jurídica con la comisión de un delito.

Habría que decir que tal imaginería, aun disponiendo MCM físicamente del 40% de un material electoral, o de un 7000% de actas, como parece aseverar en sus fantásticas intervenciones, se viene al suelo porque, como dice el clisé, el sistema electoral está blindado para impedir el asesinato del voto mediante las actas.

Lo que sí es cierto en un 100% es que MCM, con las actas y otro material electoral de los centros de votación donde arrasó (El Hatillo, en Caracas, o San Diego en Carabobo, por ejemplo), hizo la proyección contraria a la realizada por el CNE: con un 20% de actas de sitios afectos donde logró manipular pobló el restante 80% de la votación del país.

Los otros puntos, como el delito de hacerse con material electoral, usurpar funciones o el descaro de los complotados internacionales para aprovecharse de este infundio y cuestionar la legalidad y legitimidad del proceso electoral, es asunto para los tribunales de justicia u otro escrito.

 


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Oscar J. Camero

Escritor e investigador. Estudió Literatura en la UCV. Activista de izquierda. Apasionado por la filosofía, fotografía, viajes, ciudad, salud, música llanera y la investigación documental. Animal Político https://zoopolitico.blogspot.com/

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