La presente propuesta es producto del trabajo realizado durante
varios años, tiempo durante el cual se ha discutido con diferentes
organizaciones populares, organizaciones de Derechos Humanos, familiares
de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad y prisioneros políticos
de las diferentes organizaciones alzadas en armas. Nos permitimos
presentarles a ustedes las conclusiones de todo ese trabajo en forma de
consideraciones genérales. Les presentamos también el articulado
propuesto a consideración de las partes en el conflicto armado interno.
Considerandos:
1.
Debemos señalar que desde la aparición de la propiedad privada, la
familia y el Estado los conflictos se han solucionado a través de la
fuerza. Como consecuencia de lo anterior, la guerra ha sido el recurso
mediante el cual se han venido solucionando los problemas que se les
presentaban a quienes aspiran a mantener o conquistar el poder político,
económico, militar y cultural. Históricamente, las guerras se han
catalogado como justas e injustas; se consideran injustas las que tienen
como finalidad someter a otros pueblos a condiciones de esclavitud,
vasallaje y explotación y, en general, las que pretenden apoderarse de
los territorios, riquezas, bienes y personas. En cambio, se consideran
justas las que se oponen a las agresiones e invasiones y/o las que
propugnan el cambio del sistema económico, político, social y cultural
dominante en beneficio de los pueblos y de la Humanidad, como lo fueron
las revoluciones Francesa, Bolchevique y Cubana y las guerras de
independencia de América Latina.
2. Históricamente se ha
reconocido como un derecho de los pueblos el rebelarse contra la
tiranía, las distintas formas de opresión, la explotación y las
dominaciones coloniales y neocoloniales. Este derecho se encuentra
consagrado en constituciones tan "democráticas" como la francesa y la
estadounidense, en Instrumentos Universales como la Declaración de
Derechos Humanos de la ONU y en la Declaración de los Derechos de los
Pueblos, entre otros.
3. En cuanto al Derecho Internacional
Humanitario, es importante resaltar la creciente tendencia a confundir
los usos, costumbres o derecho consuetudinario de la guerra -practicados
y aceptados por los pueblos desde el origen de la misma- con el derecho
convencional de los Estados, es decir, con las obligaciones adquiridas
por los mismos cuando se comprometen internacionalmente – a través de
tratados, pactos o acuerdos multilaterales. Estos acuerdos no son de
obligatoria observancia para los pueblos en la medida en que no son
normas o costumbres aceptadas y reconocidas por éstos, es decir, que las
primeras son normas del llamado JUS CONGENS o derecho consuetudinario
de los pueblos. La segunda clase de normas solamente obligan a los
Estados que se comprometen mediante instrumentos internacionales tales
como los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de
1977 y los Convenios de (a Haya de 1889, 1907, 1930, entre otros. Estos
protocolos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la
Convención de Viena, son de obligatoria observancia de los Estados y
solamente pueden ser reemplazadas por normas del mismo carácter.
4.
Es reconocido que los instrumentos internacionales y los organismos
como la ONU surgieron en circunstancias históricas concretas, en virtud
de las cuales se puede afirmar que fueron hechas y redactadas a
conveniencia de quienes ganaron la guerra y que por tal motivo se
conservan hoy en día procederes tan antidemocráticos como el derecho al
veto ejercido por Estados Unidos, Inglaterra, Francia, China y Rusia. Se
debe dejar claro que es diferente la organización de los Estados que
representa la ONU o la OEA y la organización de los pueblos: desde un
punto de vista crítico no todos los estados del mundo representan a sus
pueblos y por esta razón podemos afirmar que Naciones Unidas no
representa a todos los pueblos del mundo.
5. Por lo anterior es
que podemos entender que las armas de destrucción colectiva – que son de
propiedad casi exclusiva de los países que tienen el derecho al veto en
Naciones Unidas – no se encuentran reguladas en ningún instrumento
internacional. Nos referimos a la bomba atómica, los rayos láser y la
bomba de neutrones; recordemos el caso del exterminio de la población de
Hiroshima y Nagasaki en la Segunda Guerra Mundial mediante dos bombas
atómicas lanzadas por aviación de los Estados Unidos, quienes,
obviamente, no eran objetivo militar. Con la sola explosión de la
primera bomba murieron aproximadamente 100.000 personas y en los días
siguientes 120.000 personas más. A ello hay que añadir las consecuencias
posteriores que sufrió la población civil y las que se supone que
sufrió también el entorno natural, puesto que no hay información. Hoy en
día los arsenales nucleares son suficientes para destruir el mundo,
¿Cómo explicar, entonces, que a pesar de la cantidad y magnitud de estos
arsenales no se legisle sobre el particular?
6. Las armas
reguladas por el Derecho Internacional Humanitario son las de
fabricación convencional, producidas por los grandes complejos
industriales-militares de los países industrializados, que no son otros
que los que han ganado las guerras. Las armas prohibidas son las que
fabrican los países menos desarrollados, atrasados, neocoloniales o
dependientes o las utilizadas por los movimientos de liberación nacional
en sus luchas. Estas armas, debido a sus ínfimos costos de producción,
entran a competir con las que producen los países desarrollados y por lo
tanto, en el fondo, se trata una vez más de un problema económico.
7.
Al finalizar la guerra la nueva legislación la expide el que ha vencido
y en consecuencia los crímenes cometidos por este bando no son
investigados, juzgados ni castigados. Ejemplo: caso Tribunal de
Nuremberg y de Tokio, en la Segunda Guerra Mundial.
8. Cuando el
conflicto termina – con la: firma de un pacto, un acuerdo bilateral o
uno multilateral – los crímenes de guerra y los de lesa humanidad
'sometidos por las partes quedan igualmente en la impunidad, pues cada
quien asume "los costos en vidas y destrucción de infraestructura de
todo orden". Es decir, una vez terminado el conflicto se olvidan los
crímenes cometidos durante la guerra. Ejemplo de ello es el caso del
Salvador y Guatemala.
9. El problema fundamental es que no
existe un mecanismo viable de carácter universal que sea capaz de
investigar, juzgar y castigar a los responsables de los crímenes de
guerra, independientemente de los resultados de la confrontación armada.
La justicia universal en el campo de los conflictos armados no se ha
desarrollado y en la actualidad, lo que existe está determinado por los
intereses políticos, económicos y militares de los miembros con derecho a
veto en el consejo de segundad de la ONU o por los acuerdos militares
subscritos por los estados, por ejemplo el de la OTAN o el TIAR.
10.
Rescatamos como importante el mecanismo aprobado por el Consejo de
Seguridad de la ONU para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y
de guerra en los casos de la Ex Yugoeslavia y Ruanda, puesto que
plantean los efectos retroactivos para los delitos, penas y
procedimiento en Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra; existen
personas detenidas y condenadas por estos hechos. Sin embargo
consideramos que este es un mecanismo de carácter discriminatorio y
aplicado contra los adversarios políticos. De otra forma ¿cómo podemos
explicar que en el caso de los crímenes cometidos por el estado de
Israel contra los palestinos este mecanismo no se aplique?
11.
Se exige en todos los casos de conflictos armados internacionales e
internos el compromiso de luchar contra la impunidad de los Crímenes de
Guerra y de Lesa Humanidad, independientemente de la forma de
terminación del conflicto. El derecho de las víctimas y de los pueblos a
conocer la verdad histórica, a investigar, juzgar y castigar a los
autores intelectuales y materiales de los crímenes cometidos y a reparar
integralmente los daños causados es innegociable y así debe ser
reconocido en todos los conflictos.
12. Otro de los problemas
fundamentales tiene que ver con el reconocimiento que se ha hecho a
nivel nacional e internacional a plantear que el derecho en general y el
de los conflictos armados en particular no es estático sino dinámico y
que siempre se ha legislado o aprobado mediante convenciones después de
las guerras o después de los conflictos. En el caso del conflicto armado
interno de Colombia, la Comunidad Internacional no podía legislar en
1.949 o 1.977 sobre algo inexistente. Por esta razón fundamental es que
se hace necesario plantear una regulación acorde con nuestra realidad;
el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II son
absolutamente insuficientes e inaplicables y, en consecuencia, se hace
necesaria la regulación de todos los aspectos relacionados con el
conflicto social y armado que se desarrolla desde hace aproximadamente
47 años en el territorio colombiano. Igualmente, tiene que existir
participación de las partes y de la población en la toma de decisiones
ya que todos tenemos derecho a opinar ya decidir sobre todos los
aspectos relacionados con el conflicto que se desarrolla en nuestro
territorio.
13. Los estudiosos sobre el tema del conflicto
armado interno, los movimientos sociales y políticos de oposición y las
organizaciones alzadas en armas plantean que el conflicto tiene causas
económicas estructurales, sociales, políticas, culturales, militares
etc., es decir, que el conflicto no es exclusivamente de carácter
armado. Los movimientos alzados en armas platean, entre muchas otras
cosas, que la guerra que adelantan en contra del sistema reviste un
carácter de "guerra de liberación nacional y social", por cuanto en el
desarrollo de su lucha plantean que la confrontación fundamental va a
ser contra el imperialismo agenciado fundamentalmente por el gobierno de
los Estados Unidos. Hoy en día, esta tesis se ve fortalecida por la
implementación del Plan Colombia. Para aplicarlo, se acepta y reconoce
oficialmente la participación de 3.000 miembros del Ejército
Norteamericano más el equipamiento y entrenamiento de 7 bases militares y
el suministro de in sinnúmero helicópteros etc. Además, se ha dejado
abierta la posibilidad de realizar un desembarco sin límites de tropas
norteamericanas en Colombia, así como de realizar directamente el plan
de erradicación de cultivos si el gobierno colombiano no cumple con sus
objetivos o cuando el presidente de Estados Unidos subjetivamente lo
considere. Es decir, se reconoce en términos políticos la oficialización
de una invasión de tropas extranjeras en nuestro territorio.
14.
Cuando se presenta un conflicto armado interno, surge el problema
político de discutir la legitimidad y la representación de las partes
que lo conforman, así como de analizar las causas que han motivado este
alzamiento en armas y los métodos; para solucionarlo, lo cual compete a
la totalidad de la población y no solamente a las partes enfrentadas
militarmente. La representatividad de la población colombiana en el
conflicto social, político y armado interno ¿cómo se puede determinar?
Es reconocido que el Estado representa a una parte de la población civil
y que los movimientos insurgentes representan a otra parte de ésta. Es
evidente también que una parte de la población – organizada o no – no
aceptamos que las partes nos representen en el conflicto armado y
tampoco estamos representados en el proceso de negociación actual.
Lamentablemente, la población colombiana no se encuentra alfabetizada
políticamente y por esta razón las partes hablan en nombra y
representación de todos los colombianos, sin que nadie diga nada y sin
representarlos verdaderamente a todos.
15. Se reconoce que los
compromisos asumidos por el Estado Colombiano ante la Comunidad
Internacional – al haber suscrito y ratificado los tratados y convenios
sobre Derechos Humanos y el Derecho de Ginebra – son indiscutibles, es
decir, el Estado es el único responsable de las violaciones a los
Derechos Humanos e igualmente debe aplicar las norméis del DIH desde el
momento mismo en que surgen organizaciones alzadas en armas que luchan
por su derrocamiento. El Estado Colombiano ratificó los Convenios de
Ginebra mediante ley 5 de 1960. El protocolo I fue ratificado en 1992
mediante ley 171 y el protocolo II ratificado en 1994 mediante la ley
No. ______. Los Convenios de La Haya de 1889 y de 1972 mediante ley 10
de 1980. Según la Corte Constitucional estos hacen parte del bloque de
constitucionalidad, en consecuencia, la legislación interna debe estar
acorde con estas disposiciones.
16. Los movimientos alzados en
armas; tienen reglamentos internos, estatutos, normas y pautas de
conducta que han aprobado en sus congresos o asambleas y en algunos
casos existen declaraciones conjuntas sobre la forma de conducción de la
operatividad militar, sobre política general y forma de comportamiento
frente a la población civil. Por todo ello, estas disposiciones son de
obligatorio cumplimiento y responden por las infracciones que comentan
contra la población civil.
17. En relación con el poder
vinculante que tienen los instrumentos internacionales sobre los
conflictos armados internos y frente a los grupos alzados en armas,
existen varias interpretaciones o posturas que por su importancia
presentamos a manera de síntesis:
1. Los grupos alzados en armas son
enemigos políticos, militares, ideológicos y culturales. En
consecuencia, es imposible plantear que el Estado defina cuáles son las
normas a las que se tienen que someter sus enemigos en el desarrollo del
conflicto. En el mismo sentido, es inadmisible que los alzados en armas
definan las normas a las que se tiene que someter su enemigo. Además,
se afirma que los insurgentes no ha participado, suscrito o ratificado
los instrumentos internacionales.
2. La segunda posición plantea
simplemente que los grupos alzados en armas están obligados a cumplir
las normas del Derecho de los conflictos armados internos, al igual que
el Estado. Vale la pena señalar que es la tesis sustentada por la Corte
Constitucional en el fallo de excequibilidad del protocolo II de 1.977,
en consecuencia, ambas partes son responsables de las infracciones al
Derecho de los conflictos armados de carácter interno.
18. En
relación con el paramilitarismo – dentro del cual se incluyen las
Convivir y demás grupos de delincuencia común (grupos como la Terraza en
Medellín o actualmente como las Bacrim, los rastrojos, individuos como
el caso de la red No. 7 de la armada de Barrancabermeja) utilizados por
el Estado para cometer Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra-estamos de
acuerdo con las siguientes ideas generales:
a. Desde 1962, et
Gobierno de tos Estados Unidos le impuso al de Colombia la estrategia
paramilitar como mecanismo para eliminar formas de pensar que no fueran
favorables al capitalismo* . Esta conclusión es producto de las
investigaciones realizadas por Michael McClintock al descalificar
documentos del Pentágono.
b. Cuando tienen una base legal (decreto
3398/65 y ley 48/68) para su creación, cuando son tolerados,
patrocinados o son funcionales al Estado éste debe responder por los
crímenes cometidos por acción o por omisión; además su creación es una
infracción al D.I.H. por vincular a la población civil en el conflicto
armado.
c. Las diferentes investigaciones realizadas por los mismos
organismos del Estado como la Fiscalía o la Procuraduría han demostrado
en innumerables casos (red de la armada de Barrancabermeja en el
departamento de Santander, caso Trujillo en el departamento del Valle,
caso Banda la Terraza en Medellín departamento de Antioquía, caso
Mapiripán en el departamento del Meta, etc.) la relación directa entre
los miembros de las Fuerzas Armadas y dichos grupos irregulares. También
han demostrado que éstos operan en las zonas más militarizadas del país
y que nunca se ha presentado un combate o confrontación entre militares
y paramilitares y que la población de las zonas de conflicto los ven
patrullar conjuntamente o viven o conviven en los mismos campamentos.
d.
En el caso colombiano la existencia del paramilitarismo también obedece
a la implementación de la llamada guerra de baja intensidad o Guerra
Sucia, que busca realizar las acciones que la Fuerza Pública no debe
hacer directamente. En lo político, esto es una estrategia que busca
eludir la responsabilidad frente a sus compromisos nacionales e
internacionales. En el mismo sentido, se debe considerar a los miembros
de compañías de seguridad extranjeras que han ingresado al país para
prestar sus servicios a empresas transnacionales.
e. Que en general a
estos grupos y personas no se les reconoce la calidad de combatientes
ni de sujetos protegidos por el DIH ya que su actuación se limita a
cometer crímenes contra personas indefensas. En el mismo sentido, no se
les puede considerar como un tercer actor ni mucho menos – como
pretenden algunos – considerar que tienen móviles, proyectos y programas
políticos. Se trata de un problema que tiene que resolver el Estado
Colombiano por haberlo creado él mismo.
f. Los promotores,
financiadores y encubridores nacionales e internacionales del
paramilitarismo son responsables de los Crímenes de Lesa Humanidad y de
Guerra que se hayan cometido e, igualmente, no se les puede considerar
simples pobladores civiles.
g. La propuesta que se hace frente a
esta infracción al Derecho de los Conflictos Armados es que el Estado
debe responder por los crímenes cometidos por estos grupos, ya sea por
acción o por omisión, debe disolver los mismos, derogar la legislación
que los crea o sustenta, sancionarlos penalmente o vincularlos a las
estructuras de la Fuerza Pública.
h. Igual tratamiento debe ser aplicado a los mercenarios y espías por no ser considerados sujetos protegidos ni combatientes.
i.
Por no tener suficientes elementos de juicio sobre la calidad,
remuneración, etc., en que se encuentran en el país los miembros de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y del personal civil contratado en
la implementación del Plan Colombia, se ha recomendado continuar
ubicándolos como combatientes a favor del Estado o mercenarios.
19.
Hemos encontrado muchísima dificultad para poder determinar las formas
de privación de la libertad de las personas en el conflicto armado
interno y para ponemos de acuerdo sobre su tratamiento. Por esta razón,
nos permitimos presentar a consideración las siguientes descripciones
sobre las mismas:
• Prisioneros de guerra: se trata de
combatientes que han sido capturados en el desarrollo de las
hostilidades en combate, por haber depuesto las armas, por haberse
rendido o que simplemente estaban desarmados y fueron capturados.
•
Rehenes: se trata de personas que son retenidas por las partes y
utilizadas como escudos de protección o para exigirle al enemigo hacer o
no una acción positiva.
• Detención desaparición: acción realizada
por agentes del Estado o particulares que actúan con su colaboración,
tolerancia o aquiescencia.
• Secuestro: retención de una persona
para exigir por su libertad una contraprestación económica o política.
Esta acción viene siendo realizada por la delincuencia común, por
agentes del Estado y por los movimientos insurgentes. Hemos encontrado
las siguientes posturas:
a. Quienes rechazan totalmente esta conducta, tratándola como una infracción al DIH
b.
Quienes la aceptan como una práctica válida en el proceso de
consecución de los recursos financieros para la guerra, conducta que se
aceptó como parte del delito complejo de la rebelión hasta el año de
1992 y fue objeto de indulto y amnistía por diferentes gobiernos
c.
Quienes la aceptan pero plantean que debe excluirse a los niños menores
de 10 años, las mujeres embarazadas y los ancianos mayores de 65 años.
•
Personas Capturadas y que están sometidas a procesos de investigación
por faltas o delitos que de acuerdo con la legislación de cada una de
las partes en el conflicto armado debe ser investigada.
20. La
totalidad de los participantes en las actividades previas hemos estado
de acuerdo en señalar que uno de los grandes problemas en el conflicto
es el de la impunidad. En las negociaciones que se han realizado a nivel
nacional e internacional los crímenes, fruto de los acuerdos firmados
en éstas, han terminado en leyes de perdón y olvido, de punto final, de
amnistía e indulto. Es decir: en impunidad.
21. Una de las
investigaciones sobre Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia realizada
en el periodo comprendido entre 1966 y 1998, señala en forma preliminar
que se han cometido aproximadamente unos 48.000 crímenes, entendiendo
como tales acciones la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones
extrajudiciales y el genocidio. Igualmente se señala que en el campo,
la Fuerza Pública no toma prisioneros ni hay heridos en los combates.
Las organizaciones hemos coincidido igualmente en señalar que debe
existir un compromiso de las partes en el conflicto armado que garantice
la aplicación de los Derechos Humanos y de la Guerra en el sentido de
que, independientemente de la forma en que termine el conflicto, exista
un compromiso para reconocer la jurisdicción universal, la
imprescriptibilidad de los crímenes y para que sus autores no sean
beneficiarios de amnistía o indulto. Se debe reconocer el derecho
innegociable de los pueblos, las organizaciones y los familiares de las
víctimas a conocer la verdad histórica, a que se aplique justicia a los
responsables y a que se repare integralmente a las víctimas.
22.
Se ha coincidido en plantear que los diálogos que se realicen con los
grupos insurgentes deben ser públicos y realizados en el país. Se exige
también garantizar que las organizaciones y las victimas y en general
las personas que quieran asistir y presentar sus propuestas sobre los
temas que se discuten en estos diálogos, puedan hacerlo garantizando que
no se tomaran represalias contra ellos por su asistencia. Se trata de
garantizar la autonomía y la independencia de las personas y las
organizaciones frente al conflicto armado.
23. Se plantea que si
las partes llegan a firmar acuerdos sobre temas específicos o globales
en los cuales se comprometan los derechos de las personas u
organizaciones o que, en general, comprometan la existencia misma del
estado o la forma de organización del sistema político, económico,
social, cultural y militar, estos acuerdos se sometan para su aprobación
al Constituyente primario, a través de un referéndum o un plebiscito,
sin ninguna limitación sobre la forma de tomar decisiones y de legitimar
las propuestas aprobadas.
24. Coincidimos en la necesidad de
plantear la creación de una comisión de verificación frente a posibles
infracciones de Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra que debe
estar compuesto en parte por personas de procedencia internacional,
expertas en Derechos Humanos y en D.I.H., por personas de organizaciones
sociales nacionales igualmente expertas en estos tema y por
representantes o delegados de las partes, los cuales deben tener
inmunidad. En todos los casos se presentará un informe público sobre los
hechos denunciados o investigados con conclusiones y recomendaciones
sobre el caso. Se recomienda estudiar con detenimiento las formas de
financiación de una comisión de este carácter. Por otra parte, algunos
consideran que es viable plantear que se utilice como mecanismo de
verificación la comisión de encuenta establecida en el art. 90 del
protocolo I a pesar de las limitaciones que tiene.
25. En cuanto
a las formas de administrar justicia por las partes se señala que estas
son parcializadas, no son autónomas y no garantizan el debido proceso,
reiterándose que en el caso del Estado colombiano la impunidad en casos
de Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra es del 100%. Por esta razón se
recomienda a las partes pactar la creación de un tribunal especial para
que investigue juzgue y sanciones las infracciones al DIH y los
Crímenes de Lesa Humanidad, tomando en cuenta para ello los
planteamientos hechos por instituciones internacionales sobre la
autonomía, independencia y debido proceso en la administración de
justicia y comprometiéndose, además, a poner a disposición de dicho
tribunal a las personas que se sindiquen de estos delitos.
26.
Por la naturaleza misma del conflicto social, político y armado y por no
existir un acuerdo sobre lo que se entiende por Crímenes de Lesa
humanidad y Crímenes de Guerra, recordando que por razones de
conveniencia política el Estado ha indultado o amnistiado conductas que
de acuerdo con la legislación actual no serían objeto de este beneficio
(como ejemplo recordamos la toma de la Embajada de la República
Dominicana realizada por el M-19), proponemos que se acepte como mínimo
que las siguientes conductas son Crímenes de Lesa Humanidad: genocidio,
tortura, detención desaparición y ejecuciones extrajudiciales. Además se
propone – por las implicaciones que tienen – que se adicionen la
violación sexual y la fumigación con agentes químicos o biológicos. Como
Crímenes de Guerra cometidos por las partes: tortura, detención
desaparición y ejecuciones extrajudiciales de combatientes.
27.
Se ha discutido muchísimo sobre el desarrollo del conflicto armado
durante los 47 años que lleva desarrollándose y sobre la forma en la que
el Estado lo ha enfrentado en las diferentes etapas históricas.
Igualmente, se ha discutido sobre la extensión y ampliación del
conflicto y se ha llegado a afirmar que se ha establecido un equilibrio
estratégico de fuerzas y que la Fuerza Pública del Estado había
comenzado a perder la guerra, citando como ejemplos las derrotas
militares de Patascoy y el Villar; se afirmó también que esta es la
verdadera razón por la cual se implementa el Plan Colombia y la
intervención militar de Estados Unidos en el conflicto armado interno.
28.
La realidad del conflicto nos indica que las partes se están preparando
y ganando tiempo para adecuar la infraestructura y los combatientes
para una guerra generalizada y de mayores proporciones. Es muy posible
que a mediano plazo el país se encuentre en guerra civil, con
fraccionamientos o divisiones en el territorio nacional y con un mayor
nivel de intervención militar extranjera. Por esta razón se hace
necesario planteamos la regulación de conflicto armado interno. Exigir
diálogo y negociación como solución política al conflicto seguirá siendo
una aspiración de los no combatientes, así como hacer un llamamiento al
Estado y a la totalidad de los grupos alzados en armas para que, en una
sola mesa y con la participación de todos los colombianos, se
solucionen los grandes problemas por los que atraviesa el país.
29.
En diferentes oportunidades se ha planteado el derecho de las
organizaciones sociales y personas a no participar de ninguna forma en
el conflicto armado y exigiendo que se respete su derecho a plantearlo y
defenderlo públicamente. Ello no implica su renuncia a participar en la
toma de decisiones.
30. Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión.
cita:
*McClintock Michael. “Instruments of Statecraft”. Pantheon Books New York, 1992, pag. 222.
Fuentes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Protocolos de Ginebra,
Taller Nacional Bogotá 23, 24 , 25 de Junio de 2001 Organizaciones
Sociales y Derechos Humanos.
jjsalinas69@hotmail.com