Los
Militantes del PSUV vamos a estar atentos desde el 24 de abril hasta
el 14 de mayo de la dinámica de la Campaña de las primarias para luego
estudiar y analizar todo lo que escuchemos de viva voz y leamos de
material
impreso provenientes de los autopostulados a candidatos parlamentarios
a ser nuestros gladiadores de la Campaña Admirable a vencer el 26S.
Esta dinámica sabemos que va a estar orientada por un reglamento en
aras de garantizar igualdad de oportunidades en el proceso de difusión
de ideas e imagen de cada unos de los precandidatos. Este reglamento
debe contemplar una serie de elementos que tienen que ver:
- Definición de los medios de comunicación permitidos y válidos para la campaña de las primarias, su uso, contenido y . Siendo que, entre ellos se cuentan: Televisión, Radio, Medios impresos (Prensa Escrita, Revistas, Folletos) Medios Gráficos (Pancartas, Afiches, Volantes, etc…), Internet, Telefonía Celular, etc…
- Definición de los actos de campaña permitidos y válidos para la campaña de las primarias, su uso, contenido y . Siendo que, entre ellos se cuentan: Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral.
- Definición de las Reglas de Ética y Comportamiento de los Candidatos Autopostulados.
- Definición del Comité de Organización de Eventos y sus funciones. (incluir el aspecto de sitios de realización de los eventos y seguridad)
- Definición del Comité de Vigilancia y sus funciones.
- Definición del Comité de Sanciones y sus funciones.
- Definición del Comité de Apelaciones y sus funciones.
Este
próximo fin de semana los Delegados del I Congreso Extraordinario
del PSUV discutirán sobre el reglamento en cuestión. Y hemos leído
en la Pág Web del PSUV que Aristóbulo Isturiz (Vicepresidente para
la Región Oriental) anuncia unas primeras normas de dicho reglamento,
durante la culminación de la décimo sexta semana del
I Congreso Extraordinario entre ellas están la prohibición del uso
"inapropiado" de los medios de comunicación social y el desprestigio
de sus compañeros sea inmediatamente inhabilitado. Al
respecto del reglamento proponemos:
REGLAMENTO DE CAMPAÑA DE DIFUSION, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL DE LAS PRIMARIAS
PARLAMENTARIAS
DEL PSUV
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Art
N° 1: La campaña primaria electoral es el conjunto de actividades
llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos
para la obtención del voto desde el registro de candidatos hasta cuatro
días antes de la jornada electoral.
Art
N° 2: Las campañas electorales se desarrollarán y estarán
sustentados
en los principios y reglas contenidas en el presente reglamento.
Art
N° 3: A los fines del presente reglamento, se entiende por campaña
electoral toda actividad pública que tenga por finalidad estimular
al electorado para que sufrague por determinados candidatos de
organizaciones
políticas o grupos de electores.
La campaña electoral, comprende la propaganda y publicidad emitida
a través de los medios de comunicación social y de cualquier otra
forma de difusión.
No se considera como campaña electoral o propaganda, la participación
de los candidatos y dirigentes de las organizaciones políticas o
electorales,
en programas o espacios regulares de opinión de la radio o televisión
o en los medios de comunicación social impresos. (Compatible con el
Art N° 200 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art
N° 4: La propaganda electoral es el conjunto de escritos,
publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y cualquier tipo de difusión que
durante la campaña electoral, se produzca o difunda por los partidos
políticos, coaliciones o sus simpatizantes, con el objeto de presentar
tanto las candidaturas registradas para el proceso, como su programa
electoral, con el fin de lograr el voto de los ciudadanos.
Art
N° 5: La campaña electoral se iniciarán el 24 del mes de
Abril y cerrarán el 14 de Mayo, concluyendo dos (02) días antes al
de la jornada electoral.
De
la Definición y Uso de los Medios de Comunicación:
Art
N° 6: Los autopostulados podrán utilizar cualquier medio de difusión
masiva: Televisión, Radio y Prensa Escrita, siempre que esté autorizado
y contemplado en el presente reglamento.
Art N°
7 El uso de los medios de los medios de comunicación deberá ser
para la difusión de las candidaturas a participar en las primarias
del PSUV, su perfil, su programa y acciones contemplada con miras a
las Elecciones Parlamentarias del 26S.
Art N°
8: Se permitirá el uso de los medios de difusión a través de
medios impresos, tales como: Revistas, Folletos y Trípticos. Este
material
sólo será aplicado en los programas de actos de campaña: Mítines,
Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral debidamente coordinados
por Comité de Organización de Eventos.
Art N°
9: Se permitirá el uso de los medios de difusión a través de
medios gráficos, tales como: Pancartas y Volantes. Más no se permitirá
el uso de afiches, pues, se trata de una campaña interna centrada más
esencialmente en el debate de las ideas que la promoción de la imagen.
Art N°
10: Se permitirá el uso de los medios de difusión electrónicos,
tales como: Internet y Telefonía Celular para hacer contacto con los
militantes del PSUV y hacerle llegar su oferta electoral. Sin que este
último menoscabe o afecte la privacidad, tranquilidad, estabilidad
e intimidad de los compatriotas del PSUV. Es decir, no exista un
bombardeo
sistemático y continuo de mensajería de texto hacia nuestros camaradas
del PSUV.
Art N°
11: La publicidad y propaganda electoral a través de los medios
de comunicación Televisión, Radio, Medios impresos (Prensa Escrita,
Revistas, Folletos) Medios Gráficos (Pancartas, Afiches, Volantes,
etc…), Internet, Telefonía Celular, etc… deberán contener la
identificación
del autopostulado.
Art N°
12: Los autopostulados serán responsables de la información que
emitan en periódicos, radioemisoras, televisoras, cualquier otra empresa
u organismo de publicidad más no los propietarios y directoras de estos.
Compatible con el Art N° 205 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación
Política). En este sentido, los medios de comunicación se abstendrán
de difundir propaganda electoral prohibida por el presente reglamento.
De
la Definición y Uso de los Actos de Campaña:
Art
N° 13: Los autopostulados podrán utilizar cualquier acto de campaña:
Mítines, Marchas, Foros de Difusión, Debate Electoral, Caravanas,
Altavoces y Trabajo Comunitario, siempre que esté autorizado y
contemplado
en el presente reglamento. (Compatible con el Art N° 208 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art N°
14 El uso de los actos de campaña deberá ser para la exposición,
desarrollo, y discusión ante los militantes del PSUV de las candidaturas
a participar en las primarias del PSUV, su perfil, programas y acciones
con miras a las Elecciones Parlamentarias del 26S.
Art
N° 15: Los Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate
Electoral se realizarán a nivel de la circunscripción por la cual
los autopostulados se inscribieron.
Art
N° 16: Los autopostulados podrán utilizar cualquier acto
de campaña: Caravanas, Altavoces y Trabajo Comunitario podrá efectuarse
en términos de igualdad (Compatible
con el Art N° 206 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Definición
de las Reglas de Ética y Comportamiento de los Candidatos
Autopostulados,
Militantes, Vicepresidentes Regionales, Equipos Estadales, Delegados
del I Congreso Extraordinario.
Art N°
17: Se permitirá el uso de los medios de difusión masiva
pública, privada, alternativos y comunitarios. Siempre y cuando la
presencia de los autopostulados en los mismos no sea con carácter
individual
sino colectivo. Es decir, los autopostulados de determinada
circunscripción
deben asistir en su totalidad al programa o entrevista, bien sea,
solicitada
por dicho medio de comunicación o gestionada por el Comité Organizador
del PSUV.
Art N°
18: En los actos de campaña la presencia de los
autopostulados
en los mismos no podrá ser con carácter individual sino colectivo.
Es decir, los autopostulados de determinada circunscripción deben
asistir
en su totalidad a dichos actos formalizados por el Comité Organizador
del PSUV.
Art N°
19 En el desarrollo de los actos de campaña deberá evitar cualquier
ofensa, difamación, calumnia, o falsedad que denigre a los militantes
del PSUV, los autopostulados, los organizadores de dichos actos
y a las instituciones gubernamentales en la tenga presencia miembros
del PSUV. En resumen debe prevalecer el respeto a la vida personal y
privada, incluyendo a su profesión o empleo, a la dignidad de la persona
humana y su moral pública como base fundamental para mantener la unidad
entre los miembros del partido. (Compatible con el Art N° 204 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art N° 20: En el desarrollo de los actos de campaña queda terminantemente prohibido la difusión o publicación de resultados de encuestas o sondeos sobre las preferencias electorales de los militantes del PSUV. (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art N°
21: En el desarrollo de los actos de campaña deberá evitarse fijar
propaganda electoral de cualquier tipo, en los interiores de los
edificios,
oficinas, locales públicos, templos, ni en los árboles de las avenidas
y parques. Ni en casas o edificios particulares sin el consentimiento
de los ocupantes. A excepción de las convocatorias. (Compatible con
el Art N° 207 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art N°
22: En el desarrollo de campaña la colocación de la propaganda
electoral en forma impresa por los autopostulados y sus simpatizantes
observarán las siguientes reglas.
(Compatible con el Art N° 207 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación
Política).
- Podrá colgarse en elementos de equipamiento urbano, siempre que no se dañe el mismo, se impida la visibilidad del conductor o la circulación de peatones, entendiéndose por equipamiento urbano entre otros, la infraestructura que comprende: estaciones, torres, postes, puentes peatonales y vehiculares; alumbrado público, postes, faroles.
- Se prohíbe igualmente que sea colgada, fijada o pintada en el exterior de casas y edificios públicos, particulares o en monumentos, templos, plazas y postes.
Art N° 23: Los actos de campaña: Mítines, Marchas, Foros de Difusión y Debate Electoral, deberán realizarse en forma pacífica.
Art N°
24: Los Ministerios, Institutos Autónomos, las Empresa del Estado
o aquellas en la que el Estado es accionista mayoritaria, las alcaldías,
gobernaciones no podrán hacer propaganda a favor de algún candidato
(a). (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política).
Art N°
25: Los trabajadores de la administración pública Nacional. Estadal
y Municipal no podrán participar en actividades electoral,, en
consecuencia
no podrán abandonar sus funciones normales de trabajo para apoyar
determinado
candidatura. (Compatible con el Art N° 215 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política).
Art N°
26: Los candidatos (as) que durante el desarrollo de la campaña
primaria opten por diversos motivos retirarse de la misma deberá de
abstenerse de manifestar su apoyo a favor de cualquier otro (a)
candidato
(a). Más aún, está obligado a incorporarse al equipo del candidato
(a) que resulte ganador con miras a la campaña electoral parlamentaria
del 26S.
Art N° 27: Los candidatos no podrán recibir contribuciones anónimas para realizar la campaña primaria. Más aún, el PSUV contribuirá al financiamiento de la propaganda electoral.
Definición del Comité de Organización de Eventos y sus funciones.
Art N° 28: El comité Organizador de Eventos estará conformada por: Vicepresidentes Regionales y Equipo Estadal de Trabajo político,
Art N°
29 El comité Organizador establecerá los lapsos de tiempo
permisibles
en los medios de comunicación social masiva como lo es la televisión
con alcance nacional deberá promover cuatro (04) programas diarios
de una (01) hora de duración cada uno en los canales de televisión
de alcance nacional, en la que cada candidato (a) tendrá un (01) minuto
para realizar su intervención para exponer su síntesis programática.
En las televisoras con alcance regional o municipal establecerá los
lapsos de tiempo permisible de manera que garantice igualdad de
oportunidades
de los candidatos (as) de las circunscripciones que se encuentran en
el municipio o gobernación. (Compatible con el Art N° 212 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política).
Art N°
30: Los autopostulados de las diferentes circunscripciones
que participarán en los programas de televisión tendrán un (01) minuto
para exponer su síntesis programática y currículum vitae.
Art
N° 31: El Comité de Organización de Eventos deberá
gestionar el uso de locales cerrados públicos, material de sonido e
iluminación.
Art N°
32: El Comité de Organización de Eventos deberá encargarse de
tramitar los permisos para interrupción temporal de la vialidad y la
ruta para realizar marchas o mítines.
Art N°
33: El Comité de Organización de Eventos deberá formalizar un
cuerpo de seguridad para garantizar la confianza de los militantes del
PSUV, los autopostulados, los organizadores de dichos actos en que se
desarrollarán sin violencia.
Definición del Comité de Vigilancia y sus funciones.
Art N° 34: El Comité de Vigilancia estará conformada por los Delegados al I Congreso Extraordinario del PSUV.
Art N°
35: Velará por la observancia de las disposiciones del presente
reglamento, recibir las denuncias respectivas y darles el trámite
respectivo.
Para ello, recibirá las denuncias de persona natural y jurídica
acompañada
de las pruebas de difusión de información que contraviene las
disposiciones
del presente reglamento. (Compatible con el Art N° 214 de la Ley
Orgánica
del Sufragio y Participación Política).
Art N°
36: Velará porque veinticuatro (24) horas antes que anteceden
a la jornada electoral, no se podrá difundir o publicar en cualquier
medio de comunicación o realizar acto de campaña alguna. (Compatible
con el Art N° 209 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política).
Art N°
37: Velará porque veinticuatro en los centros de votación
durante la jornada electoral, no se realice propaganda electoral de
ninguna especie. (Compatible con el Art N° 209 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política).
Art N°
38: Velará porque una vez finalizada la campaña de primarias
del PSUV y dentro de un plazo de seis (06) días posteriores a la
jornada
electoral, los autopostulados junto con el Comité Organizador deberá
retirar la totalidad de la propaganda fijada en los espacios utilizados
para tal fin. (Compatible con el Art N° 211 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política).
Definición del Comité de Sanciones y sus funciones.
Art N° 39: El Comité de Sanciones estará conformada por la Directiva Nacional del PSUV.
Art N°
40: Sancionará a los infractores que no cumplan las disposiciones
del presente reglamento. Dichas Sanciones son de tres tipos: Leves,
Moderadas y Alta. Entre las sanciones de tipo leve se encuentran:
- Decomiso del material de propaganda.
- Reparación de daños provocados a terceros.
- Setenta y dos (72)
horas de arresto, a menos que reparen lo dañado y restablezcan lo
afectado
al estado en que se encontraban.
Mientras que,
las sanciones de tipo moderada se encuentran:
- Inhabilitación
Y finalmente,
las del tipo alta son:
- Expulsión del PSUV decomiso del material de propaganda.
Definición del Comité
de Apelaciones y sus funciones.
Art N°
41: El Comité de Apelaciones estará conformada por la Máxima
Directiva del PSUV: Presidente y Primera Vicepresidencia del PSUV.
Art N°
42 : El Comité de Apelaciones tiene como función de que todo lo
no dilucidado en el presente reglamento será elevado a los fines de
asegurar salvaguardar los intereses del PSUV y los
autopostulados.
Es
bueno que todos los compatriotas del PSUV sepan que estaremos
monitoreando
no sólo el proceso de elecciones primarias del PSUV, sino La Campaña
Admirable hasta la batalla del 26S. Siendo que, cualquier anomalía
la señalaremos por cualquier medio impreso o vía internet para hacerlo
llegar al Comandante-Presidente, para que no lo agarre de sopresa y
luego no haya tiempo de maniobrar. Además de que, a la Directiva
Nacional
del PSUV se hace del conocimiento “con un reglamento de campaña como
este los militantes se la juegan completica”!!!!!!!!
Es
de hacer del conocimiento al Comandante-Presidente que no está sólo,
desde nuestra más humilde trincheras lo defenderemos, protegeremos
y estamos a su entera disposición- PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE
VENCEREMOS!!!!!!!!
*Vocero del Frente Guerrillero
de Trabajadores Revolucionarios Ucevistas