La literatura económica viene reservando el término “renta” para identificar el ingreso percibido por el terrateniente, por el dueño de edificios, a cambio de su inquilinato, pero los sueldos y salarios son englobados dentro de la Renta Nacional como si los trabajadores fueran “rentistas”, y aunque en verdad y teóricamente son los verdaderos rentistas, de hecho no lo son por cuanto no arriendan su fuerza de trabajo y se limitan a venderla al precio de sus remuneraciones.
Vemos que a todo lo largo del ejercicio de la propiedad privada de la tierra, sólo sus propietarios o los señores feudales han gozado del privilegio de “vivir de la renta” del suelo. Así lo hizo en la América Hispana la Iglesia Católica con su famoso “diezmo” o 10 % sobre la cosecha, de contado y en bienes de primera calidad.
Los agricultores sólo se quedaban con el remanente de peor calidad. Este remanente constituía su paga por el trabajo realizado, y con el correr del tiempo ni siquiera fueron dueños parciales de la producción sino que hoy en día se limitan a recibir lo que actualmente se conoce como salario.
En el sector industrial también de observa el rentismo. Aquí un empresario patenta una técnica o registra una empresa privada y esta le pertenecerá vitalicia y hereditariamente, y con cargo a esa propiedad vivirá de las ganancias que la patente o la empresa le generen vitalicia y hereditariamente. Tal es el caso de la connotada sucesión Ford con más de 100 años viviendo de la incalculable renta proporcionada por el primer dólar que aportó su fundador allá por el año 1903.
Pongamos el siguiente ejemplo: Los obreros, Arquitectos, Ingenieros, maestros de obra, oficiales en general, y el cúmulo de ayudantes de albañilería, herrería, electricidad, decoración, acarreo, pintura, jardinería, vidriería, etc., todos ellos inician las labores de proyecto de la obra, remoción del suelo, hechura de fundaciones, erección de paredes, acometidas de aguas potables y servidas, electricidad, etc. Terminan la obra y durante su construcción reciben sus pagas semanales, quincenales y anuales, pero hasta allí.
Al entregar la obra sólo el dueño del edifico entra en el goce, uso y disponibilidad de aquél. A partir de entonces este dueño se convierte en el rentista del inmueble vitalicia y hereditariamente.
A ninguno de aquellos obreros a quienes se debe la creación y producción de cualquier bien mueble o inmueble, además del salario no se les acredita ni las gracias, ni siquiera una placa conmemorativa, siendo que ellos fueron los dueños naturales de semejante creación y producción, en la que dejaron parte de sus fuerzas y de un buen tiempo de su vida no dedicada a sus familia, ni siquiera a la construcción de su vivienda personal.
Hay una ley dialéctica, según la cual “nada se crea ni destruye”. En respeto de ella el trabajo humano aplicado a unos objetos de trabajo no puede desaparecer, y si se transforma en mercancías en estas sigue apareciendo. En cierto modo y determinada cantidad, esa porción de fuerza de trabajo sigue siendo propiedad de los trabajadores involucrados.
Dejamos a salvo los bienes que terminan en la cesta del consumidor final que obviamente les pertenecen a este a cambio del precio satisfecho en el mercado del caso y que finalmente terminan siendo incorporados a otros seres humanos como fuente de conservación de vida que son.
Sin embargo, sostenemos que cuando un trabajador entrega su fuerza de trabajo para la producción de un bien que genere alguna ganancia o renta tiene el derecho a percibir parte de estas en los mismos términos temporales que lo haga el productor correspondiente.
Estamos restringiendo nuestro reclamo a aquellos bienes muebles o inmuebles que generen ganancias por su uso, por su arrendamiento. Tal es el caso de edificios, casas, maquinarias, empresas operativas, transportes al servicio de empresas varias, etc.
El connotado “punto comercial” que a manera de “plusvalía” se convierte en fuente de lucro para el dueño del establecimiento comercial también tendría que ser compartido entre los trabajadores de ese comercio. El buen crédito, la duración de ese comercio y su mantenimiento fundamentalmente corrieron a cargo de sus expendedores y no del dueño del capital en inventario.
Es que el valor de la fuerza de trabajo volcado en cualquier mercancía de uso duradero es permanente y debe ser rentable para sus creadores en tanto y cuanto así lo determine la duración del bien comprometido, cuando este bien esté generando ganancia a su comprador más allá del valor de uso final para el que fue fabricado.
Un ejemplo de permanencia del valor de la fuerza de trabajo presente en la creación de un bien nos lo representan las obras artísticas. Los `pintores no son borrados de sus lienzos ni murales ni frescos; los escultores son citados cada vez que observamos una de sus esculturas; igual se sigue con las piezas musicales cuyas partituras se hayan conservado y hoy seguimos disfrutándolas.
De la misma manera, pues, la fuerza de trabajo incrustada en la obra de todos los trabajadores presente en las mercancías duraderas que estén siendo utilizadas como fuente de rentas y ganancias tienen que por lo menos seguir siendo señalada en cada momento de su inquilinato, de sus usufructo por parte de quienes han fungido de rentistas sin ser los verdaderos, sino por su condición de propietarios.
Por eso afirmamos que los trabajadores son los verdaderos rentistas de aquellos bienes depositarios del valor permanente que permitió su elaboración. El rentismo practicado por la tierra ni el rentismo aprovechado por terceros por concepto de bienes producidos por la mano de obra no pueden ser unilateralmente usufructuados por sus arrendatarios o factores que funjan como propietarios de empresas o de otros bienes muebles e inmuebles. Tal es la renta verdadera que también es apropiada indebidamente por los empresarios modernos.