“El
Presidente de la República podrá nombrar directamente a los
responsables de las oficinas de control interno en las entidades
nacionales (..) Se extiende la responsabilidad penal a las personas
jurídicas (..) Quienes financien campañas políticas no podrán ser
contratistas del Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido
el respectivo candidato. ”
Veamos su análisis**
“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”,
estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al
recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados
penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No
habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no
habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad
condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.
El Estatuto Anticorrupción (ley 1474), modifica el Estatuto General de
Contratación Pública (L. 80/93 y L. 1150/07); el Código Único
Disciplinario (L. 734/02); el Código Penal (L. 599/00); el Código de
Procedimiento Penal (L. 906/04); el Estatuto de Control Interno de las
Entidades Públicas (L. 87/93); la Ley de Acción de Repetición (L.
678/01); el Régimen de la Administración Pública (L. 489/98): la Ley 43
de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público, y la
reciente reforma a la salud (L. 1438/11).
Las siguientes son algunas de las medidas más relevantes del proyecto:
Medidas administrativas
- Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con
el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito
contra la administración o el patrimonio público.
- Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades
públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su
retiro.
- Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser
contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus
servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
Medidas Penales
- No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad,
no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad
condicional, menos prisión domiciliaria
- Se amplían los
términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de
corrupción, así como en los procesos fiscales y disciplinarios.
- Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se
fortalecen las operaciones encubiertas. Se extiende el principio de
oportunidad al cohecho para romperlo.
Medidas disciplinarias
- El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de
prescripción de la acción disciplinaria y actualiza el Código
Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el
traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales
de prueba y formas de notificación de las decisiones de cierre de
investigación y alegatos previos al fallo.
- Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, otorgándole la facultad disciplinaria sobre los auxiliares
de justicia.
- Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en
aquellos casos en que haya mora.
Los siguientes son algunos de los puntos más relevantes del proyecto:
- La Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría contarán con nuevos
instrumentos para combatir la corrupción y adelantar los procesos de
manera expedita. Por ejemplo, se crea el procedimiento verbal de
responsabilidad fiscal.
- Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos
tipos penales, y se endurecen las penas en varios de los delitos contra
la administración pública. Quienes hayan sido condenados por delitos de
corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.
- Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del
Estado, por el periodo para el cual haya sido elegido el respectivo
candidato.
- Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará
facultado para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios en la administración pública.
- El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los
responsables de las oficinas de control interno en las entidades
nacionales.
- Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los
recursos del sector salud. En ese sentido, se crea un sistema de
información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se
establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del
sector salud, la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión
de control en el sector y el peculado por aplicación diferente de
recursos de la salud, entre otros.
- Se adicionan las causales
de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué en
calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en
conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los
actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo,
dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con
actos de corrupción, no procederá el secreto profesional”.
(*) Para leerlo completo: http://actualicese.com/normatividad/etiqueta/estatuto-anticorrupcion/
(**) Lo hemos tomado de esta página, sin agregarle comentario alguno: http://www.legis.com.co/BancoConocimiento/L/ley_1474_estatuto_anticorrupcion/ley_1474_estatuto_anticorrupcion.asp?Miga=1&CodSeccion=25