Desde que el camarada Juan Carlos Tanus hizo mención de la Resolución Externa Número 8 del año 2000, emitida por el Banco de la República de Colombia, todos asumimos como ciertos los señalamientos de Tanus, respecto a la mencionada resolución. Según Tanus, "la Resolución número 8 establece una doble legislación sobre el intercambio de monedas en Colombia: una legislación oficial, establecida por el Banco Central de Colombia; y una legislación especial solo para las fronteras." A todas luces, esto es lo que pareciera; porque efectivamente, podemos notar que respecto al Bolívar, en Colombia hay por lo menos dos tipo de cambio: el que cotiza el Banco de la República y el que se cotiza en la frontera colombo-venezolana.
Al estudiar la Resolución 8, nos encontramos que el artículo 70 de esta resolución pareciera ratificar las afirmaciones del camarada Tanus:
"Artículo 70o. TASAS DE CAMBIO DE LOS INTERMEDIARIOS. Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión.
Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de ventanilla…"
Pero cuando analizamos el sistema de tipo de cambio en Colombia, nos damos cuenta del por qué ese artículo establece una "libertad en las tasas de cambio en cuanto a la compra y venta de divisas". Eso ocurre porque el sistema de tipo de cambio que tiene Colombia es el que se conoce como tipo de cambio flexible, que se caracteriza por ser un régimen cambiario en el que el valor de la moneda es fijado por el mercado sin intervención de las autoridades monetarias. El tipo de cambio se establece por el libre juego de la oferta y la demanda de divisas correspondiente. Por eso vemos que en Colombia se habla de TRM (Tasa Representativa del Mercado). Es importante destacar que ese artículo autoriza a todos los intermediarios cambiarios a hacer lo mismo y no sólo a los que operan en la frontera.
Colombia puede demostrar fácilmente ante la comunidad internacional que esa resolución per se no daña a Venezuela, sino que está cónsona con el sistema cambiario que ellos adoptaron, y al demostrarlo, quedaremos desarmados y quedará encubierto la verdad del ataque a nuestra moneda que se realiza en ese país desde la frontera.
¿Dónde está el verdadero ataque a nuestra moneda?
Está en la mentira sostenida por los intermediarios cambiarios de la frontera y avalada por el gobierno colombiano, de que el bolívar casi no lo demandan es esa zona y por eso su valor sufre una constante depreciación. Recordemos que el sistema cambiario en Colombia es flexible y el tipo de cambio depende de la oferta y demanda de la divisa que se trate; vale decir, en la medida que más sea demandada una divisa, mayor será su valor y cuando es poca la demanda de esa divisa, su valor será menor. Ya sabemos que el contrabando de extracción se realiza en bolívares y en efectivo; y que estamos hablando de cantidades de productos que superan los 10 mil millones de dólares americanos al año; si calculamos esos dólares a la tasa de 6.3 bolívares por dólar (que es a la tasa que se adquieren aquí los productos regulados); tendríamos que concluir que en la frontera colombiana con Venezuela, demandan anualmente, por lo menos 63 mil millones de bolívares, con los cuales realizan el contrabando. Para hacer una comparación con la demanda de dólares americanos en Colombia, veamos la siguiente gráfica que corresponde a la oferta y demanda de dólares del primer trimestre de cada año, a partir del 2008:
http://www.dinero.com/economia/articulo/compra-venta-dolares-del-sector-real-colombia-2015/207819
Como podemos proyectar, a partir de esta gráfica, la demanda anual de dólares, en toda Colombia, podría llegar, siendo optimistas, a cifras similares a la demanda de bolívares sólo en la frontera. Hay que preguntarse, entonces: ¿por qué no se cotizan igual ambas monedas?; o lo que es peor: ¿por qué el bolívar se deprecia en la frontera?; lo que nos lleva a la conclusión de que la Ley de Oferta y Demanda en Colombia, no funciona para el Bolívar.
Otro hecho que demuestra claramente la depreciación forzada que hacen en la frontera en contra de nuestra moneda, es la compra de billetes venezolanos de alta denominación, por un precio superior a su valor nominal. Esto ha venido ocurriendo ante la mirada complaciente y cómplice del gobierno colombiano, el cual puede perfectamente intervenir para impedir esa distorsión del tipo de cambio respecto a nuestra moneda. Pero no lo hacen porque efectivamente, esa depreciación de nuestra moneda es el primer mecanismo necesario y en consecuencia, uno de los pilares del negocio ilícito del contrabando de extracción. Negocio que desangra a Venezuela, como lo reconociera la Canciller Holguín el año pasado, cuando declaró: "efectivamente el desabastecimiento en Venezuela tiene mucho que ver con el contrabando que está pasando a Colombia" (http://elmonitor.com.ve/canciller-de-colombia-habla-del-contrabando-no-creemos-que-cerrar-la-frontera-sea-la-solucion); y en esa medida se beneficia el gobierno colombiano que se desentiende, en cuanto a garantizarle una mejor calidad de vida a , por lo menos, 12 millones de sus habitantes, que viven directa o indirectamente del contrabando.
¿Qué debemos solicitarle al gobierno de Colombia?
Los que hemos dedicado tiempo a la investigación del fenómeno del contrabando de extracción, estamos contestes en que la depreciación que se hace del bolívar en la frontera colombiana, es uno de los pilares fundamentales del contrabando y además está imbricado con el dólar paralelo (DolarToday) que tanto daño también le ha ocasionado a la economía venezolana; de manera, que en ese aspecto no tenemos dudas. Pero algunos, como he tratado de demostrar acá, están disparando fuera del blanco en cuanto a la posible solución, y solicitan la derogatoria de la Resolución Externa número 8 del 2000, del Banco de la República. Estamos hablando, además, de un compendio de normas que se concentran en esa resolución. Pedir la derogatoria de esa resolución en igual a pedir que se deroguen un cúmulo de normas, muchas de las cuales datan de mediado de la década de los noventa. Estaríamos complicando el camino para llegar a la solución que todos queremos.
La solución es más sencilla y no podrá ser eludida por el gobierno colombiano: pidámosle al Presidente Santos que no se cotice más el bolívar por el Banco de la República. Esa es nuestra moneda; y el colombiano que quiera bolívares, que tenga que comprar dólares o euros en Colombia y cambiarlos aquí por bolívares.
Si el Banco de la República deja de cotizar nuestra moneda, ningún intermediario cambiario en ese país podrá hacerlo. Eso es lo que realmente queremos: que no se cotice el bolívar en Colombia. Que elijan ellos el mecanismo para hacerlo, no se lo impongamos nosotros.