Cuando la injusticia colabora con la impunidad

Aceptamos, respetamos pero ni compartimos ni avalamos. TSJ-RCTV

Oyendo y viendo al Ministro Jesse Chacon explicar con respecto a las televisoras venezolanas que transmiten su señal a través de las operadoras de cables, debemos apoyarlo en su afirmación de acatar pero no compartir la decisión de aceptación de amparo a favor de estas operadoras. Sin embargo, es muy importante puntualizar que esta decisión solo favorece y se ejecuta por la presión continua y ladina de Marcel Granier y el grupo empresarial 1BC. Ninguna otra televisora se opuso o protesto públicamente la obligatoriedad de presentar los recaudos necesarios para registrarse como Productores Audiovisuales Nacionales o Internacionales, solo RCTV Internacional?¿ dijo que “ellos no se registrarían como Nacionales” mas, no obstante no esgrimieron ante la opinión publica argumentos valederos jurídicos ni legales del porque. Solo adujeron que ¿por que ellos si y Telesur no?, que ¿por que ahora si se toma esa medida y antes no? en fin un sin numero de por que iguales o parecidos al remitido de prensa ningunos legales o jurídicos solo argumentativos y dubitativos. Independientemente de las razones en que se ampara la decisión, el haber sido tan expedita no contribuye al buen juicio del común de los venezolanos, es por ello que deberíamos hacerle al TSJ las siguientes preguntas:

· ¿Se tomo en cuenta que este proceso data del 2004 y que por la sola violación continua y reiterada de RCTV es que hoy día se presiona a las operadoras de cable para ejecutar su cumplimiento?

· ¿Se tomo en cuenta que todas las otras televisoras acataron la norma vigente y solo RCTV se opone y no favorece así a “intereses difusos y colectivos”?

· Cuando se trata de “intereses colectivos o difusos” se refiere, según la sente ncia “no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.” ¿No ha sido Marcel Granier el único que ha aparecido refiriéndose a la sentencia? ¿Es identificable e individual o no? De hecho la opinión Publica Notoria y Comunicacional emitida por el susodicho en Globovision a través de Alo Ciudadano es IRRESPETUOSA, GROSERA y CONTUMAS respecto al TSJ. ¿Sancionable o no?

· Dado a que el TSJ se considero con la competencia de dictar el amparo solicitado, ¿Evaluó el TSJ los argumentos igualmente públicos, comunicacionales y notorios que afectan a “intereses colectivos y difusos” del Ministro Chacon con respecto a la programación, comercialización, empleados y emisión de la actual de RCTV Internacional con respecto a la exconcesionaria RCTV? ¿hay alguna diferencia?

· ¿Qué hará el TSJ cuando RCTV no quiera plegarse a la próxima normativa de CONATEL? ¿Cuáles serán los argumentos y las sanciones aplicar? ¿noticias criminis?

· ¿las declaraciones en televisión de Marcel Granier y el comunicado de RCTV, UNICA TELEVISORA que ha emitido declaración y ha pagado remitidos, dejan ver de manera clara que su sola intención era crear otra matriz de opinión para ejecutar actos desestabilizadores y de quebrantar el orden público que afectaran “intereses colectivos y difusos”?

Ante todas estas evidencias se hace necesario abrir de manera pública, COMUNAL el debate sobre la inseguridad. Es por allí, por los tribunales donde comienza los defectos que aun conservamos de inseguridad. Cuando los delincuentes son amparados por los tribunales los ciudadanos de bien se encuentran inseguros. Existe una Ley de Telecomunicaciones, existe una Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, violada a diario por RCTV entre otros, existe una Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Ninguna de estas leyes están o han sido impugnadas ante el TSJ mucho menos CONATEL, entonces ¿Por qué no hacer cumplir las leyes y evaluar las impugnaciones que se presente en cada caso específico para emitir una opinión jurídica? ¿No es el imperio de la ley el que debe prevalecer? “Cumpla primero para que tenga moral para quejarse” ¿o no? Amen de todo esto, el Grupo 1BC y RCTV están sometidos a sanciones pecuniarias por evadir impuestos, son deudores del IVSS, tienen un sin numero de reclamos en los tribunales laborales ¿habrá que preguntarle al TSJ si esto no afecta “intereses colectivos y difusos”?

Aaahhh!!!!! y por favor no nos vayan a salir con que 1BC y Marcel Granier están PREÑADOS de buenas intenciones.



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Victor José Ruido Pérez


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