En los días actuales es cada vez más común oír voces que catalogan como "terroristas" a ciertos grupos, movimientos, o gobiernos (e incluso Estados).
Mas el simple hecho de que los nazis que ocuparon Francia catalogasen como "terroristas" a los miembros de la Resistencia francesa que luchaban contra esa ocupación, nos debería alertar sobre la necesidad de aclarar el término "terrorismo" (para apreciar opiniones ajenas y elaborar las propias, cuando usen ese término).
"La Terreur" (el Terror) se llamó a la etapa de la Revolución Francesa comprendida entre 1793 y 1794. En esos años gobernaron el Comité de Salvación Pública (Comité de Salut Publique) y el Comité de Seguridad General (Comité de Sûreté Générale), que debieron enfrentar una guerra contra potencias extranjeras contrarrevolucionarias, y contra levantes contrarrevolucionarios protagonizados por las revueltas federalistas y de la región de Vendée. En ese contexto se produjeron miles de ejecuciones sumarias (por guillotina, fusilamientos o ahogamiento), de culpables y supuestos culpables de acciones contrarrevolucionarias. Ese período concluye con la ejecución de Robespierre, y recibió el nombre de ‘la Terreur" por la llamada "reacción thermidoriana".
De lo dicho queremos destacar el hecho de que en "el Terror" se mató de forma sumaria a personas que eran culpables y a otras que solo lo eran supuestamente (entre las cuales cabe suponer que había muchas que no desempeñaban ninguna actividad contrarrevolucionaria).
Partiendo de ese hecho, en perspectiva ecomunitarista definimos la acción "terrorista" como aquella que deliberada e indiscriminadamente mata o agrede a combatientes y a no combatientes (entendiendo por "combatiente" a aquella persona armada involucrada en una coyuntura bélica y que aún no se ha rendido).
De tal forma que resulta claro que quien mata (de inmediato o por efecto mediato) a combatientes que ya se han rendido, o a no combatientes (por ejemplo, a niñ@s, mujeres y ancian@s desarmados), comete un acto terrorista.
Y eso se aplica tanto a grupos, como a movimientos o Gobiernos.
Por ejemplo, un grupo o movimiento que ametralla o pone una bomba en un local público frecuentado por civiles desarmados, comete una acción terrorista. Pero también la comete el Gobierno que manda a sus fuerzas armadas a bombardear por aire, o desde navíos, o con artillería, o a atacar con blindados o infantería, a poblaciones que incluyen a niñ@s, mujeres y ancian@s desarmados; y por supuesto que también cometen una acción terrorista las fuerzas armadas que ejecutan directamente las mencionadas masacres (ordenadas o no por un gobierno). Y también hay acción terrorista cuando niñ@s, mujeres y ancianos desarmados son condenadas a morir mediante un cerco-bloqueo que los priva de los alimentos e insumos necesarios para la supervivencia; por ello nos referimos antes al efecto letal mediato de una determinada acción.
Alguien podría querer objetar que muchas de las mencionadas personas/víctimas son combatientes en la medida en que, a pesar de estar en ese momento desarmadas, podrían usar las armas (para lo cual quizá fueron entrenadas) a cualquier momento.
Pero aquí, apelando a Aristóteles, hay que distinguir entre el "combatiente en acto" y el "combatiente en potencia". En acto es aquél que en el momento está armado, y solo ese puede ser considerado en el momento como "combatiente". Matar o agredir violentamente a cualquier combatiente en potencia (o sea a alguien desarmado que en un futuro inmediato o mediato podría empuñar un arma) es cometer un acto terrorista.
Hasta aquí hemos hablado a la luz de la lógica de la guerra. Pero hay que recordar que la tercera norma fundamental de la Ética que nos exige preservar-regenerar la salud de la naturaleza humana y no humana, condena cualquier muerte, tanto de combatientes, como de no combatientes.
Gandhi supo de forma ejemplar protagonizar la lucha por la independencia de la India poniendo en práctica la renuncia al homicidio y a la agresión, a través de la no-violencia activa (que extendió más allá de la esfera humana, oponiéndose a la muerte de cualquier animal, incluso, en un tiempo, de los venenosos).
Por nuestra parte, muchísimo menos santos y consecuentes que Gandhi, en perspectiva ecomunitarista y mientras haya enfrentamientos bélicos, estaríamos dispuestos a aceptar la violencia no letal contra combatientes que no se han rendido (nunca contra combatientes ya rendidos, ni contra no combatientes, aunque sean combatientes en potencia), destinada a neutralizarlos sin matarlos. Eso ocurre cuando un combatiente es neutralizado por la fuerza, sin provocar su muerte, y, una vez reducido, hay preocupación inmediata por parte de quien lo neutralizó, por la preservación-restablecimiento de la salud del neutralizado.
Nótese que fuera del campo bélico eso ya ocurre con la persona que sufre una crisis de agresividad (a causa de un desequilibrio mental) y que, cuando fallan otros medios, necesita ser neutralizada mediante el uso de la menor fuerza posible, no solo para que no dañe a otras personas, sino incluso para que no se haga daño a sí misma.
Bibliografía mínima
José de la Fuente Arancibia y Ricardo Salas Astraín (orgs.), "Introducción al Ecomunitarismo y a la educación ambiental. Lectura chilena de la obra de Sirio López Velasco", gratuitamente disponible en https://library.oapen.org/handle/20.500.12657/51640
en https://zenodo.org/record/5745105#.YaZXEdDMI2w
en https://dlc.dlib.indiana.edu/dlc/handle/10535/10827
y en https://es.scribd.com/document/561776175/Introduccion-Al-Ecomunitarismo-y-Educacion-Ambiental
Sirio López Velasco, "Filosofía ecomunitarista aplicada. Textos breves 2022-2023" (organizado por el Dr. Claudinei A. de Freitas da Silva), gratuitamente disponible en https://www.editorafi.org/ebook/a042-filosofia-ecomunitarista-aplicada