A la directiva nacional del PSUV: "Con un reglamente de campaña como este los militantes se la juegan completica"!!!

Los Militantes del PSUV vamos a estar atentos desde el 24 de abril hasta el 14 de mayo de la dinámica de la Campaña de las primarias para luego estudiar y analizar todo lo que escuchemos de viva voz y leamos de material impreso provenientes de los autopostulados a candidatos parlamentarios a ser nuestros gladiadores de la Campaña Admirable a vencer el 26S. Esta dinámica sabemos que va a estar orientada por un reglamento en aras de garantizar igualdad de oportunidades en el proceso de difusión de ideas e imagen de cada unos de los precandidatos. Este reglamento debe contemplar una serie de elementos que tienen que ver: 

  1. Definición de los medios de comunicación permitidos y válidos para la campaña de las primarias, su uso, contenido y      . Siendo que, entre ellos se cuentan: Televisión, Radio, Medios impresos (Prensa Escrita, Revistas, Folletos) Medios Gráficos (Pancartas, Afiches, Volantes, etc…), Internet, Telefonía Celular, etc…
  2. Definición de los actos de campaña permitidos y válidos para la campaña de las primarias, su uso, contenido y             . Siendo que, entre ellos se cuentan: Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral.
  3. Definición de las Reglas de Ética y Comportamiento de los Candidatos Autopostulados.
  4. Definición del Comité de Organización de Eventos y sus funciones. (incluir el aspecto de sitios de realización de los eventos y seguridad)
  5. Definición del Comité de Vigilancia y sus funciones. 
  6. Definición del Comité de Sanciones y sus funciones. 
  7. Definición del Comité de Apelaciones y sus funciones. 
 

     Este próximo fin de semana  los Delegados del I Congreso Extraordinario del PSUV discutirán sobre el reglamento en cuestión. Y hemos leído en la Pág Web del PSUV que Aristóbulo Isturiz (Vicepresidente para la Región Oriental) anuncia unas primeras normas de dicho reglamento, durante la culminación de la décimo sexta semana del              I Congreso Extraordinario entre ellas están la prohibición del uso "inapropiado" de los medios de comunicación social y el desprestigio de sus compañeros sea inmediatamente inhabilitado. Al respecto del reglamento proponemos: 
 
 
 
 

     REGLAMENTO DE CAMPAÑA DE DIFUSION, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS PRIMARIAS

     PARLAMENTARIAS DEL PSUV 

Capítulo I  

Disposiciones Generales  

Art N° 1: La campaña primaria electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos para la obtención del voto desde el registro de candidatos hasta cuatro días antes de la jornada electoral.  

Art N° 2: Las campañas electorales se desarrollarán y estarán sustentados en los principios y reglas contenidas en el presente reglamento. 

Art N° 3: A los fines del presente reglamento, se entiende por campaña electoral toda actividad pública que tenga por finalidad estimular al electorado para que sufrague por determinados candidatos de organizaciones políticas o grupos de electores.  
La campaña electoral, comprende la propaganda y publicidad emitida a través de los medios de comunicación social y de cualquier otra forma de difusión.  
No se considera como campaña electoral o propaganda, la participación de los candidatos y dirigentes de las organizaciones políticas o electorales, en programas o espacios regulares de opinión de la radio o televisión o en los medios de comunicación social impresos. (Compatible con el Art N° 200 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
 

Art N° 4: La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y cualquier tipo de difusión que durante la campaña electoral, se produzca o difunda por los partidos políticos, coaliciones o sus simpatizantes, con el objeto de presentar tanto las candidaturas registradas para el proceso, como su programa electoral, con el fin de lograr el voto de los ciudadanos. 

Art N° 5: La campaña electoral se iniciarán el 24 del mes de  Abril y cerrarán el 14 de Mayo, concluyendo dos (02) días antes al de la jornada electoral. 

De la Definición y Uso de los Medios de Comunicación: 

Art N° 6: Los autopostulados podrán utilizar cualquier medio de difusión masiva: Televisión, Radio y Prensa Escrita, siempre que esté autorizado y contemplado en el presente reglamento. 

Art N°  7 El uso de los medios de los medios de comunicación deberá ser para la difusión de las candidaturas a participar en las primarias del PSUV, su perfil, su programa y acciones contemplada con miras a las Elecciones Parlamentarias del 26S. 

Art N°  8: Se permitirá el uso de los medios de difusión a través de medios impresos, tales como: Revistas, Folletos y Trípticos. Este material sólo será aplicado en los programas de actos de campaña: Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral debidamente coordinados por Comité de Organización de Eventos. 

Art N°  9: Se permitirá el uso de los medios de difusión a través de medios gráficos, tales como: Pancartas y Volantes. Más no se permitirá el uso de afiches, pues, se trata de una campaña interna centrada más esencialmente en el debate de las ideas que la promoción de la imagen. 

Art N°  10: Se permitirá el uso de los medios de difusión electrónicos, tales como: Internet y Telefonía Celular para hacer contacto con los militantes del PSUV y hacerle llegar su oferta electoral. Sin que este último menoscabe o afecte la privacidad, tranquilidad, estabilidad e intimidad de los compatriotas del PSUV. Es decir, no exista un bombardeo sistemático y continuo de mensajería de texto hacia nuestros camaradas del PSUV. 

Art N°  11: La publicidad y propaganda electoral a través de los medios de comunicación Televisión, Radio, Medios impresos (Prensa Escrita, Revistas, Folletos) Medios Gráficos (Pancartas, Afiches, Volantes, etc…), Internet, Telefonía Celular, etc… deberán contener la identificación del autopostulado. 

Art N°  12: Los autopostulados serán responsables de la información que emitan en periódicos, radioemisoras, televisoras, cualquier otra empresa u organismo de publicidad más no los propietarios y directoras de estos. Compatible con el Art N° 205 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). En este sentido, los medios de comunicación se abstendrán de difundir propaganda electoral prohibida por el presente reglamento. 

De la Definición y Uso de los Actos de Campaña:  

Art N° 13: Los autopostulados podrán utilizar cualquier acto de campaña: Mítines, Marchas, Foros de Difusión, Debate Electoral, Caravanas, Altavoces y Trabajo Comunitario, siempre que esté autorizado y contemplado en el presente reglamento. (Compatible con el Art N° 208 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  14 El uso de los actos de campaña deberá ser para la exposición, desarrollo, y discusión ante los militantes del PSUV de las candidaturas a participar en las primarias del PSUV, su perfil, programas y acciones con miras a las Elecciones Parlamentarias del 26S. 

Art N°  15: Los Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral se realizarán a nivel de la circunscripción por la cual los autopostulados se inscribieron. 

Art N°  16: Los autopostulados podrán utilizar cualquier acto de campaña: Caravanas, Altavoces y Trabajo Comunitario podrá efectuarse en términos de igualdad (Compatible con el Art N° 206 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Definición de las Reglas de Ética y Comportamiento de los Candidatos Autopostulados, Militantes, Vicepresidentes Regionales, Equipos Estadales, Delegados del I Congreso Extraordinario. 

Art N°  17: Se permitirá el uso de los medios de difusión masiva pública, privada, alternativos y comunitarios. Siempre y cuando la presencia de los autopostulados en los mismos no sea con carácter individual sino colectivo. Es decir, los autopostulados de determinada circunscripción deben asistir en su totalidad al programa o entrevista, bien sea, solicitada por dicho medio de comunicación o gestionada por el Comité Organizador del PSUV.  

Art N°    18: En los actos de campaña la presencia de los autopostulados en los mismos no podrá ser con carácter individual sino colectivo. Es decir, los autopostulados de determinada circunscripción deben asistir en su totalidad a dichos actos formalizados por el Comité Organizador del PSUV.  

Art N°  19 En el desarrollo de los actos de campaña deberá evitar cualquier ofensa, difamación, calumnia, o falsedad que denigre a los militantes del PSUV,  los autopostulados, los organizadores de dichos actos y a las instituciones gubernamentales en la tenga presencia miembros del PSUV. En resumen debe prevalecer el respeto a la vida personal y privada, incluyendo a su profesión o empleo, a la dignidad de la persona humana y su moral pública como base fundamental para mantener la unidad entre los miembros del partido. (Compatible con el Art N° 204 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  20: En el desarrollo de los actos de campaña queda terminantemente prohibido la difusión o publicación de resultados de encuestas o sondeos sobre las preferencias electorales de los militantes del PSUV. (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).

 
Art N°  21: En el desarrollo de los actos de campaña deberá evitarse fijar propaganda electoral de cualquier tipo, en los interiores de los edificios, oficinas, locales públicos, templos, ni en los árboles de las avenidas y parques. Ni en casas o edificios particulares sin el consentimiento de los ocupantes. A excepción de las convocatorias. (Compatible con el Art N° 207 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N° 22: En el desarrollo de campaña la colocación de la propaganda electoral en forma impresa por los autopostulados y sus simpatizantes observarán las siguientes reglas.                      (Compatible con el Art N° 207 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

  1. Podrá colgarse en elementos de equipamiento urbano, siempre que no se dañe el mismo, se impida la visibilidad del conductor o la circulación de peatones, entendiéndose por equipamiento urbano entre otros, la infraestructura que comprende: estaciones, torres, postes, puentes peatonales y vehiculares; alumbrado público, postes, faroles.
 
  1. Se prohíbe igualmente que sea colgada, fijada o pintada en el exterior de casas y edificios públicos, particulares o en monumentos, templos, plazas y postes.
 

Art N°  23: Los actos de campaña: Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral, deberán realizarse en forma pacífica.

 
Art N°  24: Los Ministerios, Institutos Autónomos, las Empresa del Estado o aquellas en la que el Estado es accionista mayoritaria, las alcaldías, gobernaciones no podrán hacer propaganda a favor de algún candidato (a). (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  25: Los trabajadores de la administración pública Nacional. Estadal y Municipal no podrán participar en actividades electoral,, en consecuencia no podrán abandonar sus funciones normales de trabajo para apoyar determinado candidatura. (Compatible con el Art N° 215 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  26: Los candidatos (as) que durante el desarrollo de la campaña primaria opten por diversos motivos retirarse de la misma deberá de abstenerse de manifestar su apoyo a favor de cualquier otro (a) candidato (a). Más aún, está obligado a incorporarse al equipo del candidato (a) que resulte ganador con miras a la campaña electoral parlamentaria del 26S.  

Art N°  27: Los candidatos no podrán recibir contribuciones anónimas para realizar la campaña primaria. Más aún, el PSUV contribuirá al financiamiento de la propaganda electoral.

   
 

Definición del Comité de Organización de Eventos y sus funciones.

Art N°  28: El comité Organizador de Eventos estará conformada por: Vicepresidentes Regionales y Equipo Estadal de Trabajo político,

Art N°  29 El comité Organizador establecerá los lapsos de tiempo permisibles en los medios de comunicación social masiva como lo es la televisión con alcance nacional deberá promover cuatro (04) programas diarios de una (01) hora de duración cada uno en los canales de televisión de alcance nacional, en la que cada candidato (a) tendrá un (01) minuto para realizar su intervención para exponer su síntesis programática. En las televisoras con alcance regional o municipal establecerá los lapsos de tiempo permisible de manera que garantice igualdad de oportunidades de los candidatos (as) de las circunscripciones que se encuentran en el municipio o gobernación. (Compatible con el Art N° 212 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  30: Los autopostulados de las diferentes circunscripciones que participarán en los programas de televisión tendrán un (01) minuto para exponer su síntesis programática y currículum vitae. 

Art N° 31: El Comité de Organización de Eventos deberá gestionar el uso de locales cerrados públicos, material de sonido e iluminación. 

Art N°  32: El Comité de Organización de Eventos deberá encargarse de tramitar los permisos para interrupción temporal de la vialidad y la ruta para realizar marchas o mítines. 

Art N°  33: El Comité de Organización de Eventos deberá formalizar un cuerpo de seguridad para garantizar la confianza de los militantes del PSUV, los autopostulados, los organizadores de dichos actos en que se desarrollarán sin violencia. 

Definición del Comité de Vigilancia y sus funciones. 

Art N°  34: El Comité de Vigilancia estará conformada por los Delegados al I Congreso Extraordinario del PSUV.

Art N°  35: Velará por la observancia de las disposiciones del presente reglamento, recibir las denuncias respectivas y darles el trámite respectivo. Para ello, recibirá las denuncias de persona natural y jurídica acompañada de las pruebas de difusión de información que contraviene las disposiciones del presente reglamento. (Compatible con el Art N° 214 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  36: Velará porque veinticuatro (24) horas antes que anteceden a la jornada electoral, no se podrá difundir o publicar en cualquier medio de comunicación  o realizar acto de campaña alguna. (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  37: Velará porque veinticuatro en los centros de votación durante la jornada electoral, no se realice propaganda electoral de ninguna especie. (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Art N°  38: Velará porque una vez finalizada la campaña de primarias del PSUV y dentro de un plazo de seis (06) días posteriores a la jornada electoral, los autopostulados junto con el Comité Organizador deberá retirar la totalidad de la propaganda fijada en los espacios utilizados para tal fin. (Compatible con el Art N° 211 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política). 

Definición del Comité de Sanciones y sus funciones. 

Art N°  39: El Comité de Sanciones estará conformada por la Directiva Nacional del PSUV.

Art N° 40: Sancionará a los infractores que no cumplan las disposiciones del presente reglamento. Dichas Sanciones son de tres tipos: Leves, Moderadas y Alta. Entre las sanciones de tipo leve se encuentran: 

  1. Decomiso del material de propaganda.
  2. Reparación de daños provocados a  terceros.
  3. Setenta y dos (72) horas de arresto, a menos que reparen lo dañado y restablezcan lo afectado al estado en que se encontraban.  

Mientras que,  las sanciones de tipo moderada se encuentran: 

  1. Inhabilitación
 

Y finalmente, las del tipo alta son: 

  1. Expulsión del PSUV decomiso del material de propaganda.

 
Definición del Comité  de Apelaciones y sus funciones. 
 

Art N°  41: El Comité de Apelaciones estará conformada por la Máxima Directiva del PSUV: Presidente y Primera Vicepresidencia del PSUV. 

Art N°  42 : El Comité de Apelaciones tiene como función de que todo lo no dilucidado en el presente reglamento será elevado a los fines de asegurar  salvaguardar los intereses del PSUV y los autopostulados.        

      Es bueno que todos los compatriotas del PSUV sepan que estaremos monitoreando no sólo el proceso de elecciones primarias del PSUV, sino La Campaña Admirable hasta la batalla del 26S. Siendo que,  cualquier anomalía la señalaremos por cualquier medio impreso o vía internet para hacerlo llegar al Comandante-Presidente, para que no lo agarre de sopresa y luego no haya tiempo de maniobrar. Además de que, a la Directiva Nacional del PSUV se hace del conocimiento “con un reglamento de campaña como este los militantes se la juegan completica”!!!!!!!!     
 

     Es de hacer del conocimiento al Comandante-Presidente que no está  sólo, desde nuestra más humilde trincheras lo defenderemos, protegeremos y estamos a su entera disposición- PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE VENCEREMOS!!!!!!!!                                          
 
 
 

      *Vocero del Frente Guerrillero                                    

de Trabajadores Revolucionarios Ucevistas

 
 


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